Contragolpe a aranceles de EU deben publicarse en DOF

México responderá a la decisión estadunidense con la imposición de aranceles a productos originarios de ese país

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 .  (Foto: iStock)

Las medidas arancelarias que tome la Secretaría de Economía deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación para su implementación y validez; esto tras la decisión estadunidense de imponer tarifas a la importación del acero y aluminio de México.

Los importadores mexicanos deben estar al pendiente de las publicaciones en el DOF, ya que se espera que sea a través de ese medio que se dé a conocer el “Decreto por el que se modifique el artículo 1 del diverso por el que se establezca la tasa aplicable durante 2018, del impuesto general de importación, para las mercancías originarias de América del Norte, por lo que respecta a las mercancías originarias de los EUA”, a través del cual grave hasta con un 25 % de IGI esas importaciones.

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Cabe señalar que en condiciones distintas, en el pasado, México ya había actuado de esa manera, cuando impuso en 2010 medidas de represalia contra EU por incumplir sus obligaciones de la apertura de los servicios de transporte de carga transfronterizo al amparo del TLCAN, lo que significó la suspensión de los beneficios arancelarios a más de 90 productos originarios de ese país, sujetándolos con aranceles de un 5% hasta un 20%. Medida temporal.

¿Por qué la SE tomará estas medidas?

Este 31 de mayo venció el plazo otorgado por presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, para decidir si impondría aranceles al acero y aluminio de la Unión Europea, Canadá y México.

Desafortunadamente, no hubo prorroga ni desistimiento de ello. Y a partir del 1o. de junio de este año, las exportaciones de acero y aluminio mexicano pagarán el 25% y el 10% de aranceles respectivamente, tal como EU había prometido implementar para “incrementar su producción doméstica de acero”.

Por ello, la SE anunció medidas espejo para contrarrestarlo, y así fijar medidas equivalentes a algunos productos como aceros planos (lámina caliente y fría, incluidos recubiertos y tubos diversos), lámparas, y productos agropecuarios (piernas y paletas de puerco, embutidos y preparaciones alimenticias, manzanas, uvas, arándanos, algunos quesos), entre otros, hasta por un monto equiparable al nivel de la afectación.