Ofrecimiento de pruebas en PAMA

Se recomienda seguir el proceso debido, esto es, el ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas

Uno de los empleados de la empresa nos avisa que la autoridad inició una visita domiciliaria y detectaron que dos de los refrigeradores que tenemos para conservar los productos que almacenamos, no cuentan con la documentación de su legal importación ni de su compra, por lo que levantaron el acta de inicio de un procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA) y embargaron precautoriamente los bienes. Ante dicha situación el contador de la empresa buscó nuevamente la documentación y la encontró en el departamento de tráfico, prácticamente cuando ya se habían retirado los auditores. Ante dicha situación, 

Podemos llamarlos para que regresen, constaten la documentación y nos regresen nuestros activos


No es necesario, y tampoco será así de sencillo, porque el contribuyente cuenta con 10 días –siguientes a aquel que surta efectos la notificación de dicha acta de inicio del PAMA–, para presentar las pruebas y alegatos que desvirtúen los hechos, lo cual está previsto en dicho documento.

Una vez ingresadas las pruebas y alegatos, la autoridad que levantó el acta podrá determinar, respecto si se acreditó la legal estancia o tenencia de las mercancías –objeto de embargo precautorio–, lo siguiente:

  • si se desvirtúa, dictará de inmediato la resolución, sin imponer sanciones y ordenará la devolución, y
  • no se desvirtúa, dictará la resolución definitiva, en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se encuentre debidamente integrado el expediente

Por lo antes expuesto, se recomienda seguir el proceso debido, esto es, el ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas (arts. 150 y 153, LA; y 123 y 130, CFF).