Ley Aduanera se reformará

La propuesta va encaminada a actualizar las disposiciones conforme a la dinámica aduanera y de comercio exterior

Revise el Reglamento de la Ley Registral para el DF
 Revise el Reglamento de la Ley Registral para el DF  (Foto: iStock)

Hace más de cuatro años (DOF del 9 diciembre de 2013) el ejecutivo federal reformó la Ley Aduanera (LA), para modernizar y agilizar el despacho de mercancías en importación y exportación. Esto a través de:

  • la facilitación de las operaciones de comercio exterior, mediante la simplificación y eliminación de procesos para el despacho; incluso la desaparición de la obligación de utilizar los servicios de un agente aduanal para el despacho, y se permitió que los contribuyentes realizaran sus operaciones de comercio exterior con un representante legal acreditado por el SAT
  • fortalecimiento de la figura del recinto fiscalizado estratégico, con beneficios operativos importantes, y
  • la creación de una nueva forma de auditar a los contribuyentes, conocida como “fiscalización electrónica”

Ahora bien, ante el dinamismo del comercio exterior, el grupo parlamentario del PRI presentó una iniciativa de reforma a dicha ley con el propósito de fortalecer tales esquemas y establecer nuevas medidas para eficientizar la cadena logística de las operaciones de comercio exterior, ello en pro de un marco jurídico aduanero transparente; incluso, mejorar las prácticas internacionales en materia de comercio exterior y aduaneras, consignadas en los diversos acuerdos y tratados de libre comercio suscritos por México, todo ello en beneficio de las inversiones y crecimiento económico del país.

La iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera –publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 4969-III, 20 de febrero de 2018. (5782), turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público–, contiene medidas para facilitar el comercio exterior; impulsar la modernización de las aduanas; la inversión en infraestructura; la actualización e incorporación de las mejores prácticas y procesos aduaneros; mismas que se presentan para conocimiento de las personas involucradas en esta materia.

Reformas propuestas y artículos que afectarían

Disposiciones generales

Sujetos obligados

Incluir las figuras de tenedor y consignatario como personas que deben acatar las disposiciones del despacho aduanero, cuando introduzcan o extraigan las mercancías del territorio nacional (art. 1o., segundo y tercer párrafos).

Actualmente están obligados los propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquier persona que tenga intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de los bienes, o en los hechos o actos referidos al efecto

Contribuciones

Identificar a los poseedores como sujetos constreñidos al pago de las contribuciones al comercio exterior y cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s), al presumir que son ellos quienes introdujeron las mercancías al país (art. 52, cuarto párrafo, fracc. I).

En esta fracción solo están reconocidos los propietarios o tenedores de las mercancías

Disposiciones generales

Cuotas compensatorias

 

Prever que las disposiciones aduaneras con las de la Ley de Comercio Exterior (LCE) son compatibles en materia de determinación de las cuotas compensatorias y los casos (regímenes aduaneros) en los que serán exigibles conforme a lo que disponga la Secretaría de Economía a través de las regulaciones que para tales efectos publique en el DOF (arts. 26, fracc. VII; 52, párrafo tercero y cuarto; 83, párrafo tercero; 93, párrafo tercero; 104; 120, párrafo tercero; 121, fracc. I, párrafos primero y segundo, y 135-B, fraccs. I y III)

RRNA´s

Aclarar que se consideran RRNA´s las establecidas de conformidad con la LCE, incluyendo las Normas Oficiales Mexicanas (arts. 52, quinto párrafo; 135-B, fracc. II; 151, fracc. II; 176, fracc. II y 178, fracc. IV)

Conceptos

Eliminar, para efectos de lo que se entiende como residente, la referencia a "base fija" para homologar la definición de residencia con lo previsto en la LISR (art. 2o., fracc. IV).

Por residentes en territorio nacional, se entendería, además de los señalados en el CFF, las personas físicas o morales residentes en el extranjero, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, cuando reúnan los requisitos de la LISR; y las personas físicas que obtengan ingresos por salarios de un residente en territorio nacional

Competencia

del SAT

Actualizar las referencias realizadas a la SHCP por el SAT. Derivado de lo anterior, se entenderá por reglas, las de carácter general que emita el SAT (arts. 2o., 16, 17, 54, 59, 61, 106, 119, 120,  121, 131, 132, 144, 146, 160, 174 y 186).

Ello en atención a que el SAT es el órgano administrativo desconcentrado facultado para la emisión de reglas de carácter general, opiniones y emisión de las autorizaciones correspondientes

Transmisión de información y datos vía sistema electrónico aduanero (SEA)

Conceptos

Adecuar las definiciones de los conceptos de documentos electrónico y digital, previendo el uso de dispositivos ópticos u otras tecnologías para el despacho de las mercancías (art. 2o. fraccs. XIII y XIV).

