Durante la “Copa Mundial de Futbol Rusia 2018” –que iniciará el 14 de junio y concluirá el 15 de julio de 2018–, se espera que arriben a ese país cantidades impresionantes de visitantes extranjeros, entre ellos, los jugadores y sus equipos directivos-técnicos, los turistas y la gente de medios, que deberán cumplir con los requisitos migratorios correspondientes.
Si bien, la mayoría de los asistentes irán en calidad de espectadores, otros acudirán para cubrir este magno evento.
Los periodistas llevarán, además de su equipaje de pasajero, diversos artículos y equipos profesionales a utilizar para el desempeño de sus actividades de prensa, radio o televisión, los que deberán sujetarse a la normatividad aduanera, tanto a la salida de su país como a su retorno.
En el caso de México, la legislación en la materia prevé una serie de disposiciones que podrán considerarse como alternativas para llevar y regresar con esos bienes, las que se presentan enseguida para conocimiento de los interesados, con el propósito de identificarlas para evitar contratiempos, y elegir la que más se ajuste a las necesidades del exportador, enseguida se indican de cuáles se trata y las generalidades que contempla cada una de ellas.
Exportaciones con pedimento
Cuestionamientos |
Exportación |
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Temporal para retornar al país en el mismo |
Definitiva |
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¿En qué consiste el régimen aduanero? |
Salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas, para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que se regresen al país sin modificación alguna (art. 115, Ley Aduanera –LA–) |
Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado (art. 102, LA) |
¿Quiénes pueden solicitar la exportación de artículos y equipos profesionales para labores de periodismo? |
Residentes en territorio nacional en apego a la norma general o específica, según se trate, |
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Artículo 116, fracciones:
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Artículo 102, LA, esto en el entendido de que no limita el tipo de bienes a extraer del país |
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¿Cuánto tiempo pueden permanecer esos equipos en el extranjero? |
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Indefinidamente |
De haber algún contratiempo ¿se puede solicitar alguna prórroga para retornarlo a México? |
Por disposición de ley es prorrogable por un plazo similar –otros seis meses–, mediante rectificación al pedimento, siempre que se efectúe antes del vencimiento del plazo respectivo. Si por alguna razón no fuera suficiente ese término, podría solicitarse autorización, previo |
No Aplica –N/A– porque la mercancía no está condicionada a permanecer por cierto tiempo en el extranjero (art. 102, LA) |
Por la salida del territorio nacional ¿se pagan contribuciones al comercio exterior? |
No se cubre el impuesto general de exportación –IGE– (art. 113, fracc. I, LA) |
Sí, se eroga el IGE conforme a la Tarifa Cabe aclarar que las mercancías están prácticamente –99 %– exentas de este impuesto (art. 95, LA) |
¿Se deben cumplir regulaciones |
Sí, siempre que la mercancía esté sujeta a estas (art. 113, fracc. II, LA) |
Sí, cuando así se requiera en los acuerdos |
¿Por la exportación se |
No, la exportación no es un acto gravado con este impuesto; como si lo está cuando se trate de una venta de exportación (tasa 0 %) |
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¿Necesariamente deben regresar los bienes a México? |
Sí, pues los bienes exportados bajo este régimen solo pueden permanecer en el extranjero por el tiempo establecido (art. 116, LA) |
El régimen es definitivo y no exige el retorno de los mismos (art. 102, LA) |
¿Qué pasaría si el periodista dispusiera dejar los equipos en el extranjero? |
Tendría que solicitar al agente aduanal el cambio de régimen. Ahora bien, si llegase a vencer el plazo de retorno la exportación temporal se convertiría en definitiva, y en su caso se tendría que pagar el IGE actualizado desde la fecha de la exportación temporal y hasta que el mismo se pague (art. 114, LA) |
Si por cualquiera que fuera el motivo, así lo decidiera, lo podría hacer sin que haya alguna responsabilidad o gestión aduanera |
Para retornar los equipos a México, ¿se paga el impuesto general de importación (IGI)? |
Para efectos aduaneros los retornos no se consideran una importación, sino la conclusión del régimen temporal, por lo tanto, no se cubrirá el IGI |
Si bien no existe la obligatoriedad de retornarlos, las autoridades aduaneras otorgan la facilidad de regresarlos al país, sin el pago del IGI, siempre que no sean objeto de modificación en el extranjero ni haya pasado más de un año desde su salida del país (art. 103, LA) |
