IGI a bienes originarios de EU

Para algunos productos agropecuarios se aplicará una tasa menor, para el mes de julio será otra

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 .  (Foto: Getty)

México impuso represalias comerciales a ciertos productos estadounidenses, en respuesta a los aranceles que actualmente está cobrando Estados Unidos de América (EUA) al acero y aluminio mexicano, estos, del 25 % y el 10 %, respectivamente.

Entre las mercancías por las que nuestro país desconoce el trato arancelario preferencial a las mercancías originarias de ese país están algunas del mismo sector y de otros, como aceros planos (lámina caliente y fría, incluidos recubiertos y tubos diversos), lámparas, y productos agropecuarios (piernas y paletas de puerco, embutidos y preparaciones alimenticias, manzanas, uvas, arándanos, algunos quesos), las cuales desde el 5 de junio de 2018 ya pagan impuesto general de importación (IGI) a su ingreso a México.

Esto se prevé en el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), el Decreto por el que se establece la tasa aplicable durante 2003, del impuesto general de importación, para las mercancías originarias de América del Norte (Tasa aplicable TLCAN), y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (Prosec)”, publicado en el DOF en esa misma fecha.

Ello implica que, arancelariamente por la importación definitiva de esas mercancías, incluso si se realiza bajo los decretos Prosec o de franja o región fronteriza, los importadores mexicanos tienen que cubrir la tasa del IGI del en los siguientes términos, según la fracción arancelaria que corresponda:

  • 7 %, 9403.20.99
  • 10 %, 8414.59.99
  • 15 %, 1601.00.02, 2106.90.99, 7615.10.99, 8903.92.01, 9405.10.99,
  • 20 %, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.22.01, 0203.29.99, 0406.20.01, 0406.90.04, 0808.10.01, 1602.41.01, 1602.42.01, 2004.10.01 y 2008.93.01, y
  • 25 %, 0406.10.01, 0406.90.99, 2208.30.04, 7208.10.02, 7208.10.99, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.51.02, 208.51.03, 7209.15.01 7209.15.02, 7209.15.99, 7209.18.01, 7210.12.99, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.03, 7210.49.99, 7210.61.01, 7211.29.01, 7211.29.02, 7211.29.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7212.30.01, 7213.20.01, 7213.99.99, 7214.20.01, 7214.91.01, 7214.99.01, 7214.99.02, 7216.21.01, 7216.31.01, 7216.33.01, 7216.40.01, 7225.30.99, 7225.40.01, 7225.40.02, 7225.40.03, 7225.40.99, 7225.50.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.05, 7225.50.99, 7226.91.02, 7226.91.99, 7226.99.02, 7304.23.01, 7305.11.01, 7305.39.99 y 7306.30.01

No obstante, debe tomarse en cuenta que hay salvedades para los productos agropecuarios identificados en las fracciones arancelarias 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.22.01, 0203.29.99, 0406.10.01, 0406.20.01, 0406.90.04 y 0406.90.99, para estos, el arancel identificado en los puntos anteriores, según se trate, entrará en vigor el 5 de julio de 2018, mientras tanto, por ellas actualmente se paga una tasa de IGI menor, esto es:

  • 10 %, en las 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.22.01, 0203.29.99, 0406.20.01 y 0406.90.04, y
  • 15%, en las 0406.10.01 y 0406.90.99