Se definiría como sigue al documento:

  • electrónico, todo mensaje que contiene información escrita en datos generada, transmitida, comunicada, presentada, recibida, archivada o almacenada por medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico, y
  • digital, todo mensaje que contiene información por reproducción electrónica de documentos escritos o impresos, transmitida, comunicada, presentada, recibida, archivada o almacenada, por medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico

Otros medios

de transmisión

Otorgar la posibilidad de utilizar cualquier otro medio tecnológico de identificación para transmitir información ante la autoridad aduanera. El SAT dispondría en reglas de cuáles se trata y los términos
para ello (art. 6o.).

Los medios para la transmisión o presentación de un documento electrónico o digital usados en la transmisión o presentación de un documento electrónico o digital producirían los mismos efectos que las leyes otorgan a la información exhibida con firma autógrafa.

Aclarar que el SEA generará el acuse respectivo por el documento electrónico o digital recibido, que acredite su transmisión o presuma, salvo prueba en contrario, su recepción en la fecha y hora consignada en el acuse relativo. Con esto se regularían supuestos en los que los usuarios sin e.firma o sello digital puedan realizar sus operaciones de comercio exterior de manera directa.

Ello podría aplicar a las amas de casa, estudiantes, residentes en el extranjero, a quienes ya se les permite importar o exportar mercancías conforme a las normas jurídicas aplicables, declarando un RFC genérico o  CURP (reglas 1.9.18. y 3.1.1., Reglas Generales de Comercio Exterior 2018). En este caso el agente aduanal es quien transmite electrónicamente los datos a la autoridad aduanera, por la Ventanilla Digital

Validez

Establecer que el documento transmitido en el SEA tiene pleno valor legal y probatorio y deberá conservarse en el formato en que se haya generado y en el expediente electrónico, en los lugares y por los plazos previstos en el CFF, como parte de la contabilidad, debiéndose poner a disposición de la autoridad fiscal cuando lo requiera para efectos de su competencia, incluso para cotejo o compulsa con la información en datos o documentos relacionada.  

De haber discrepancia, entre la información contenida en el documento electrónico o digital recibido en el SEA, respecto de la del expediente electrónico, prevalecerá la primera, salvo prueba en contrario que los interesados puedan aportar durante el procedimiento que corresponda en términos de la LA (art. 6o.)


Obligaciones de los importadores y exportadores

Nuevas

Precisar las obligaciones de quienes introducen o extraen mercancías, independientemente del régimen aduanero que se asigne a la mercancía (antes solo obligaba a los importadores).

Adicionar las siguientes:

  • entregar a la autoridad la manifestación de valor, tratándose de importaciones (actualmente solo al agente aduanal), en exportaciones, este se acreditará con el CFDI que se emita para efectos fiscales; y cuando no haya un valor, con el documento equivalente que exprese el valor de las mercancías o en cualquier otro equivalente comercial, sin incluir fletes y seguros; o en su defecto con la contabilidad del exportador, siempre que sea acorde con las normas de información financiera (art. 59, fracc. III), y
  • formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos, avisos consolidados o documento aduanero electrónico que contenga información de las operaciones en materia aduanera que hubiesen tramitado, mismo que deberá conservarse por los plazos señalados en el CFF (art. 59, fracc. V)

Excepción

Eximir del cumplimento del encargo conferido a los agentes aduanales o agencia aduanal en las exportaciones de mercancías efectuadas por pasajeros; por empresas de mensajería y paquetería; y
por vía postal, cuando el despacho sea bajo el procedimiento simplificado del artículo 88 de la LA (art. 59, último párrafo)

Despacho aduanero

Pedimentos

Considerar que la presentación del pedimento o documento aduanero respectivo, se realice con el uso de nuevos sistemas y tecnologías, para la activación del mecanismo de selección automatizado y establecer la posibilidad de que la revisión de mercancías se practique conforme a los tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales suscritos por nuestro país.

Asimismo, disponer que el SAT dará a conocer los supuestos en los que no sea necesario presentar las mercancías ante dicho mecanismo (art. 43)

Pedimento consolidado

En operaciones con estos pedimentos, permitir transmitir a las autoridades aduaneras, a través del SEA, en documento electrónico, la información referente a las mercancías que se introduzcan o extraigan del país, utilizando algún otro medio tecnológico de identificación, y no solo con la e.firma  o sello digital.

Para el despacho, se prevé someter las mercancías al mecanismo de selección automatizada, y en lugar de este documento, presentar en dispositivo tecnológico o en medio electrónico el aviso consolidado.

El dispositivo o medio tendrán que contar con los elementos técnicos que permitan la lectura de la información contenida en el mismo, incluyendo la relativa al aviso consolidado; salvo los supuestos en que se deba proporcionar una impresión del citado aviso con la información relativa, el cual llevará impreso el código de barras (art. 37-A).

