La Secretaría de Economía (SE) publicó el 12 de julio de 2018 la reforma a sus reglas y criterios en materia de comercio exterior, a través de la cual, modificó la regla 3.4.13., para incluir un esquema que permitirá a la empresa generadora de energía eléctrica calificar como un productor directo, y obtener un Programa de Promoción Sectorial (Prosec).
LEE: PLEITO ENTRE MÉXICO Y EU POR IMPORTACIÓN DE LAVADORAS Y PANELES SOLARES
Para esos efectos se dará el tratamiento de empresa fabricante de la mercancía identificada en la fracción arancelaria 2716.00.01, a la que importe generadores fotovoltaicos para la producción de energía eléctrica dentro de las instalaciones de un usuario final, consideradas como generadores exentos por la Ley de la Industria Eléctrica –LIE– (art. 46 segundo párrafo, fracc. II).
Al contar con un Prosec, la empresa fabricante podrá importar hasta 3,660 generadores fotovoltaicos, siempre que cuente con la autorización de importación de la Dirección General de Comercio Exterior de la SE, y en ningún momento podrá transmitir la propiedad de esos bienes al usuario final ni a cualquier otra persona física o moral.