La Secretaría de Economía (SE) publicó la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas –y piezas sueltas– de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, independientemente del país de procedencia.
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El nombre genérico del producto objeto de investigación es vajillas, sets o formaciones y piezas sueltas de cerámica (incluye las de porcelana) que se utilizan en el servicio de mesa, principalmente para contener alimentos y bebidas; e ingresan al país por las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01, o cualquier otra.
A través de esta Resolución la SE fijó, solo por cuanto hace a la empresa Imcosa, concluir el procedimiento de reposición, e imponer una cuota compensatoria definitiva a esas mercancías cuando su precio de importación –correspondiente al valor en aduana en términos unitarios– sea inferior al de referencia de 2.61 dólares por kilogramo.
El monto de la cuota se calculará como la diferencia entre el precio de importación y el de referencia, sin que se exceda la cuantía del margen de dumping específico determinado para cada empresa exportadora.
No se cubrirán cuotas compensatorias cuando el precio de importación sea igual o superior al precio de referencia citado.
Los tarros o mug’s exentos de tales cuotas son aquellos con recubrimiento de polímero/poliéster; sin decorado o impresión alguna; y que sean sometidos a un proceso de impresión por sublimación. De esto, el importador deberá tener la documentación comprobatoria.
Cabe señalar que dicha mercancía estaba siendo investigada por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios.