El SAT publicará en el DOF la regla 3.1.37. en la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2018.
En esta establecerá la obligación de asentar en el pedimento la clave del identificador PO del Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE, cuando se introduzcan mercancías al país destinándolas a cualquier régimen aduanero, bajo trato arancelario preferencial –al amparo de los acuerdos y tratados comerciales suscritos por México–, utilizando las claves de los identificadores AL, TL, NT, NA y NZ del mismo Apéndice.
Ello no será aplicable en las operaciones con:
- claves de pedimento F2, F3, V3, V4, CT, T3, T6, T7 o T9
- códigos genéricos: 00000000 y todos los que inician con 99, y
- fracciones arancelarias del Capítulo 98 de la LIGIE (operaciones especiales), independientemente del régimen aduanero al que sean destinadas
Cuando no sea asentada la clave del identificador PO, solo se considerará omitida su declaración en el pedimento, en las operaciones que se realicen a partir del 1o. de mayo de 2018.