¿Los retornos se consideran una importación para el IVA? |
No, por lo que estarán exentos del IVA (art. 25, fracc. I, LIVA) |
Sí, ante ello se pagará el IVA (arts. 24, fracc. I, LIVA y 46, fracc. I, RLIVA) |
¿Se despacha la mercancía con agente aduanal? |
Sí, o en su caso, a través del apoderado aduanal o representante legal de la empresa, cuando se tenga autorizado |
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¿Con cuál documento se acredita la legal estancia o salida de la mercancía del país? |
Con el pedimento que se transmite en documento electrónico –a través del sistema electrónico aduanero– a las autoridades aduaneras, el cual identifica con la clave correspondiente el |
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A1, Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado (Apéndice 2, Anexo 22, RGCE 2018) |
Exportaciones temporales sin pedimento ni agente aduanal
Cuestionamientos |
Exportación temporal con acreditamiento de periodista |
¿En qué consiste? |
Es una facilidad otorgada al amparo de la regla 3.2.9. de las RGCE 2018, que permite exportar temporalmente las mercancías para la prensa, radio o televisión, sin necesidad de utilizar los servicios de agente aduanal, ni pedimento, siempre que acrediten ese carácter mediante credencial expedida por empresa o institución autorizada por la Secretaría de Gobernación (Segob) para el ejercicio de dichas actividades, (art. 115, LA) |
¿Quiénes pueden ejercer la opción? |
Residentes en México dedicados a periodismo para la prensa, radio o televisión (arts. 115, LA, 155, RLA, y regla 3.2.9., RGCE 2018) |
¿Cuáles son los requisitos que se deben cubrir? |
La regla citada solo contempla que dichas personas deben comprobar dicho carácter conforme a lo señalado (regla 3.2.9., de las RGCE 2018) |
¿Cómo se despacha la mercancía? |
No se contempla un trámite en específico, por lo que podría procederse de la siguiente manera, para:
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¿Cómo se acreditaría la salida e ingreso del equipo a México? |
Al no haber pedimento ni despacho aduanero, no habría forma de hacerlo, solo se tendría que declarar como parte del equipaje de pasajeros, y conservar la documentación y credenciales del evento deportivo a cubrir en el extranjero |
Exportaciones temporales con Cuaderno ATA, registrando la mercancía como equipaje de pasajeros
Cuestionamientos | Exportación temporal con acreditamiento de periodista |
¿En qué consiste? |
Es un procedimiento de simplificación en el despacho aduanero que permite introducir o extraer del país equipos y mercancías utilizando un Cuaderno ATA (reglas 3.6.2. y 3.6.3., RGCE 2018). Los bienes (equipo profesional, muestras comerciales y equipo para ferias, exposiciones y congresos) pueden permanecer en el extranjero por tiempo determinado para cumplir con una finalidad específica, y posterior retorno (reglas 3.6.2., 3.6.3. y 3.6.7., RGCE 2018) |
¿Qué es el Cuaderno ATA? |
Un "documento aduanero internacional" válido como declaración en aduana que permite identificar las mercancías e incluye una garantía válida internacional para cubrir los derechos e impuestos al comercio exterior y demás contribuciones y cantidades exigibles para su importación, utilizado para la reimportación temporal de equipo profesional; mercancías para ferias, exposiciones, congresos; y muestras comerciales y material de publicidad (Definiciones, Glosario, fracc. III, rubro 4, RGCE 2018) |
¿Qué bienes comprende el equipo profesional? |
Cámaras fotográficas o cinematográficas; aparatos de transmisión, de grabación, o de reproducción de sonido o de imágenes; medios vírgenes de grabación de sonidos o de imágenes |
¿Cuál es la vigencia del Cuaderno ATA? |
Un año, contado a partir de la fecha de su expedición (regla 3.6.4., RGCE 2018) |
¿En todo el mundo se aceptan operaciones de comercio exterior con Cuaderno ATA? |
No, solo en los países que participan en el sistema del Cuaderno (Convenio Aduanero sobre Cuadernos ATA, para la Admisión Temporal de Mercancías –Convenio ATA–). Son más de 70, entre ellos se encuentran Rusia y México, nuestro país se adhirió en 2011 |
¿Quién expide el Cuaderno ATA en México? |
La Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (CANACO CDMX). Hasta hoy, es el único organismo que expide los Cuadernos ATA en el país (regla 3.6.5., |
¿En cuáles aduanas se acepta el Cuaderno ATA? |
En cualquiera de las 49 aduanas del país (reglas 3.6.2. y 3.6.3., RGCE 2018). En las aduanas mexicanas se cuenta con personal encargado para certificar el Cuaderno ATA, sin embargo en algunos países tienen limitados los puntos de ingreso para ello |
¿Cómo se presenta la mercancía ante la aduana? |
