Los contribuyentes con registro vigente de Empresa Altamente Exportadora (Altex) deben exhibir por la ventanilla digital, su reporte anual de las operaciones de comercio exterior realizadas en 2017.
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El plazo vence el 31 de mayo de este año, y de omitirlo, el programa será cancelado definitivamente a partir del 1o. de junio; además, tampoco se tendrá la oportunidad de entregarlo extemporáneamente, ni obtener uno nuevo o reactivarlo, porque el Decreto que lo regulaba se abrogó el 25 de diciembre de 2010 (art. cuarto transitorio, Decreto IMMEX reformado el 24 de diciembre de 2010).
En dicha declaración, se proporcionará entre otra información la correspondiente a la balanza comercial de la empresa; esto es, las ventas totales y el total de las importaciones y exportaciones; datos con los cuales la Secretaría de Economía (SE) constatará que los titulares Altex mantienen las exportaciones en los montos requeridos exigibles, es decir, dos millones de dólares o equivalentes al 40 % o al 50 % de las ventas totales, Altex directas o indirectas, según se trate (art. 5o., fraccs. I y II, Decreto Altex, derogado).
Debe tomarse en cuenta que la SE otorgará a las Altex la constancia en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la exhibición del reporte. Sin ella no podrá seguirse operando al amparo de este programa.