Disponer que el SAT de a conocer los requisitos a cumplir por las IMMEX para tramitar este tipo de pedimentos.

Un pedimento consolidado ampara diversas operaciones de un solo contribuyente, y solo aplica en
las exportaciones, importaciones bajo el programa IMMEX, y en los casos que indique el SAT en reglas

Mecanismo de selección automatizada

Permitir que, en lugar de presentar ante la autoridad aduanera en el despacho aduanero, para efectos de la activación del mecanismo de selección automatizado, una impresión del pedimento, aviso consolidado o aviso electrónico con su código de barras, este se exhiba en un dispositivo tecnológico o en medio electrónico (arts. 36; 39; primer párrafo, 59-B, fracc. III; 151, fracc. VI; 162, fracc. VII; 176, fracc. XI; y 182, fraccs. VI y VII).

En el mismo sentido, es para concretar por completo el despacho aduanero sin papel, bajo un esquema electrónico, incluyendo los términos de dispositivo tecnológico o medio electrónico, como es el del "Documento de Operación para Despacho Aduanero" conocido como DODA, que ya se maneja alternativamente en la regla 1.3.31., de las RGCE 2018.

El DODA es un nuevo esquema que ya se encuentra en implementación en algunas aduanas, e implica no exhibir las impresiones del pedimento y aviso consolidado para activar el mecanismo, sino que sus datos pueden transmitirse e integrarse electrónicamente por medio del mismo

Documentación transmitida como anexos al pedimento

Peso y volumen

Adicionar un nuevo documento a transmitir, este es, el dictamen que avale el peso, volumen u otras características inherentes a las mercancías, o bien, el certificado vigente que acredite que los mecanismos de medición con los que cuente el importador, están debidamente calibrados (art. 36-A, fracc. F).

Esto aplicaría únicamente tratándose del despacho de mercancías que señale el SAT en reglas, que por su naturaleza requiera de equipos, sistemas o instrumentos especializados

Documentación transmitida como anexos al pedimento

Transporte

Exigir que se declare el acuse del documento electrónico transmitido a las autoridades, y a los titulares de los recintos fiscalizados, respecto a la información de la mercancía y su transportación, antes de su arribo al país –prevista en el artículo 20, fracción VII de la LA–, o el número de documento de transporte que corresponda.

El acuse generado por el sistema electrónico aduanero, en donde se transmita esa información, se tendrá por transmitida y presentada (art. 36-A, fracc. I, inciso b)

Comprobantes de valor

Sustituir la referencia a factura por la de comprobante fiscal digital (CFDI), para homologarlo con lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del CFF (arts. 36-A, fraccs. I, inciso a, y II, inciso a; 39, segundo párrafo, fracc. I; 66, segundo párrafo; 79; 146, fracc. III, y 147, fraccs. I y II).

Asimismo, definir el concepto de documento equivalente, que será el documento de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o

el valor de las mismas, según corresponda (arts. 2, fracc. XVIII, 59, fracc. III y 66, segundo párrafo).

En cuanto a la información del valor y demás datos relacionados con la comercialización, que deben transmitirse en documento electrónico o digital como anexos al pedimento se tendría que esos datos estarían contenidos en el CFDI o en el documento equivalente, tanto en importación como en exportación.

Disponer que quienes efectúen la reexpedición de mercancías transmitan, a través del SEA, en documento electrónico un pedimento con la información del número de pedimento con el que se efectuó la importación a la franja o región fronteriza; o cuando sea persona distinta al importador, el CFDI. No se requerirá transmitir el COVE (art. 39, fracc. I)


Alternativas aduaneras

Toma de muestras

Aclarar que además del momento del reconocimiento aduanero, también se podrán tomar muestras de mercancías, durante el ejercicio de las facultades de comprobación (art. 45, primer párrafo).

Consultas de clasificación arancelaria

Disponer que estas se puedan presentar en cualquier momento, esto es, antes, durante y después del despacho aduanero, y que puedan presentarse por las confederaciones, cámaras o asociaciones considerados sujetos del comercio exterior.

Además, reducir el tiempo de respuestas a los promoventes de cuatro a tres meses. La resolución se emitirá una vez integrado el expediente, eliminando lo relativo a los requerimientos, la posibilidad de aplicar la positiva ficta (arts. 47, sexto párrafo y 48)

Rectificación de pedimentos

Expresar que si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero, o bien, cuando se haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, no procederá la rectificación del pedimento, sino hasta que concluyan dichos actos y la autoridad no haya encontrado alguna irregularidad sobre los datos asentados en el mismo, salvo en los casos que el SAT establezca en reglas (art. 89, cuarto párrafo)

Recinto fiscalizado

Almacenaje

Disminuir el tiempo de almacenamiento y custodia gratuita de mercancías en las aduanas de tráfico marítimo a cuatro días (art. 15, inciso a, fracc. V). Actualmente se otorga por un lapso mayor, esto es, siete días

Destrucción

Adicionar la referencia al artículo 14-A de la LA, debido a que la obligación para destruir las mercancías de las que no se pueda disponer, aplica tanto a los recintos fiscalizados concesionados como para los autorizados (art. 32, párrafo tercero).

