Recaudación en aumento para 2018

La autoridad actualiza las multas aduaneras y las cantidades previstas en la Ley Aduanera y su Reglamento

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 .  (Foto: Getty)

El SAT actualizó las multas por infracciones en la materia y las cantidades establecidas en la Ley Aduanera –LA– y su Reglamento –RLA– (arts. 5, Ley Aduanera –LA–, 70, último párrafo, CFF).

El ajuste se debió al incremento porcentual acumulado del INPC desde el mes en que se actualizaron por última vez, que excedió del 10 %, tal como lo prevén las disposiciones del artículo 17-A, sexto párrafo del CFF.
Esto es, en el periodo de noviembre de 2014 a agosto de 2017 el aumento fue del 10.41 %. Dicho porcentaje fue el resultado de dividir 127,513 puntos correspondientes al INPC de agosto de 2017 (DOF del 8 de septiembre de 2017), entre 115,493 puntos del INPC de noviembre de 2014 (DOF de 10 de diciembre de 2014), menos la unidad y multiplicado por 100.

Así las cosas, desde el 1o. de enero de 2018 se toman en cuenta los siguientes montos contenidos en el Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2018 (DOF del 22 de diciembre de 2017).

Cantidades a considerar para el cumplimiento de diversas obligaciones de la LA y RLA

Concepto

Monto

2018

2017

Capital social a acreditar para promover el procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados (art. 16, fracc. II, LA)

$2’488,410.00

$1’965,630.00

Aprovechamiento a pagar por la prevalidación electrónica de pedimentos (art. 16-A, LA y regla 1.8.3., RGCE 2018)

$240.00

$230.00

Por cada pedimento

Aprovechamiento a cubrir por la prevalidación electrónica de pedimentos
para importaciones temporales de remolques, semirremolques y portacontenedores (art. 16-B, LA)

$190.00

$170.00

Por cada pedimento

Contraprestación del agente aduanal por importaciones o exportaciones con valor inferior a 3,000 o 5,000 dólares, según corresponda– (art. 160, fracc. IX, LA, regla 1.4.9., RGCE 2018)

$330.00

$290.00

Por cada operación

Monto de los impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias declarados inexactamente por el agente aduanal, en el pedimento, sus anexos, o en el aviso consolidado –regímenes: temporal, depósito fiscal y tránsito de mercancías– por el cual puede ser motivo de:

  • suspensión de funciones por un plazo de 90 días (art. 164, fracc. VII, LA), y

Cuando no rebase de:

$179,920.00

$159,800.00

  • cancelación de su patente (art. 165, fraccs. II, inciso a y VII, inciso a, LA)

Cuando exceda de:

$257,030.00

$228,290.00

y represente más del 10 % del total de

lo que debió erogarse

Valor de las importaciones temporales, a acreditar en el ejercicio inmediato anterior al que se solicite la inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, para importar mediante revisión en origen (art. 144, RLA)

Superior a:

$120,139,530.00

$106,705,330.00

 

Multas por infracciones aduaneras

Concepto

Importes

2018

2017

Introducir al país vehículos sin el permiso de las autoridades
(art. 178, fracc. II, LA)

De $5,150.00 a $12,850.00

De $4,570.00 a $11,410.00

Circular indebidamente en recintos fiscales e ingresar a zonas restringidas, sin autorización, y

realizar diligencias o actuaciones dentro de los recintos fiscales o fiscalizados, sin autorización (art. 181, LA)

De $1,000.00 a $1,500.00

De $1,000.00 a $1,500.00

Sin actualización

Exceder los plazos para el retorno de las mercancías de importación o internación –cuando el retorno se verifique espontáneamente– (art. 183, fracc. II, LA).

La multa aplicará por cada período de 15 días o fracción que transcurra desde el vencimiento y hasta que se efectúe el retorno. No excederá del valor de la mercancía

De $2,070.00 a $3,120.00

De $1,840.00 a $2,770.00

Retirar mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación con una finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero (art. 183, fracc. V, LA)

De $77,110.00 a $102,810.00

De $68,490.00 a $91,310.00

Transmitir datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización; incluso información incompleta o con datos inexactos, en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual (art. 184-B, fracc. I, LA)

De $20,510.00 a $34,190.00

De $20,510.00 a $34,190.00

Transmitir información relacionada con la transportación de la mercancía, incompleta o con datos inexactos, en cuanto a su descripción e identificación individual y número de contenedor, considerando la mercancía y contenedor presentado a despacho (art. 184-B, fracc. II, LA)

