Complemento de Comercio Exterior

El SAT actualizó la guía de llenado del comprobante al que se le incorpora el complemento para comercio exterior

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 .  (Foto: iStock)

Quienes enajenan mercancías a clientes en el extranjero y las exportan bajo el régimen definitivo, con clave de pedimento A1, deben incorporar obligatoriamente –desde el 1o. de enero de 2018– el complemento de comercio exterior en el CFDI que se expida al efecto (regla 3.1.34., de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2018.

Para cumplir cabalmente con la emisión de dichos comprobantes, el SAT tiene publicada –desde junio de 2017, esto en atención a que era optativo– en su portal la Guía de llenado aplicable para la versión 3.3. del CFDI y el complemento para comercio exterior versión 1.1., misma que actualizó el 31 de agosto de 2018 para facilitar su aplicación.

Reformas


Los cambios –vigentes desde el 1o. de septiembre– fueron para:

  • actualizar:
    • referencia del año de publicación de las RGCE
    • dirección electrónica de la documentación técnica y de las preguntas y respuestas del complemento para comercio exterior, de la Introducción
    • ejemplos de los campos Moneda y TipoCambio del Nodo:Comprobante; NumRegIdTrib del Nodo:Receptor, y Unidad y Descuento del Nodo:Conceptos
    • tabla del ejemplo del campo TipoRelacion del Nodo: CfdiRelacionados, en los que se incluyeron las claves “08” (Factura generada por pagos en parcialidades) y “09” (Factura generada por pagos diferidos), y la fecha de publicación del DOF en la Nota
    • ejemplo de los campos NumCertificadoOrigen y NumeroExportadorConfiable, del Nodo:ComercioExterior, y
    • dirección electrónica del Apéndice 2 “Catálogos del comprobante”
  • agregar texto en el campo LugarExpedicion, que hace referencia a la regla 2.7.1.32., fracción I de la RMISC vigente
  • precisar:
    • descripción en los campos:
      • Total del Nodo:Comprobante, y
      • Importe de los Nodos Concepto, Traslado y Parte
    • descripción del campo Total del Nodo:Comprobante
    • redacción en: el Nodo: Impuestos, Nodo:Traslados y Nodo:Traslado, del Nodo:Comprobante
    • información en el:
      • Nodo: Retenciones del Nodo:Concepto. y del Nodo:Comprobante; en los campos TotalImpuestosRetenidos del Nodo: Impuestos, del Nodo:Comprobante, y
      • campos Localidad del Nodo: Domicilio, del Nodo: Destinatario; y CantidaAduana del Nodo:Mercancia
  • adicionar:
    • nodos Retencion en el Nodo:Concepto, y Nodo:Comprobante
    • texto a la nota del campo UnidadAduana del Nodo:Mercancia
    • procedimiento para la determinación del campo ValorDolares del Nodo:Mercancia
    • fundamentos a las preguntas: 1, 2, 3, 7 y 15, en el Apéndice 3, y
    • el Apéndice 4, Ejemplos del llenado del comprobante con Complemento de Comercio Exterior
  • eliminar nota al final del campo ValorUnitarioAduana del Nodo: Mercancia, y
  • realizar ajustes de forma (suprimir colocar paréntesis, etc.)

Cuestionamientos

El “Apéndice 3, Preguntas frecuentes de la factura electrónica con Complemento de comercio exterior”, compila las dudas generadas en cuanto a la observancia de emitir dichos comprobantes, el cual se ajustó a las disposiciones actuales y se corrigieron imprecisiones de forma.

Para efectos prácticos se presentan diversos cuestionamientos que podrán ser de utilidad a quienes exporten mercancías, y sobre todo para aclarar diversas las dudas externadas externado a lo largo de este año; incluso dejar en claro cuando debe observarse el requisito, lo cual es muy importante para la comunidad de comercio exterior, ya que la salida de mercancías del país no implica necesariamente una venta de exportación por la que se deba expedir un CFDI con su complemento.

Somos una empresa editorial y pretendemos donar a varios estudiantes mexicanos becados en el extranjero, un volumen extenso de libros del ramo científico que requieren como apoyo académico, para realizar la exportación definitiva (A1) øpodemos extender el CFDI con complemento de comercio exterior?