Prever que cuando los recintos fiscales no cuenten con los lugares apropiados para la conservación de mercancías perecederas o de fácil descomposición o de animales vivos, las autoridades aduaneras puedan proceder también a su asignación o destrucción. Por otra parte ya no podrá enajenarlas  (art. 34)

Autorizados

Permitir que los particulares que tengan el uso o goce de un inmueble colindante con un recinto fiscalizado, incluso a través de una ruta confinada, o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, incluida su zona de desarrollo, presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías (art. 14-A, primer párrafo)

Aprovechamientos

Precisar los plazos y términos en que procederá la compensación contra el aprovechamiento que deben cubrir las personas autorizadas o concesionarios de un recinto fiscalizado (art. 15, fracc. IV).

Con ello se tendrá certeza jurídica que cómo actuar ante esa alternativa fiscal, pues actualmente en la regla 2.3.5., de las RGCE 2018 someramente se hace alusión a ello en los requisitos que debe contener un dictamen por cada concesión o autorización, elaborado por contador público inscrito en los términos del artículo 52, fracción I del CFF, que se requiere presentar mensualmente, como condición para efectuar la compensación

Recinto fiscalizado

Revocación o cancelación

Acotar a un año, el plazo en el que deberán darse las dos ocasiones de incumplimiento para que encuadre la causal de revocación o cancelación de la concesión o autorización para la prestación de servicios de manejo, de almacenaje y custodia de mercancías (art. 15, párrafo tercero).

Actualmente se consideran las ocasiones de incumplimiento desde la emisión de la autorización

Requisitos

Reducir el plazo de experiencia de cinco a dos años para otorgar la autorización a los particulares para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero.

Actualizar el monto del capital social pagado requerido para obtener la autorización de prestación de servicios de procesamiento electrónico de datos $2´488,410.00 (art. 16)

Depósito fiscal

Prestación de servicios

Regular lo relativo a la autorización de los almacenes generales de depósito para prestar el servicio de almacenamiento bajo el régimen de depósito fiscal, y su cancelación (art. 119).

Delimitar la responsabilidad solidaria de los almacenes generales de depósito que prestan los servicios de depósito fiscal (art. 53, fracc. VI)

Prestación de servicios ajenos al manejo, almacenaje y custodia

Personas autorizadas

Permitir que en los lugares habilitados para la prestación de los servicios objeto de la autorización o concesión se presten aquellos distintos del manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, los ingresos por dichos servicios se consideren distintos de los que conforman la base del aprovechamiento cuando no excedan del 10 % del total de los ingresos asociados a la concesión o autorización respectiva.

Los montos excedentes se integrarán a la base del aprovechamiento, salvo prueba en contrario de que se trata de ingresos por servicios que no sean conexos o relacionados directamente con dichos servicios de objeto de la concesión o autorización (art. 15, tercer párrafo, fracc. VII).

Prever que el porcentaje de los ingresos de los autorizados, se determinaría en consideración a lo dispuesto en el artículo 194 de la LA, en el que se prevé una multa del 10 % al 20 % del monto del pago omitido, cuando no se enteren las contribuciones y aprovechamientos (5 % de la totalidad de sus ingresos) referidas, entre otros

Prevalidación electrónica de datos

Observancias

Aclarar que los interesados en obtener dicha autorización deberán ser personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas.

Disponer que los equipos de cómputo de los interesados en prestar dichos servicios deben estar enlazados con los de las agencias aduanales, cuando el despacho se haga por conducto de estos.

Que el SAT indique los lineamientos que contengan la infraestructura y los requerimientos técnicos que se habrán de cumplir para prestar tales servicios.

Aclarar que la prevalidación de los pedimentos se efectúe previo al despacho aduanero, por ende, del pago de las contribuciones al comercio exterior.

