Contrabando, ¿qué es?

Importar y exportar mercancías sin cumplir con la legislación en determinados casos puede considerarse como un delito

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 .  (Foto: iStock)

Para importar o exportar mercancías, según el régimen aduanero de que se trate, es necesario cumplir con una serie de formalidades, desde pagar contribuciones, aprovechamientos y accesorios; acatar las regulaciones y restricciones no arancelarias (permisos, autorizaciones, etc.), entre otros, hasta someterlas al despacho ante la autoridad de la materia. Este es el deber ser, sin embargo no todos los contribuyentes hacen lo propio y evaden las formalidades de ley.

Este problema –que aqueja a México desde siempre, y persiste por múltiples factores, entre ellos la corrupción–, es el contrabando, conducta tipificada como un delito que podría afectar no solo a los importadores o exportadores, sino a quienes realizan la operación por cuenta de estos (agentes y apoderados aduanales y representantes del despacho directo) sin ser quienes efectúan tales prácticas. Es por ello que se debe estar alerta de lo que representa, los tipos, las formas y como identificarlo, para evitarlo o dar motivos a que se presuma que se está incurriendo en esta práctica.

A continuación, el Mtro. Jesús Edmundo Coronado Contreras, coordinador de las áreas de Fiscal, Jurídico Corporativo y Comercio Exterior de IDC Asesor, Fiscal, Jurídico y Laboral, dilucida los aspectos generales, y los pormenores de este delito a manera de pregunta y respuesta.

Preámbulo

En 2017 se iniciaron más de ocho mil procedimientos administrativos en materia aduanera (PAMA´s) a la importación, representando un incremento del 5 % respecto a lo efectuado en 2016, ello de acuerdo con el Informe Tributario y de Gestión del SAT.

Estos son procedimientos que dan inicio al embargo de las mercancías en los términos contemplados en la Ley Aduanera (LA), si no hay una defensa legal, estas pasan a propiedad del fisco federal.

Los motivos por los cuales es posible embargar la mercancía es cuando se introduce al territorio nacional por lugares no autorizados, se desvía de las rutas fiscales, se transporta en medios distintos a los autorizados, es prohibida o sujeta a regulaciones o restricciones no arancelarias, o simplemente no se acredita con la documentación su legal tenencia.

Esa conducta es considerada como un hecho ilícito denominado contrabando, desde mucho tiempo atrás se han presentado casos en los que los individuos buscan evadir los controles de ingreso establecidos por la autoridad aduanera para introducir todo tipo de mercancías.

Generalidades

¿Qué es el contrabando?

La acción u omisión en la entrada o salida de bienes, que eludiendo la intervención de los servidores públicos fiscales o induciéndolos al error violen las normas establecidas por razones de orden público y conduzcan a omitir total o parcialmente los tributos generados en función de tales operaciones, sin que exista necesariamente perjuicio fiscal (Osorio y Nieto, César Augusto).

¿En dónde se encuentra regulado?

El CFF contempla en el artículo 102 diversas hipótesis del delito de contrabando en tres fracciones y un segundo párrafo.

¿Cuáles son las principales hipótesis previstas en la norma?

Son dos las primordiales en la fracción I del artículo 102 del Código Fiscal de la Federación (CFF):

  • introducir al país mercancías, omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias a cubrirse, o
  • extraerlas los bienes de territorio nacional, sin el pago total o parcial de las contribuciones a enterarse
  • Respecto a la fracción II se precisa:
  • introducir al país mercancías sin permiso de autoridad competente cuando sea necesario este, o
  • extraer del país bienes sin permiso de autoridad competente cuando se requiera

¿Quiénes intervienen en este ilícito, es decir, los sujetos activos y pasivos?

Como sujeto activo tenemos al autor o autores del ilícito, es aquella persona que introduce o extrae del país mercancías omitiendo parcial o totalmente el pago de contribuciones o cuotas compensatorias.

Como sujeto pasivo o titular del interés lesionado o que es puesto en peligro con esa conducta delictiva es el Estado mexicano por medio del fisco federal, la SHCP, en cuanto a la fracción I del numeral 102 del CFF.

Por lo que hace a la fracción II, el sujeto pasivo es la sociedad en general y la economía nacional, quienes desean mantener el equilibrio de esta, garantizar la seguridad pública, proteger la industria, la salud y los recursos naturales.

¿Cuál es el bien que se busca proteger al regular este delito?

El bien jurídico tutelado por la norma corresponde a los ingresos que percibe el Estado producto del pago de contribuciones, también se protege el mercado nacional mediante el establecimiento de las cuotas compensatorias que deben pagar los ciudadanos como gobernados en operaciones de comercio exterior con el objetivo de preservar la competitividad y el adecuado equilibrio del mercado nacional.

Igualmente, no es limitativo el interés exclusivo de la autoridad hacendaria, pues hay mercancías que por diferentes motivos deben restringirse para salvaguardar la industria y la economía del país por razones de seguridad, salud pública, preservación del ambiente, entre otros.

