Línea de captura para pago de contribuciones

La autoridad está por implementar una nueva forma de pago; a continuación las principales dudas

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 .  (Foto: Getty)

Las contribuciones, aprovechamientos y accesorios se determinan en el pedimento, y se cubren por los importadores y exportadores al presentarse este documento aduanero para su trámite, antes de activarse el mecanismo de selección automatizado (art. 83, Ley Aduanera –LA–).

Esos conceptos se pagan con cheque personal de la cuenta de los importadores o exportadores, del agente aduanal, o en su caso, de la sociedad creada para facilitar la prestación de sus servicios; y solamente, tratándose de cigarros y mercancías despachadas por el agente aduanal, consideradas como una actividad vulnerable –en la ley contra el lavado de dinero– con transferencia de la cuenta del contribuyente (regla 1.6.2., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2018).

Esas erogaciones podrán realizarse de las siguientes formas:

  • forma electrónica, mediante el Pago Electrónico Centralizado Aduanero –PECA–, o
  • por ventanilla (módulos o sucursales bancarias autorizadas), o

Ello sin olvidar que existen algunas operaciones en las que se entera de diferente forma, según se trate:

  • en efectivo, en importaciones definitivas de automóviles nuevos (regla 3.5.2., RGCE 2018) y usados (clave de pedimento VF), incluidos los de la franja o región fronteriza norte (clave de pedimento VU), si se trata de una sola unidad, en un plazo de 12 meses (regla 1.6.2., penúltimo y antepenúltimo párrafos, RGCE 2018), o
  • tarjeta de crédito y debito, en importaciones definitivas por pasajeros internacionales, esto es en excedentes de franquicia (regla 1.6.2., último párrafo, RGCE 2018)

Al día de hoy, el entero se realiza en los términos apuntados, según se elija; siendo el uso del PECA el más recurrido para las operaciones diarias de las empresas; sin embargo, ello puede cambiar, pues la autoridad aduanera pretende implementar una “nueva forma de pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios”, esto es, mediante “línea de captura” o “depósito referenciado”, con el cual se cubren actualmente los impuestos federales.

Esta novedad que forma parte de un proyecto aduanero implementado conjuntamente por el SAT, la Administración General de Aduanas y la Tesorería de la Federación, está suscitando una serie de dudas entre los contribuyentes, en cuanto a su obligatoriedad, operatividad, regulación, implicaciones, etc., que hoy día no tienen respuestas oficiales, porque la autoridad aún no la ha instrumentado.

No obstante, es importante hacer del conocimiento de los suscriptores de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral dichas inquietudes, cuyas soluciones están basadas en información extraoficial que la autoridad ha dado a conocer en foros, y los Lineamientos Técnicos de Registros VOCE –SAAI M3 Versión 8.3, publicados en mayo de este año; y por supuesto, se espera que sean confirmadas con la implementación de esa figura en las RGCE 2018.

¿En dónde se regularía?

En la regla 1.6.2. de las RGCE 2018, que se reformaría para incluir esta nueva figura.

¿Qué conceptos cubriría?

Las contribuciones, los aprovechamientos, las multas y los accesorios, en materia de comercio exterior.

¿Quiénes podrían pagar las contribuciones al comercio exterior con línea de captura?

Las mismas personas de siempre, esto es, los importadores, exportadores, agente aduanal, o la sociedad creada por tales agentes.

¿Cuáles serían las instituciones bancarias autorizadas para recibir los pagos con línea de captura?

A diferencia del PECA, este nuevo esquema incorporaría una cantidad mayor de bancos que podrán aceptar esos pagos por este medio (Bancomer, Banamex, Banorte, HSBC, Banjército y Santander, otros como Banbajio, Monex, Banco Azteca, Inbursa, Scotiabank, Intercam, banco Sabadell, Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ).

¿Cuáles serían los medios por los que las instituciones de crédito autorizadas aceptarían los depósitos referenciados?

Por Internet (en su portal), ventanilla bancaria, terminal punto de venta (tarjeta de crédito o débito), o cualquier otro medio electrónico.

Físicamente ¿en dónde se imprimiría la línea de captura?

En el pedimento, y se tiene considerado que sea al lado del código de barras.

¿Solo aplicaría a pagos en pedimentos?

No, también en aquellos que se realicen con formulario múltiple de pago para comercio exterior. Incluso tratándose de excedentes de franquicia de pasajeros.

¿Quién generaría la línea de captura?

Se entiende que serían los agentes aduanales, desde el momento en que capturen la información de la operación de importación o exportación, entre ellas, el cálculo de las contribuciones relativas y la declaración de su forma de pago.

De ser así, los sistemas de captura de pedimentos de los agentes aduanales tendrían que actualizarse para tomar dicha línea, validar el monto total a pagar, y capturar la información del pago mediante esta (monto, fecha, banco, etc.).

La línea de captura se tendría que validar, junto con la demás información del pedimento, por los prevalidadores autorizados y la misma autoridad, de forma electrónica.

¿Qué vigencia tendría la línea de captura asociada a un pedimento?

Un solo día, y aplicaría a la fecha de pago indicada en el archivo de validación. De no ser usada quedaría anulada, esto porque el validador la borraría.

¿En los pedimentos quedaría registrado el pago referenciado con la “Línea de captura”?

Sí, tendría que haber un recuadro del recibo bancario de pago de contribuciones de comercio exterior, en el que se registrarían los datos respectivos.

Se dice que sería un “recibo de pago” con datos de la patente, documento, aduana, línea de captura, importe pagado, fecha y horario de pago, número de operación, número de transacción SAT, medio de presentación y de recepción del pago.

¿Cómo estará conformada la línea de captura?

La estructura sería la siguiente y tendría el formato mppppnnn.ddd, donde:

m
Constante con la que se identifican los archivos de pedimentos SAAI M3
pppp
Patente del agente aduanal o autorización del apoderado aduanal que envía el archivo
nnn
Número consecutivo del archivo, inicia a partir del 001 hasta el 999, incluye todos los archivos enviados por el agente o apoderado aduanal en un mismo día
ddd
Día juliano en que se efectúa la transmisión del archivo
Ejemplo
L8500303031800014QP11975520125917 7
m
Constante con la que se identifican los archivos de pedimentos SAAI M3
pppp
Patente del agente aduanal o autorización del apoderado aduanal que envía el archivo
nnn
Número consecutivo del archivo, inicia a partir del 001 hasta el 999, incluye todos los archivos enviados por el agente o apoderado aduanal en un mismo día
ddd
Día juliano en que se efectúa la transmisión del archivo
Ejemplo
L8500303031800014QP11975520125917 7

¿El SAT y los bancos estarían vinculados?

Sí, habría comunicación Web Services entre ellos.

Comentario final

Además de la reglamentación del pago referenciado con línea de captura como nueva forma de cubrir las contribuciones al comercio exterior, el SAT tendría que publicar las reformas al Anexo 22 de las RGCE 2018, en lo correspondiente al instructivo de llenado del pedimento, expresamente en lo que refiere a los rubros de forma y certificaciones de pago.


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 .  (Foto: IDC)