Las agencias aduanales no podrán solicitar autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de pedimentos (art. 16-A)

Servicios de medición de peso y volumen

Nuevo requisito

Establecer una autorización para prestar servicios de medición de peso, volumen o cualquier otro que resulte aplicable a la determinación de las características inherentes a las mercancías, que influya en el pago de las contribuciones aplicables, cuando para realizarla se requiera de equipos, sistemas o instrumentos.Los interesados en prestar dichos servicios tendrán que ser personas morales –constituidas según las leyes mexicanas– con capacidad técnica, operativa y económica para llevarlo a cabo.Las autorizaciones que se podrán otorgar serán para la prestación del servicio de emisión de:
  • dictamen de medición de peso, volumen o de determinación de las características inherentes a la mercancía. y
  • certificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos, sistemas o instrumentos especializados que se utilicen para dichos efectos (art. 16-C)

Medios de control y seguridad aduanera

Candados oficiales

Disponer que las personas morales podrán obtener autorización para la fabricación o importación de los candados oficiales o electrónicos utilizados en los vehículos y contendores que transporten las mercancías materia del despacho aduanero, cuando acrediten su solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera, y sus socios y accionistas, estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Las autorizaciones tendrían una vigencia de cinco años, y podría prorrogarse hasta por un plazo igual.

En ningún caso se expediría la autorización a quien actúe con el carácter de importador, exportador, agente aduanal o agencia aduanal (art. 16-D)

Gafetes

El SAT podrá expedir un gafete electrónico de identificación a través del sistema electrónico aduanero, por el que se pagará un aprovechamiento de $200.00, que será destinado al fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras (art. 17, tercer párrafo)

Productos radioactivos

Incluirlos dentro de los productos de esta naturaleza, y por los que se debe dar una serie de observancias como colocar en los bultos que las contengan las marcas o símbolos obligatorios internacionalmente, cuando el documento que ampare su transporte señale que se trata de este tipo; o proceder a su descargo o dejarlas en depósito ante la aduana solo si cumplen los requisitos previstos al efecto, o toma de muestras (arts. 20, fracc. V; 23, párrafo segundo; 29, fracc. II inciso b, y 45, párrafos primero y segundo).

Disponer que de quedar en depósito ante la aduana en recintos fiscales, las autoridades aduaneras las entregarán de inmediato a las autoridades y organismos competentes en la materia, bajo cuya custodia y supervisión quedarán almacenadas, siendo responsable ante aquellas (art. 23, párrafo tercero).

Causarán abandono a favor del fisco en tres días (art. 29, fracc. II, inciso b)

Franquicias y exenciones

Pasajeros

Regular mediante reglas, por el SAT, los supuestos en que no será necesaria la presentación de la forma oficial de la declaración de aduanas, ni la activación del mecanismo de selección automatizado; sin que ello limite las facultades de inspección, revisión, vigilancia y comprobación de las autoridades aduaneras, ni la imposición de las sanciones por infracciones a las disposiciones que regulan la entrada y la salida de mercancías del país (art. 50, tercer párrafo)

Mercancías exentas

Indicar que cuando la importación de las mercancías autorizadas para ser donadas al fisco federal
–para ser destinadas a la federación, a las entidades federativas, a los municipios, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, o a personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR– requiera del cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias, el SAT lo hará del conocimiento de la dependencia competente, para que esta resuelva respecto de su cumplimiento en un plazo no mayor a 10 días.

Además, tratándose de mercancías donadas para atender emergencias, desastres naturales o condiciones de extrema pobreza, la autoridad competente deberá resolver sobre su cumplimiento en un plazo no mayor a tres días (art. 61. fracc. XVII, segundo párrafo)

Donación de mercancías

Prever que las personas morales con fines no lucrativos autorizadas que reciban en donación mercancías del SAT, podrán cobrar cuotas de recuperación por el suministro o la distribución de las mismas, en los términos de la LISR y su Reglamento (art. 145, párrafo quinto)


Valoración aduanera

Valor de transacción

Puntualizar que las cantidades que se distinguen del precio pagado se detallan o especifican separadamente del precio pagado en el CFDI o en el documento equivalente (art. 66, último párrafo)

Determinación

Disponer que la autoridad aduanera –en el ejercicio de facultades de comprobación y en la resolución definitiva que se emita en los términos de un PAMA–, también podrá rechazar el valor declarado y calcular el valor en aduana de las mercancías importadas con base en los métodos de valoración referidos al efecto, cuando el dato del nombre, denominación o razón social, domicilio del proveedor en el extranjero o fiscal del importador, señalados en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado –considerando, de ser preciso, el acuse declarado–, sean falsos o inexistentes o cuando en tales domicilios no se puedan localizar dichas personas, o el domicilio encuentren como no localizado o inexistente.

El rechazo del valor declarado y la determinación del valor en aduana también será procedente cuando la mercancía se destine a regímenes aduaneros que permitan fijar contribuciones sin pagarlas (art. 78-A, fracc. IV)

Contribuciones, aprovechamientos y accesorios

Base

Gravable IGE

Se considerará el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en el CFDI o en el documento equivalente y, en su defecto, en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros.