Control gubernamental

¿Quién puede limitar el ingreso o extracción de mercancías?

El ejecutivo federal tiene la facultad de restringir la exportación o importación de mercancías y se auxilia de diversas secretarías de Estado, las cuales expiden en el ámbito de sus competencias los permisos correspondientes.

El importador o exportador deben tramitar ese permiso que se puede encontrar regulado en diversos ordenamientos, dependiendo la materia y naturaleza de las mercancías.

Algunos ejemplos de leyes que regulan estos, son los siguientes:

  • Ley de Comercio Exterior
  • Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
  • Ley Federal de Sanidad Animal
  • Ley Federal de Sanidad Vegetal, y
  • Ley General de Salud

También existen acuerdos expedidos por dependencias de la administración pública federal en conjunto con la Secretaría de Economía (SE), como es el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la SE (Anexo de permisos, Reglas y Crierios en Materia de Comercio Exterior de esa dependencia, publicado en el DOF del 31 de diciembre de 2012).

¿Existen mercancías prohibidas que al ser introducidas y extraídas se considere un delito?

Sí, la fracción III del artículo 102 del CFF prevé la importación o exportación prohibida.

¿Quiénes resultan afectados con el ingreso de esas mercancías?

La sociedad en general es la afectada por esta conducta, ya que la comisión de este hecho delictivo puede desencadenar una afectación a la seguridad pública, alterar el mercado, la industria, salud y el ambiente.

¿En dónde se norman estas restricciones?

El ejecutivo federal gracias al contenido normativo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está facultado, a través de las dependencias de la administración pública federal, para prohibir la importación y exportación de determinadas mercancías. Ejemplos de algunas leyes que contemplan semejante clase son las siguientes:

  • Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
  • Ley de Comercio Exterior
  • Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación
  • Ley Federal de Sanidad Animal, y
  • Ley General de Vida Silvestre

¿Toda importación o exportación de mercancía prohibida puede considerarse contrabando?

No toda importación de mercancías prohibidas actualiza el delito de contrabando previsto en la fracción III del numeral 102 del CFF porque puede presentarse como una conducta delictiva específica prevista en otra legislación, lo que excluiría la hipótesis normativa del precepto en comento, ello en atención al principio de especialidad.

Ejemplo de esto son los artículos 160 y 162 (armas prohibidas) o 194 fracción II (introducción y extracción de narcóticos) del Código Penal Federal. El Ministerio Público, así como el órgano jurisdiccional deben ser muy cautelosos y precisos al clasificar la conducta delictiva, toda vez que podrían infringir el principio de legalidad y exacta aplicación de la ley penal.

Condiciones de procedibilidad

¿Cuáles son los requisitos?

Los delitos aduaneros se persiguen a petición de la SHCP, por ello es necesario que previamente dicha dependencia satisfaga esta observancia, ya que el artículo 92, fracción II del CFF señala que primeramente deberá declarar que el fisco federal ha o pudo sufrir un perjuicio en lo previsto en los artículos 102, 103 y 115.

La declaratoria de perjuicio deberá formularse cuando se esté en alguno de los siguientes supuestos:

  • la afectación sufrida por el sujeto pasivo tenga un contenido económico, es decir, omisión del pago de contribuciones
  • no se cubrieron cuotas compensatorias al introducir las mercancías a territorio nacional, y
  • haya robo de mercancías que estén en recinto fiscal o fiscalizado
  • Por otra parte la declaratoria simple se formulará cuando:
  • en la introducción de mercancías no se haya cumplido con la obligación de tener el permiso por parte de la autoridad competente, o
  • se hayan introducido mercancías de tráfico prohibido

Condenas

¿Cómo se sanciona el delito de contrabando?

El artículo 104 del CFF indica lo siguiente, de:

  • tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $1,243,590.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta de $1,865,370.00
  • tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $1,243,590.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $1,865,370.00
  • tres a nueve años, cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el ejecutivo federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional.

En los demás supuestos de mercancías de tráfico prohibido, la sanción será de tres a nueve años de prisión

  • tres a seis años, si no es posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de bienes que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él o cuando se trate de los supuestos previstos en los artículos 103, fracciones IX, XIV, XIX y XX (presunción de contrabando) y 105, fracciones V, XII, XIII, XV, XVI y XVII (delitos equiparables al contrabando) del CFF. Para calcular el valor de las mercancías y el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, solo se tomarán en cuenta los daños ocasionados antes del contrabando

Comentario final

Lo anterior solamente es una simple aproximación a un hecho delictivo que se presenta constantemente en las aduanas de nuestro país y en todo el mundo. El contrabando es una actividad recurrente por parte de grupos del crimen organizado, las distancias en este siglo se han acortado increíblemente gracias a los avances tecnológicos y científicos, eso ha desencadenado que el comercio internacional sea cada vez mayor y las bandas criminales no son ajenas a esta situación y se valen de ello para cometer actos delictivos. Conocer la regulación al respecto es vital para poder evitar problemas que puedan originar problemas de índole penal.


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