De $1,620.00 a $2,310.00

De $1,620.00 a $2,310.00

Concepto 2017 2018

Omitir transmitir o exhibir a las autoridades aduaneras en documento electrónico o digital, o lo hagan en forma extemporánea, la información de las mercancías que introducen o extraen del país sujetas a un régimen aduanero, que transporten o que almacenen, entre otros, los datos, pedimentos, avisos, anexos, declaraciones, acuses, autorizaciones
(art. 185, fracc. I, LA)

De $3,340.00 a $5,010.00

De $3,340.00 a $5,010.00

Reducción del 50 % por

presentación extemporánea

Transmitir o presentar los informes o documentos con datos inexactos o falsos, incluso omitiendo datos (art. 185, fracc. II, LA)

De $1,800.00 a $2,570.00

De $1,600.00 a $2,280.00

Por cada documento

Omitir transmitir o presentar extemporáneamente, la información comprobatoria del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, si se hubiera obtenido antes de la transmisión o presentación del pedimento (art. 185, fracc. III, LA)

De $3,100.00 a $5,180.00

De $2,750.00 a $4,600.00

Exhibir información estadística de los pedimentos grabada en
medio magnético, con información inexacta, incompleta o falsa
(art. 185, fracc. IV, LA)

De $4,150.00 a $6,210.00

$3,690.00 a $5,520.00

Por cada medio magnético

Transmitir en el sistema electrónico aduanero o consignar en el pedimento o cualquier otro medio de control, información distinta a la declarada, o presentarlos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso (art. 185, fracc. V, LA)

De $3,860.00 a $6,430.00

De $3,430.00 a $5,710.00

No imprimir el código de barras en el pedimento o en el aviso consolidado, tratándose de operaciones con pedimento consolidado
(art. 185, fracc. VI, LA)

 

De $3,480.00 a $5,790.00

 

De $3,480.00 a $5,790.00

Por cada pedimento o

por cada aviso consolidado

  • No transmitir electrónicamente la información sobre cada pasajero, tripulante y medio de transporte, y de las mercancías a arribar al territorio nacional por cada medio de transporte (art. 185,
    fracc. VIII, LA), y
  • transmisión extemporánea, incompleta o con información incorrecta

De $74,200.00 a $111,310.00

De $65,900.00 a $98,860.00

Por cada pasajero, tripulante y

 medio de transporte

Disminución del 50 % de la multa

Omitir transmitir electrónicamente la información de los pasajeros, tripulación y medios de transporte (art. 185, fracc. IX, LA)

De $207,370.00 a $311,050.00

De $184,180.00 a $276,270.00

Por cada aeronave que arribe al

territorio nacional

Presentar el pedimento sin la certificación del pago o firma electrónica avanzada de quien deba firmarlo –agente aduanal, su mandatario o apoderado aduanal– (art. 185, fracc. X, LA)

De $2,570.00 a $3,860.00

De $2,280.00 a $3,430.00

Por cada pedimento

  • No exhibir la declaración semestral por instituciones autorizadas para operar cuentas aduaneras, o
  • presentación extemporánea (art. 185, fracc. XI, LA)

De $7,710.00 a $10,280.00

De $6,850.00 a $9,130.00

De $3,860.00 a $6,430.00

De $3,430.00 a $5,710.00

Omitir en el pedimento el nombre, clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador (art. 185, fracc. XII, LA)

De $1,290.00 a $2,570.00

De $1,150.00 a $2,280.00

Por cada pedimento

Omitan presentar el aviso de constitución de sociedades dentro del plazo establecido, por agentes aduanales (art. 185, fracc. XIV, LA)

De $16,700.00 a $25,050.00

De $16,700.00 a $25,050.00

No llevar el control de inventarios (art. 185-B, LA)

 

De $18,540.00 a $37,110.00

De $16,470.00 a $32,960.00

Infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías –señaladas en las fracciones I, II, IV, V, XI, XXI y XXII del artículo 186– (art. 187, fracc. I, LA)

De $7,420.00 a $10,200.00

De $6,590.00 a $9,060.00

No hacer las anotaciones previstas para las envolturas de envíos postales –avisos que indican las mercancías de exportación o de procedencia extranjera reexpedidas de la región o franja fronteriza al resto del país– (art. 187, fracc. II, LA)

