¿Complemento de comercio exterior en exportaciones virtuales?

Cuando la mercancía se vende al extranjero y la recibe una empresa con programa IMMEX se está ante una operación virtual de exportación

Cuando se realicen ventas a un extranjero con entrega material en México a una IMMEX 
Se debe expedir el complemento de comercio exterior en el CFDI

No, porque no se trata de una venta de exportación definitiva, por la que se extraigan mercancías del país con un pedimento “A1”.

En este supuesto, en donde la mercancía se vende al extranjero, y la recibe una empresa con programa IMMEX –por cuenta y orden de este último–, se está ante una operación virtual de exportación, es decir, la mercancía no sale físicamente del territorio nacional, este acto solo queda registrado en el documento aduanero (pedimento con clave V1), por lo tanto, no se esta obligado a expedir el complemento de comercio exterior anexo al CFDI.

Ahora bien, para la elaboración del pedimento bastará con que se transmita el e-document del documento de valor electrónico (COVE), generado por la Ventanilla Digital (reglas 3.1.34., 4.3.19., 5.2.4. y 5.2.6. RGCE 2018).