Cuando las autoridades aduaneras tengan elementos para suponer que los valores consignados en el CFDI o documentos equivalentes, incluidos los electrónicos o digitales, no constituyen los valores comerciales de las mercancías, harán la comprobación conducente para la imposición de las sanciones procedentes (art. 79)

Cuentas aduaneras de garantía

Prever que en la importación de mercancías sujetas a precios estimados y en las operaciones de tránsito interno solo se podrán garantizar las contribuciones vía cuentas aduaneras.

Además, que se podrá garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía otros casos que disponga el SAT en reglas (art. 86-A)

Empresas certificadas

Condiciones

El SAT podrá autorizar la inscripción en el registro de empresas certificadas, incluso en la modalidad de operador económico autorizado.

Como requisito general para obtener la autorización se deberá cumplir con los estándares mínimos de seguridad.

La inscripción también podrá autorizarse a las personas físicas o morales que intervienen en la cadena logística como prestadores de servicios para la entrada y salida de mercancías del territorio nacional (art. 100-A)

Beneficios

Las empresas inscritas en ese registro tendrán derecho a la reducción de multas y el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del despacho aduanero, en forma espontánea o durante el ejercicio de facultades de comprobación. El SAT señalará las formas y condiciones para ello (art. 100-B, fracc. VI).

Eliminar la facilidad de regularizar las mercancías importadas temporalmente por las que haya vencido el plazo de vigencia de estadía en el país (art. 101-A)

Importaciones temporales

Facilidades

Establecer la importación temporal de mercancías destinadas a fines de investigación por organismos públicos nacionales y extranjeros, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR, de conformidad con los tratados internacionales de los que México sea parte o los acuerdos interinstitucionales aplicables (art. 106, fracc. III, inciso f)

Condiciones

Disponer que el SAT podrá, mediante reglas, determinar los supuestos en que no se requerirá pedimento para la importación temporal de mercancías ni para su retorno. También dar a conocer la forma oficial a presentarse para tales efectos (art. 106, fracc. III, inciso f)

Enajenación de bienes

Eliminar las referencias sobre la enajenación de bienes por el SAT, esto al haberse suprimido dicha facultad a dicha dependencia en 2013. En el Decreto de 2013 se suprimió la facultad del SAT para enajenar los bienes de comercio exterior (arts. 29, segundo párrafo; 32, cuarto párrafo; 34 y 202)


Facultades de comprobación

Facultades

El SAT podrá revisar la mercancía en cualquier momento, esto, con independencia de que sea inspeccionada a través de sistemas, equipos tecnológicos o cualquier otro medio en los recintos; así mismo también inhabilitar o extinguir las patentes de los agentes aduanales; otorgar, inhabilitar y cancelar las autorizaciones de las agencias aduanales; contar con sistemas, dispositivos, equipos tecnológicos o cualquier otro medio electrónico o servicio necesario para el ejercicio de sus facultades; suspender en el padrón de importadores, en su caso, en el padrón de importadores de sectores específicos o en el padrón de exportadores sectorial; y retener las mercancías de comercio exterior cuando la autoridad competente presuma una infracción a las disposiciones que regulan la materia de los derechos de autor y de propiedad industrial. En ejercicio de esta facultad actuará como auxiliar de las autoridades competentes en materia de los derechos de autor y de propiedad industrial, en los términos que se establezca en los convenios de colaboración y demás disposiciones jurídicas aplicables (art. 144, fraccs. IX, XXI, XXII, XXXV, XXXVI y XXXVII).

Además de poder revocar las concesiones o cancelar las autorizaciones otorgadas cuando el titular no cubra o entere las contribuciones o aprovechamientos correspondientes, no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o no entregue la garantía; o cuando sin causa justificada se dejen de prestar los servicios concesionados o autorizados, por más de 180 días naturales, o se incumplan los requisitos exigidos para obtener la concesión o autorización otorgada o las obligaciones inherentes a la misma, durante su vigencia (art. 144-A)

Enajenación de bienes

Eliminar las referencias sobre la enajenación de bienes por el SAT, esto al haberse suprimido dicha facultad a dicha dependencia en 2013. En el Decreto de 2013 se suprimió la facultad del SAT para enajenar los bienes de comercio exterior (arts. 29, segundo párrafo; 32, cuarto párrafo; 34 y 202)

Facultades de comprobación

Multas

Disponer que para determinar multas cuya base sea el monto de las contribuciones omitidas, la autoridad aduanera, la autoridad aduanera no considerará la actualización correspondiente (art. 5,
segundo párrafo).

Actualmente las contribuciones se actualizan en términos del artículo 17-A del CFF

Legal tenencia de las mercancías

Establecer que la tenencia, transporte o manejo de las mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal debe acreditarse con el CFDI que reúna los requisitos previstos en el CFF (art. 146, fracc. III).

