Datos inexactos o falsos del valor de las mercancías

Regulación de la transmisión de los datos de comercialización de los bienes, y las sanciones por su incumplimiento

DATOS RELATIVOS A LA COMERCIALIZACIÓN DE LAS MERCANCIAS.- DISTINCIÓN ENTRE LAS NORMAS QUE PREVÉN LA OBLIGACIÓN DE ENVIARLOS A LA AUTORIDAD ADUANERA Y LAS NORMAS QUE SANCIONAN EL CUMPLIMIENTO.- De la interpretación del artículo 59-A de la Ley Aduanera; así como de las reglas 1.9.15; fracción III; y 3.1.11 de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior para 2013 se desprende la obligación, antes del despacho aduanero, de transmitir, mediante documento electrónico, los datos relacionados con la comercialización de las mercancías, tales como su especificación en cuanto a su cantidad de unidades. En cambio, los artículos 184-A, fracción I; y 184-B, fracción I, de la Ley Aduanera prevén que deberá imponerse una multa de $18,000.00 a $30,000.00 a quien transmita datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización. En consecuencia no cabe duda que declarar una cantidad de mercancía menor a la realmente importada implica un dato inexacto relativo a su comercialización. Esto es, la obligación está prevista en el artículo 59-A; así como las reglas 1.9.15; 3.1.5, fracción III; y 3.1.11, mientras que su incumplimiento se sanciona en los artículos 184-A, fracción I y 184-B, fracción I.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1627/15-01-021/3040/17-PL-07-04.- Resuelto por el pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 29 de noviembre de 2017, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 7 de febrero de 2018).

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año III, número 20, pp. 80, Tesis VIII-P-SS-190, marzo de 2018.