Renueve sus pedimentos

La autoridad aduanera puede entregar las copias certificadas de estos documentos, previa solicitud y pago de derechos

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 .  (Foto: iStock)

El artículo 146 de la Ley Aduanera prevé que la tenencia, el transporte o el manejo de mercancías de procedencia extranjera –excepto las de uso personal– debe ampararse en todo tiempo con cualquiera de los siguientes documentos: los que acrediten esos conceptos (electrónicos o digitales), o su legal importación (pedimento); o bien, los CFDI con los requisitos previstos en el CFF.

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Pero, en el supuesto de los vehículos importados definitivamente vendidos en territorio nacional, ¿con qué documento se comprueba que fueron introducidos al país conforme a las formalidades aduaneras?

Es con el pedimento respectivo, el cual el enajenante está obligado a entregarlo al adquirente.

Desafortunadamente este comprobante pasa de mano en mano, según las transacciones que se hacen de un mismo auto, por lo tanto en caso de que esté deteriorado o roto, o solo se tenga una copia simple –y en el entendido de que mientras se tenga el auto se deberá contar con el pedimento–, se recomienda solicitar la expedición de copias certificadas, para lo cual se necesitan los números completos de este, consistente en 15 dígitos, y la fecha de pago de cada uno de ellos.

El trámite puede realizarse ante la Administración Central de Investigación Aduanera, ya sea de forma personal –en la ventanilla denominada “Expedición de copias certificadas”­–, servicio de mensajería o ventanilla digital; previo pago de los derechos por la expedición de copias certificadas de documentos –$18.21 por cada hoja tamaño carta u oficio– (art. 5o, fracc. I, LFD, y regla 1.1.11, Reglas Generales de Comercio Exterior 2018).

No obstante, cabe tomar precauciones, porque no procederá la solicitud cuando hayan causado baja documental por haber cumplido el tiempo de guarda y custodia por parte de la autoridad aduanera, esto es, cinco años, contados a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se elabore el documento; o como mínimo 12 años, tratándose de aquella que sirva de base para el fincamiento de responsabilidades o procesos judiciales (art. 3, Acuerdo por el que se establecen los lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental”, DOF del 25 de agosto de 1998).

Respecto al lapso de entrega, la autoridad tiene un plazo no mayor a tres meses, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud, para emitir la resolución respectiva. Transcurrido ese lapso sin notificación alguna, se entenderá que la respuesta es negativa.