Segunda reforma a las RGCE 2018

Cambios a las reglas aplicables a las importaciones de hidrocarburos, beneficios y temas de fiscalización

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 .  (Foto: iStock)

Las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) emitidas por el SAT norman entre otros aspectos, los procedimientos, los lineamientos y las figuras previstas en las disposiciones aduaneras y de comercio exterior (Ley Aduanera –LA– y Reglamento, Decreto IMMEX, etc.); incluso beneficios que en la materia otorgan las autoridades aduaneras y fiscales.

Las RGCE para 2018 se publicaron en el DOF del 18 de diciembre de 2017; y se han modificado en dos ocasiones, el 20 de abril y el 20 de septiembre de este año, respectivamente.

Los cambios de interés para los contribuyentes, de esta última –en vigor al día siguiente–, se muestran por bloques.

Tema

Consideraciones

Fundamento

Beneficios

Permitir:

  • destinar al régimen de depósito fiscal por un plazo de seis meses el embalaje reutilizable, a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte
    rectificar el valor en aduana declarado en los pedimentos de importación definitiva tramitados en un ejercicio fiscal, sin condicionar –como antes se hacía– a que se lleve a cabo antes de la presentación de la declaración anual, o como motivo de la declaración complementaria del ejercicio fiscal que corresponda
  • importar el menaje de casa que se encuentre en el extranjero de una persona que fallezca, sin el pago de impuestos al comercio exterior, ficha de trámite 103/LA
    garantizar el pago de contribuciones en la importación temporal de los bienes sensibles del Anexo II (textiles, acero, aluminio, azúcar, desperdicios, y tabaco) del Decreto IMMEX
  • considerar que el domicilio fiscal señalado por el importador en el pedimento, transmisión electrónica o aviso consolidado, no es falso o inexistente, aun cuando no sea el indicado en el RFC, siempre que se reúnan los requisitos previsto al efecto
  • –irregularidad que motiva el embargo precautorio–, ficha de trámite 104/LA, y
  • destinar a depósito fiscal los vehículos clasificados en las fracciones arancelarias 8703.10.02, 8709.11.01, 8709.19.01, 8709.19.02, 8709.19.99, 8709.90.01, 8713.10.01, 8713.90.99, 8715.00.01 y 8715.00.02, cuando se tenga el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en cualquier modalidad, y

eximir del:

  • uso de candados oficiales en el régimen de transito internacional
  • del padrón de importadores sectorial, Sector 15 "Productos Siderúrgicos" a las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias 7210.49.01, 7210.49.02 y 7210.49.04

Reglas 1.7.3., fracc. VII, Reforma, 3.2.11., Adición,
4.3.21., Adición, 4.5.9., 4.5.31., fracc. VIII, Reforma; Anexo, 10, Apartado A; y art. séptimo, fracc. IV

Restricciones

  • No podrán destinarse a depósito fiscal los bienes textiles y del vestido clasificados
    en las fracciones arancelarias de los capítulos 50 a 64, y
  • las personas autorizadas para prestar servicios de prevalidación electrónica de pedimentos tienen hasta el 31 de diciembre de 2018 (antes al 1o. de octubre de este año) para cumplir con las obligaciones relativas al control de seguridad, respecto a la información, documentación y sistemas

Reglas 1.8.1., Reforma y

4.5.9., Reforma

Hidrocarburos

Padrón de importadores de sectores específicos (padrón de importadores sectorial)

  • cambia la denominación del Sector 13, "Hidrocarburos" por "Hidrocarburos y Combustibles", que identifica por fracción arancelaria las mercancías sujetas a este requisito
    para importar etanol para uso automotriz (fracciones arancelarias 2207.10.01 y 2207.20.01) se requerirá del citado en ese el sector
  • los contribuyentes inscritos en ese sector serán suspendidos de los padrones
  • de importadores general y sectorial cuando no hubieran presentado, antes de la primera importación de la mercancía por la que se solicitó la inscripción, copia de los contratos o la "Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas", y
  • la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos (ACAJNH) también está facultada para:
  • notificar a los contribuyentes la causa que motiva la suspensión inmediata de los padrones de importadores, a través del buzón tributario u otros medios electrónicos y solo por buzón tratándose del Padrón de Exportadores Sectorial, y
    corroborar si se desvirtuaron o subsanaron las irregularidades que motivaron la suspensión de los padrones, esto para efectos de la reincorporación

 

