Ingreso a las aduanas solo con gafete

Para los transportistas será obligatorio portar los gafetes únicos de identificación, a partir del 1o. de junio

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 .  (Foto: iStock)

Las disposiciones aduaneras prevén que las personas que presten servicios o realicen actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados tienen la obligación de portar en un lugar visible los gafetes que los identifiquen durante el tiempo de permanencia en esos lugares (art. 17, Ley Aduanera y regla 2.3.10., Reglas Generales de Comercio Exterior 2018).

Cabe aclarar que existen dos tipos de ellos, gafetes de identificación y gafetes únicos de identificación, los:

  • primeros se tramitan ante las aduanas por: los apoderados aduanales y sus dependientes (ambos comunes); personas de apoyo y servicio, incluidos los de almacenes y carga; visitantes; y representantes de la industria, en su caso, y
  • segundos se gestionan en la ventanilla única de comercio exterior (www.ventanillaunica.gob.mx) por: los transportistas; representantes legales del despacho directo; agentes aduanales y sus mandatarios y dependientes; apoderados aduanales y sus dependientes; apoderados de almacén; mandatarios; y multidependientes de confederación y de sociedad

A partir del 1o. de junio de 2018 serán forzosos los gafetes únicos de identificación para los transportistas, por ello se recomienda a quienes no los han obtenido, lo hagan a la brevedad, pues ya no podrán seguir ingresando a las aduanas del país con el gafete usual “de cartón”.

Para los demás, excepto para los citados representantes legales –cuyo trámite es  simultáneo con el de obtención del número de autorización y designación– el SAT les ha extendido una prórroga hasta el 31 de julio de este año, y será hasta el 1o. de agosto cuando tengan que ingresar obligadamente a los recintos fiscalizados o fiscales solo con estos.