Retorno de mercancía rechazada

Los insumos deben retornar al extranjero una vez elaborados, reparados o transformados

Al revisar los insumos que importamos temporalmente detectamos que no son de la calidad requerida y vamos a regresarlos al extranjero. Respecto a su sustitución no habría ningún problema porque el proveedor aceptó la devolución y nos enviará a la brevedad los solicitados; sin embargo, tenemos la duda de cómo retornarlos, ya que al amparo del programa IMMEX solo pueden regresarse bienes elaborados, transformados o reparados, existe alguna forma para ello

Efectivamente, los insumos deben retornar al extranjero una vez elaborados, reparados o transformados, esto, dentro del plazo de vigencia previsto al efecto; no
obstante, también existe la posibilidad de regresarlos en el mismo estado en que se introdujeron al país, siempre que existan causas justificadas.

Para esto será necesario que en el pedimento se anoten los motivos por los cuales se efectúa el retorno en esas condiciones. La autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación podrá requerir la
comprobación conducente.

Al retorno no se pagará el impuesto general de importación (arts. 108, 111, LA y 176, Reglamento de la LA).