Petrolíferos del Anexo 29

  • por aquellos en depósito ante la aduana (si se cuenta con instalaciones para su mantenimiento y conservación) que hayan causado abandono y pasado a propiedad del fisco federal se podrá solicitar autorización para su recuperación; una vez autorizado  se tendrá un plazo de 15 días naturales, contado a partir del día siguiente a que surta efectos la notificación, para retirarlos del recinto fiscal o fiscalizado y presentarlos en la aduana para su despacho; o bien, retornarlos al extranjero cuando representen un riesgo inminente en materia de sanidad animal, vegetal y salud pública, y

Reglas 1.3.3., fracc. XL, Reforma,
1.3.4., Reforma,  2.2.5., Reforma, 2.4.1., segundo párrafo, Reforma, 4.3.22., Adición, 4.5.9., Reforma, 4.7.2., Adición, 4.8.17., Adición; Anexo, 10,
Apartado A; y
art. séptimo, fraccs.
I y II

 

  • no podrán importarse temporalmente con IMMEX; ni bajo los regímenes aduaneros de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; recinto fiscalizado estratégico; o depósito fiscal

Gas licuado de petróleo

  • por el clasificado en las fracciones arancelarias 2711.12.01 y 2711.19.01 no se requerirá de autorización para su despacho por lugar distinto al autorizado

Fiscalización

La autoridad aduanera podrá:

  • considerar que el domicilio fiscal señalado por el importador en el pedimento, transmisión electrónica o aviso consolidado, no es falso o inexistente, aun cuando no sea el indicado en el RFC, siempre que se reúnan los requisitos previsto al efecto

–irregularidad que motiva el embargo precautorio–, ficha de trámite 104/LA

  • permitir que el contribuyente también subsane las irregularidades detectadas en los recintos fiscales, cuando el:
  • medio de control aduanero utilizado para la transmisión de información en el despacho de las mercancías, conforme la regla 2.4.11. no tenga asociado el número de integración o grabado el del folio del trámite, incluso si se encuentran mal asociados o grabados, y
    número de integración generado por el Sistema Electrónico Aduanero asociado o el del folio del trámite grabado en el medio de control (regla 2.4.11.) presentado ante
  • el mecanismo de selección automatizado no corresponda a la operación despachada

Reglas 3.1.38., Adición, y 3.7.18., fraccs. II y IV, Reforma

Empresas certificadas

Modalidad del IVA e IESPS

  • quienes operen los regímenes de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; o recinto fiscalizado estratégico deberán cumplir con nuevos requisitos para obtener el registro, estos son:
  • tener la infraestructura necesaria para realizar la operación, para ello la autoridad aduanera podrá llevarse a cabo en todo momento inspecciones en los domicilios o establecimientos para constatarlo
  • describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme al régimen, desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, su proceso productivo y retorno, y
  • contar con un contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme con el que acrediten la continuidad del proyecto de exportación
  • la resolución correspondiente a la solicitud de autorización se emitirá en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción, siempre que hayan cubierto la totalidad de los requisitos. De faltar alguno, se requerirá por única ocasión al solicitante la información o documentación faltante, y
  • las IMMEX que bajo su programa fabriquen bienes del sector eléctrico y electrónico podrán efectuar el despacho de las mercancías de importación susceptibles de ser identificadas individualmente sin anotar en el pedimento, en la factura, acuse de valor, en el documento de embarque o en relación anexa, la parte, marca y modelo de aquellas, siempre que lleven un registro actualizado de esta información en el sistema de control de inventarios, este beneficio también aplicará para las empresas certificadas modalidad de Operador Económico Autorizado (OEA)

 

Eliminación de beneficios

Las empresas transportistas inscritas como Socio Comercial Certificado, y las OEA´s ya no tendrán la facilidad de usar los carriles exclusivos "Fast" para el despacho aduanero de mercancías para su exportación

Reglas 7.1.2., rubros C, fraccs. III, IV y V, Adición, y D, fraccs. III, IV y V; 7.1.6., último párrafo, Adición, 7.3.1., fracc. XII, Reforma, 7.3.3., fraccs. I y V, Reforma y Derogación, respectivamente, y 7.3.12., Derogación

Garantía del interés fiscal del IVA o IESPS

La renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito deberá llevarse a cabo al menos 20 días (anteriormente 45) antes de la fecha de vencimiento de la garantía, mediante el "Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS"

Regla 7.4.4., Reforma