Al tratarse de una enajenación a título gratuito, es decir, por la que no hay pago alguno, opcionalmente podría utilizarse el complemento de comercio exterior (versión 1.1.), para ello se incluirá en el CFDI:

  • ingreso, la descripción y el valor mercantil de las mercancías, estableciendo un descuento por el mismo monto, de modo tal que la factura resulte con valor “0”, e incorporar el complemento sin integrar el nodo Propietario y el campo MotivodeTraslado, y
  • traslado, el nodo Propietario y el campo MotivodeTraslado

Frecuentemente vendemos mercancías a clientes de Sudamérica   y para la exportación transmitimos al agente aduanal el CFDI de ingreso y el complemento de comercio exterior; pero ahora vamos a mandarles muestras de la nueva línea de productos, y este prestador de servicios del despacho aduanero nos exige la misma documentación, y no estamos de acuerdo porque no recibiremos pago alguno, ødebemos emitir esos comprobantes?

No es obligatorio, los contribuyentes que voluntariamente quieran hacerlo podrán expedir la factura de traslado, esto es, tipo “T” “Traslado” e incorporarle el complemento en su versión 1.1., incluyendo el nodo Propietario y el campo MotivodeTraslado. Para estos efectos se seguirá cumpliendo con la transmisión del acuse de valor (COVE) y declarando en los campos “505” del pedimento correspondiente, el número de folio fiscal de la factura, así como el acuse de valor.

En otro caso, se podrá seguir efectuando la exportación como hasta la fecha, esto es transmitiendo y declarando el folio del acuse de valor (Comprobante de valor electrónico –COVE–).

La empresa va a exportar mercancía por primera vez y el agente aduanal nos pide que le transmitamos electrónicamente el CFDI que incorpore el complemento de comercio exterior relativo, podrían decirnos ¿cómo hacerlo?

Se transmitirá la impresión del archivo XML y la representación impresa de la factura en formato PDF como un E document por la Ventanilla Digital de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM).

En comercio exterior existen tres momentos en los que se expresa el tipo de cambio, esto es, cuando se emite la factura, se elabora el pedimento, y se recibe el pago del cliente, podrían decirnos ¿cuál se declara en el complemento de comercio exterior?

El establecido en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Esto es, según el tercer párrafo de este precepto, el tipo de cambio a que se hubiera adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al que el Banco de México publique en el DOF el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones.

¿Qué moneda se declara en el complemento de comercio exterior?

El dólar de los Estados Unidos de América.

¿El valor comercial declarado en el complemento de comercio exterior debe coincidir con el valor en dólares del pedimento?

No necesariamente, esto por lo previsto en el artículo 56 de la Ley Aduanera, el cual prevé que, tratándose de exportación, el tipo de cambio de moneda será el que rija en la fecha de presentación de las mercancías ante las autoridades aduaneras (fracc. IV).

En algún momento ¿se validará que el tipo de cambio registrado en la factura sea igual al del pedimento?

No, derivado de que el momento en el que sucede la emisión de estos documentos es diferente.

Uno de nuestros clientes extranjero nos envío dos datos diferentes de su ID fiscal, ¿cuál debemos considerar en el complemento de comercio exterior?

El número de identificación fiscal o registro fiscal que se ingresará en el campo NumRegIdTrib, es el que se utilice para el pago de impuestos en el país de residencia del contribuyente receptor del comprobante.

Si el contribuyente cuente con más de un registro, este deberá dirigirse con la autoridad tributaria.

En diciembre de 2017 le enajenamos mercancía a un cliente en el extranjero, quien nos pidió que no se la enviamos en aquel entonces porque posiblemente su empresa iba ser emplazada a huelga, y así fue. Ahora que ya se resolvió ello, nos solicita que se la entreguemos a la brevedad en su país. ¿es posible realizar el despacho de exportación definitiva A1, con esa factura a las que no se le incorporó el complemento de comercio exterior?

Sí, toda vez que existió un periodo de transición durante el ejercicio de 2017, en el cual no era obligatorio la incorporación del complemento de comercio exterior.

Detectamos que el CFDI emitido por una venta de exportación tiene errores y vamos a sustituirlo, ¿qué debemos hacer?

Ante esa situación se actuará de la siguiente manera, en el orden señalado:

  • primero, se tienen que cancelar el CFDI a sustituir, y
  • segundo, se debe emitir el nuevo CFDI, en el cual se debe registrar en el campo TipoRelación la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos), y en el campo UUID del Nodo CFDIRelacionado el folio fiscal del comprobante que se va a sustituir