De $2,070.00 a

 $3,120.00

De $1,840.00 a

$2,770.00

Arribar o aterrizar "injustificadamente" en lugar no autorizado, siempre que no exista infracción de contrabando, por capitanes o pilotos de embarcaciones y aeronaves que presten servicios internacionales y
las empresas a que pertenezcan (art. 187, fracc. IV, LA)

De $18,670.00 a $28,000.00

De $18,670.00 a $28,000.00

Sin actualización

  • No llevar a cabo sus obligaciones por parte del Servicio Postal Mexicano, u
  • omitir distribuir las formas oficiales para la declaración de aduanas de los pasajeros, por las empresas del servicio de transporte internacional (art. 187, fracc. V, LA)

De $12,440.00 a $16,580.00

De $11,050.00 a $14,730.00

 

No contar en los recintos fiscalizados autorizados para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación, con la copia del pedimento que acredite el retorno o la exportación de las mercancías entregadas (art. 187, fracc. VI, LA)

De $74,200.00 a $111,310.00

De $65,900.00 a $98,860.00

 

No estar autorizado para operar tiendas Duty free (art. 187, fracc. X, LA)

De $102,810.00 a $141,360.00

De $91,310.00 a $125,550.00

No coincidir el número de candado oficial del pedimento o en el aviso consolidado con el colocado en los vehículos o medios de transporte (art. 187, fracc. XI, LA)

De $1,290.00 a $2,570.00

De $1,150.00 a $2,280.00

No observar las obligaciones previstas para operar o administrar puertos de altura, aeropuertos internacionales o prestar los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga (art. 187, fracc. XII, LA)

 

De $463,770.00 a $742,040.00

De $411,910.00 a $659,060.00

La multa aplicará por cada período de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que
se debió observarse la obligación y hasta
que la misma se cumpla

No sujetarse a los lineamientos y obligaciones para llevar el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior (art. 187, fracc. XIV, LA)

De $74,200.00 a $111,310.00

De $65,900.00 a $98,860.00

Por reincidencia se suspenderá provisionalmente el recinto por un plazo de dos a 30 días

No cumplir con las obligaciones previstas en la LA o en la autorización como recinto fiscalizado estratégico (art. 187, fracc. XV, LA)

De $927,530.00 a $1’855,080.00

De $823,810.00 a $1’647,640.00

Utilizar la clave confidencial de identificación equivocada (art. 189,
fracc. I, LA)

De $41,480.00 a $62,210.00

De $36,840.00 a $55,250.00

Emplear la clave confidencial revocada o cancelada (art. 189, fracc. II, LA)

 

De $82,950.00 a $124,420.00

De $73,670.00 a $110,510.00

Usar un gafete de identificación sin ser el titular; o permitir a un tercero el uso de un gafete propio (art. 191, fracc. I, LA)

De $20,740.00 a $31,110.00

De $18,420.00 a $27,630.00

Realizar cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías portando gafete de visitante (art. 191, fracc. II, LA)

De $41,480.00 a $62,210.00

De $36,840.00 a $55,250.00

No portar el gafete de identificación encontrándose en los recintos fiscales (art. 191, fracc. III, LA)

De $4,150.00 a

$6,210.00

De $3,690.00 a

$5,520.00

Falsificar o alterar el contenido de algún gafete de identificación (art. 191, fracc. IV, LA)

De $82,950.00 a $124,420.00

De $73,670.00 a $110,510.00

Utilizar aparatos de telefonía celular y cualquier otro medio de comunicación en áreas restringidas (art. 193, fracc. I, LA)

De $12,440.00 a $16,580.00

De $11,050.00 a $14,730.00

Dañar las instalaciones, equipo y bienes utilizados en la operación aduanera (art. 193, fracc. II, LA)

De $16,580.00 a $20,740.00

De $14,730.00 a $18,420.00

Introducir al recinto fiscal vehículos que transporten mercancías cuyo peso bruto exceda al señalado por el SAT mediante reglas (art. 193,
fracc. III, LA)

De $16,580.00 a $20,740.00

De $14,730.00 a $18,420.00

Multas relacionadas con el monto de los impuestos al comercio exterior omitidos o el valor en aduana de las mercancías, si estos valores no pueden determinarse (art. 200, LA)

De $62,210.00 a $82,950.00

De $55,250.00 a $73,670.00