Al ser registrada la mercancía como parte del equipaje de pasajeros, se entrega esta y el Cuaderno ATA ante el personal de la aduana de exportación, no siendo necesario activar el mecanismo de selección automatizado. El personal de la aduana verifica la mercancía relacionada en el Cuaderno, y certifica el mismo (regla 3.6.7., RGCE 2018) |
¿Cuánto tiempo podrá permanecer la mercancía en el extranjero? |
Seis meses contados a partir de la fecha en que se presente el Cuaderno, junto con las mercancías ante el personal de la aduana y se haya certificado (reglas 3.6.2. y 3.6.3., RGCE 2018) |
¿Cómo se integra el Cuaderno ATA y qué información debe contener? |
Está integrado con una portada y contraportada (color verde) con talones y volantes vinculados con la operación realizada, para:
Los talones serán llenados, firmados y sellados por la autoridad aduanera, y se mantendrán en En los volantes, el portador declara las mercancías, el detalle del empaque y medio de |
Las mercancías amparadas con un Cuaderno ATA, ¿están exentas de RRNA´s? |
No, ni las aplicables a México o en el extranjero. De estar sujetas a ellas –ya sea para su salida o entrada al país– se deben cumplir, incluso las NOM’s, en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional, y anexarse al Cuaderno los documentos comprobatorios de su observancia (regla 3.6.7., RGCE 2018) |
Por el retorno al país ¿se pagan contribuciones? |
No hay pago del IVA e IGI, ya que se le da el tratamiento de un retorno de una exportación temporal (arts. 113, fracc. I, LA y 46, LIVA) |
¿Ante quién se tramita el Cuaderno ATA? |
En la CANACO CDMX, el cual podrá solicitarse al jefe de exportaciones de Cuadernos ATA ya sea por correo electrónico (eriosj@ccmexico.com.mx o eriosj@camaradecomerciodemexico.com.mx), o de forma personalizada en las instalaciones de la CANACO CDMX. La solicitud, la lista de mercancías y los documentos requeridos para el trámite se pueden consultar en www.carnetatamexico.com.mx (información de la CANACO) |
Para obtener el Cuaderno, ¿qué otros requisitos se necesitan cumplir? |
Es necesario otorgar una garantía (transferencia electrónica o fianza). El monto de la garantía va del 40 % hasta el 100 % del valor de los bienes declarados, determinado por CANACO tomando en cuenta el tipo de mercancía y destino. La garantía se devuelve cuando se haya dejado de ocupar el Cuaderno ATA y se le haya regresado a la CANACO, quien lo emitió |
¿Cómo se hace el trámite? |
De conformidad con la CANACO, se:
Una vez que se tenga la documentación y los comprobantes de los pagos, la expedición del Cuaderno será de un día |
En el país de destino ¿a qué se responsabiliza el titular del Cuaderno ATA? |
El periodista, será responsable por cualquier cargo que haga la autoridad aduanera de Rusia debido al uso incorrecto del Cuaderno, o en el caso de que no se re-exporte el equipo |
¿Cuáles son los problemas más comunes que pueden presentarse en el uso de un Cuaderno ATA? |
Por la validación o el llenado incorrecto del Cuaderno ATA, cuando no es presentado a las autoridades aduaneras o hay modificaciones en la lista general de mercancías, por ejemplo: si la descripción de las mercancías en el Cuaderno no es clara; u olvidos o extravíos del mismo |
¿Qué pasa si se necesita adicionar mercancías al Cuaderno ATA ya expedido? |
No se podrán considerar en el mismo Cuaderno, en ese caso se tendrá que solicitar uno nuevo a la CANACO, pues una vez expedido no pueden añadirse otras mercancías |
Comentarios finales
Tal como puede apreciarse existen diversas formas para exportar temporalmente los equipos profesionales para cubrir eventos en el extranjero, por lo que se recomienda elegir aquella alternativa que evite contratiempos a sus poseedores, y les permita arribar junto con ellos al país de destino sin mayores problemas, pues al tratarse de equipos para desempeñar su labor periodísticas, no pueden darse el lujo de extraviarlos.
Por otra parte, no debe olvidarse que independientemente del equipaje u equipos que se porten, es vital declarar al ingreso o salida de México, las cantidades superiores a los 10,000 dólares –americanos o su equivalente en moneda nacional u otras divisas extranjeras– que lleven consigo, ya sea en efectivo, cheques de viajero, o en cualquier otro documento por cobrar– (art. 9, LA).
Es importante reportar esas cantidades, ya que si la autoridad aduanera detecta la omisión, se corre el riesgo de ser acreedores a multas que oscilan del 20 % al 40 % del excedente de los 10,000 dólares, y una pena corporal si se rebasan los 30,000 dólares, porque esta conducta se tipifica como delito equiparado a contrabando (arts. 184, fracc. VIII y 185, fracc. VII, LA; 105, CFF, y regla 3.7.17., RGCE 2018).