Claves de pedimento de exportación para Draw back

La SE tiene identificadas cuáles son aquellas con las que se puede acreditar la salida de la mercancía

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 .  (Foto: Getty)

La Secretaría de Economía opera un mecanismo mediante el cual se permite a los exportadores la devolución del impuesto general de importación (IGI) que hubiesen pagado por las materias primas, partes, componentes y demás insumos de origen extranjero incorporados a productos de exportación, así como por los bienes que se retornen en el mismo estado o que hayan sido sometidos a procesos de reparación o alteración (Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores –Draw back–).

LEE: DRAW BACK

El trámite de la devolución se hace a través de la SE, dentro de los 90 días hábiles siguientes al día en que se haya realizado la exportación y dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su importación.

Ahora bien, uno de los requisitos para gozar de dicho beneficio es precisamente acreditar que la mercancía salió del país, y para ello es necesario contar con el pedimento de correspondiente.

Cabe aclarar que las claves de pedimento en las que se ubican las operaciones de comercio exterior “para exportar definitivamente la mercancía que se haya importado, y por la cual se haya pagado el IGI” son las previstas en la regla 3.5.5., de las reglas y criterios de dicha dependencia.

Dichas claves son las A1, A3, A4, BB, C1, F2, F3, F4, G1, V1 y V5; y a partir del 12 de septiembre de 2018 se incorpora la I1, la cual es utilizada por diversas empresas, incluidas las de la industria automotriz terminal.


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