El azúcar mexicana –que derive de la caña de azúcar o de remolacha– está sujeta a permiso previo y cupo para su exportación a los Estados Unidos de América (EUA); regulaciones y restricciones no arancelarias normadas en el “Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación” del 5 de octubre de 2017” –Acuerdo–.
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Los interesados (ingenio, grupo o consorcio azucarero) en exportar ese producto a los EUA deben presentar las solicitudes de asignación del cupo y los permisos previos en la ventanilla de atención al público de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) de la Secretaría de Economía (SE).
En cuanto al monto del cupo total, para su determinación se toman como base dos variables: el volumen del excedente de oferta de México, proyectado por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, y las necesidades de los EUA que se calcularán con base a la información del World Agricultural Supply and Demand Estimates Report difundido por el Departamento de Agricultura de esa nación. Ese monto se da a conocer mediante aviso publicado en el DOF en julio, septiembre, diciembre y marzo de cada año, durante la tercera semana de esos meses (art. 13, Acuerdo).
El monto del cupo se asigna bajo el mecanismo de asignación directa en tres periodos, en julio de cada año –con posibles incrementos en septiembre–; en septiembre –que podrá tener incrementos en marzo; y en marzo (art. 15, Acuerdo).