Ese mismo comprobante deberá tenerse para justificar las mercancías nacionales transportadas dentro de la franja o región fronteriza del país (art. 147)

PAMA

Eliminar el requisito de contar con el visto bueno del administrador de la aduana para efectuar por estrados las notificaciones, en las verificaciones en transporte, en razón de que dicho administrador se limita únicamente a notificar por estrados aquellos actos derivados del reconocimiento aduanero al ser procedimientos instaurados ante esa autoridad aduanera (arts. 150 y 152).

Cuando en el reconocimiento aduanero o verificación de mercancías en transporte sea necesario levantar acta circunstanciada en la que se hagan constar las irregularidades detectadas en PAMA, las autoridades aduaneras podrán levantar las actas parciales y final, cuando el acto de comprobación se concluya con posterioridad al día de su inicio, sujetándose en lo aplicable a lo dispuesto en el CFF, sin que al respecto los actos de comprobación se puedan extender a un plazo de cinco días, contado a partir de su inicio, salvo causas debidamente justificadas. De no observarse los plazos señalados las actuaciones de la autoridad aduanera quedarán sin efectos (art. 153-A)

Mercancías peligrosas

Disponer que el SAT podrá proceder a la destrucción, donación o asignación de las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas o radioactivas, que sean objeto de embargo precautorio y que, dentro de los 10 días siguientes a su embargo, no se hubiere comprobado su legal estancia o tenencia en el país.

Prever que los vehículos, aeronaves y embarcaciones sean transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAEB), una vez emitida la resolución que ponga fin al procedimiento.

No procederá la entrega de un bien sustituto tratándose de las mercancías señaladas, embargadas en términos del artículo 151, fracciones VI y VII de la LA.

En el supuesto de que la resolución definitiva que ordene la devolución de las mercancías que, el SAT o el SAEB hubieran destruido, donado o asignado, se considerará el valor fijado en el dictamen de clasificación arancelaria y de valor en aduana, practicado por la autoridad aduanera competente con motivo del PAMA, actualizándolo en los términos del artículo 17-A del CFF.

Prever que el pago del resarcimiento por las mercancías que fueron objeto de venta por parte del SAEB, se hará según lo establecido en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. El cálculo para su determinación deberá efectuarse hasta que se dicte la resolución relativa (art. 157, primer, tercer, cuarto y séptimo párrafos)

Responsabilidad solidaria

Sujetos

Declarar la responsabilidad solidaria de pago de impuestos al comercio exterior y cuotas compensatorias a quienes transfieran mercancías; y a los poseedores y tenedores de mercancías importadas temporalmente por residentes en el extranjero (art. 53, fraccs. IX y X).

Eliminar la responsabilidad, sin perjuicio de que el representante legal se ubique en alguno de los supuestos referidos en el CFF para ser responsable solidario ante el fisco federal, lo que derivará de la propia estructura y organización que decida tener la sociedad que pretenda despachar mercancías a través de un representante legal (art. 53, fracc. VIII)


Infracciones y sanciones

Declaración de valor en aduana menor

Imponer sanciones por infracciones cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación,
se detecte que quien introduzca al país mercancías bajo un régimen aduanero que le permita la determinación de contribuciones sin su pago, declare en el pedimento o documento aduanero un valor inferior en un 50 % o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares.

La multa será del 130 % al 150 % de los impuestos al comercio exterior, incluso las cuotas compensatorias correspondientes que se hubieran omitido de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva (arts. 177, fracc. XII y 178, fracc. XI)

Infracciones y sanciones

Destino de las mercancías

Considerar infracción transmitir, presentar o proporcionar, un dispositivo tecnológico, un medio electrónico sin la presentación física de las mercancías en los recintos fiscales o fiscalizado; y realizar la exportación, el retorno de mercancías o el desistimiento de régimen, en el evento de que se transmita, presente o proporcione, un dispositivo tecnológico, sin las mercancías correspondientes en la aduana de salida (art. 182, fraccs. VI y VII)

Mercancías a propiedad del fisco

Pasaran las mercancías embargadas a propiedad del fisco federal cuando el nombre, denominación o razón social, domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, en la transmisión electrónica –considerando, en su caso el acuse declarado– sean falsos o inexistentes (art. 183-A, fracc. II)

Nuevas infracciones

En relación con los dispositivos tecnológicos o medios electrónicos:

omitir transmitir o presentar a las autoridades aduaneras en estos, o lo hagan en forma extemporánea la información de las mercancías que introducen o extraen del país sujetas a un régimen aduanero, que transporten o almacenen entre otros, los datos del pedimento, anexos declaraciones, acuses, autorizaciones, etc. (art. 184, fracc. I)

consignar, información distinta a la requerida, o a la declarada en el pedimento o en el aviso consolidado. La falta de algún dato en dicho dispositivo o medio, no se considerará como información distinta, cuando la transmitida al sistema electrónico aduanero sea igual a la del pedimento o aviso consolidado (art. 184, fracc. II, segundo párrafo)

presentar, ante la autoridad aduanera sin o con los elementos técnicos en una situación que impida su lectura (art. 184, fracc. VII, segundo párrafo), y

exhibir el pedimento en el módulo de selección automatizado sin la firma electrónica avanzada, sin el sello digital o sin el medio tecnológico de identificación respectivo, de quien deba firmar el pedimento (art. 184, fracc. XI)

