Rectificaciones de pedimentos previos a la importación: ¿procede?

En el pedimento rectificado se integrará el numero de acuse de valor del COVE generado en ventanilla

El proveedor extranjero nos envío la documentación del activo fijo adquirido, la cual le transmitimos al agente aduanal para la elaboración del pedimento de importación respectivo. Sin embargo, a pocos días de esto, mandó otra factura corrigiendo el precio. En el entendido de que la mercancía aún no se sujeta al mecanismo de selección automatizado, Tendríamos que solicitar autorización para rectificar el pedimento

No es necesario, en ese caso se puede rectificar el pedimento, cuantas veces sea conveniente (art. 89, Ley Aduanera).

Para dichos efectos se deberá ordenar dicha operación al agente aduanal, y transmitir electrónicamente la información del valor de la mercancía –contenida en la nueva factura–, por la ventanilla digital mediante el comprobante de valor electrónico,
conocido como COVE (regla 1.9.18., RGCE 2018).

En el pedimento rectificado se integrará –en el campo respectivo– el número de acuse de valor –denominado e-document– del COVE generado en la ventanilla, de la nueva factura.