Consecuencias para las IMMEX canceladas

Los inventarios deben retornarse o cambiarse de régimen, durante el plazo establecido al efecto

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 .  (Foto: iStock)

La segunda vuelta para presentar el reporte anual de las operaciones de comercio exterior del ejercicio 2017, vencerá 31 de agosto de 2018 (numeral 25, Decreto IMMEX).

Por ello, es importante que quienes aún no lo han presentado, lo hagan a la brevedad, a través de la ventanilla digital habilitada para dichos efectos, ya que como se recordará este se transmite electrónicamente.

Los contribuyentes no deben pasar por desapercibida esta oportunidad, porque de hacerlo, la Secretaría de Economía cancelará definitivamente el programa, y no solo estarán imposibilitados para importar temporalmente los insumos, las partes, los componentes y los activos fijos, sino que, estos bienes no se podrán mantener en los inventarios en la empresa.

Así es, una vez cancelado el programa, esos bienes tienen que cambiarse de régimen o retornarse al extranjero, en un plazo de 60 días naturales siguientes a la fecha de la notificación de esta (art. 28, primer párrafo, Decreto IMMEX).

De necesitar más tiempo, se podrá obtener por una única vez una prórroga de hasta 180 días naturales.

Para ello se presentará, antes del vencimiento de los 60 días, la solicitud en escrito libre ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (art. 28, segundo párrafo, Decreto IMMEX, y regla 4.3.6., Reglas Generales de Comercio Exterior 2018).