Actualización de multas

Por los siguientes actos aplicarán las multas de:

$5,150.00 a $12,850.00, incumplir las RRNA´s, tratándose de vehículos (art. 178, fracc. II)

$3,850.00 a $6,400.00, no imprimir el código de barras en el pedimento, aviso consolidado o documento aduanero, por cada documento que corresponda (art. 185, fracc. VI), y

$74,100.00 a $111,200.00, omitir la transmisión electrónica de información de cada pasajero, tripulante o medio de transporte que arribe a territorio nacional.

Se seguirá reduciendo la multa en un 50 %, cuando la transmisión sea extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta; pero si se incurre en más de una infracción asociada al arribo de un mismo medio de transporte, la autoridad establecerá hasta un máximo de seis multas por evento (art. 185, fracc. VIII)

Reducción de multas

Disponer que las sanciones se disminuirán, en un:

20 %, cuando la multa se pague dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, sin que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución (art. 199, fracc. II). Actualmente se otorga el beneficio cuando se paga dentro de los 45 días

50 %, si procede la imposición de sanciones, sin la determinación de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas ni el embargo precautorio de mercancías, la autoridad fijará el crédito fiscal sin sustanciar el PAMA (último párrafo del artículo 152), cuando se pague dentro de los 10 días siguientes a la notificación del acto administrativo en el que se finque el crédito fiscal (art. 199, fracc. V)

Agencia aduana

Nuevo esquema

Incorporar y regular la figura de agencia aduanal mediante la cual una persona moral, conformada por al menos un agente aduanal, podrá realizar el despacho de las mercancías de comercio exterior en nombre y por cuenta del importador o exportador, en los términos y condiciones que la propia LA, a través del otorgamiento de una autorización del SAT, diferente de la patente del agente aduanal. Los agentes aduanales que deseen integrarse a una agencia aduanal deberán presentar solicitud ante dicho órgano administrativo desconcentrado, quien contará con un plazo de tres meses para resolver lo conducente

Para ello se definirán los requisitos y formalidades para operar, obligaciones, derechos, motivos de suspensión (arts. 2, fracc. XXI; 53; 160; 164; 165; 167-D y 167-N).

Agente aduanal

Definición

Establecer los requisitos para operar de los agentes aduanales que deben cumplir, tales como, mantener la oficina principal de sus negocios en territorio nacional, sin importar su lugar de residencia, señalar la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, entre otros (art. 160, fraccs. III, IV y VI).

No será excluyente de responsabilidad del agente aduanal cuando manifieste el nombre, domicilio o la clave del registro federal de contribuyentes de una persona que no les hubiera encargado la operación o el despacho de las mercancías. (art. 54, tercer párrafo).

Prever como causal de cancelación de la patente de agente aduanal, la contenida en el artículo 59 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a efectos de que todas las causales por las que se puede cancelar la patente de un agente aduanal, se encuentren en la LA que es el ordenamiento que prevé su figura (art. 165, fracc. XII).

Derogar el derecho a constituir sociedades por parte de agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios, la obligación de dar aviso a la autoridad al constituir una sociedad, así como de la causal de cancelación de patente asociada a la prohibición para la transmisión de derechos de la patente en relación con esas sociedades (arts. 160, fracc. II; 162, fracc. XII; 163, fracc. II; 164, fracc. III; 165, fracc. I, y 184, fracc. XVII).

Actualizar el monto de la contraprestación del agente aduanal por operación (art. 160, fracc. IX)

Retiro voluntario

La renuncia será definitiva e irrevocable de los derechos que concede la patente (art. 2, fracc. XIX)

Dictaminador aduanero

Observancias

Actualizar los requisitos para obtener la autorización de dictaminador aduanero para facilitar su obtención y prórrogas (art. 174, tercer párrafo).

Asimismo, desglosar los tipos de exámenes a los cuales se someterán los mismos, y eliminar el requisito relativo a no tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, y en colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad con el administrador de la aduana donde preste sus servicios (art. 174, fraccs. V y VI)

Consideraciones finales

La reforma entraría en vigor a los 180 días posteriores de su publicación en el DOF. El SAT tendría un plazo que no excederá de 12 meses posteriores para dar a conocer las reglas de carácter general en las que establecerá los mecanismos, formas y medios que deberán utilizar las agencias aduanales en la importación y exportación de mercancías y demás operaciones aduaneras.