Compensación del IGI en comercio exterior

Aplique la facilidad para recuperar el IGI pagado indebidamente en bienes amparados con certificado de origen

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Quienes introducen mercancías a territorio nacional están obligados a cumplir una serie de formalidades, entre ellas, el pago de las contribuciones al comercio exterior, y en muchas ocasiones olvidan solicitar el trato arancelario preferencial cuando esos bienes son originarios de países con los que México tiene suscrito algún tratado o acuerdo comercial, y terminan erogando el IGI a tasa general –incluso teniendo el certificado de origen correspondiente–; o en otras ocasiones, aun cuando llegan a solicitarlo, el agente aduanal no observa la instrucción.

Ante esa situación, y para efectos de no desembolsar dinero en futuras importaciones de mercancías –procedentes y originarias de países con los que no se tienen TLC´s– los importadores podrán tomar esas cantidades “indebidas” como pago en las siguientes operaciones.

La mecánica a través de la cual se podrá realizar está prevista en la legislación aduanera, con ella se evitará desembolsos adicionales. Los aspectos importantes de este y otros temas relacionados con la preferencia arancelaria se presentan enseguida a manera de preguntas y respuestas.

Aspectos generales

¿Qué se entiende por contribuciones al comercio exterior?

Expresamente, los impuestos generales de importación –IGI– y de exportación –IGE– (arts. 51 y 95, Ley Aduanera –LA–).

¿Cuál es la cuota que se paga por concepto de esos impuestos?

No hay una cuota fija, los aranceles se establecen por producto y pueden ser:

  • ad-valorem, expresado en términos porcentuales del valor en aduana de las mercancías
  • específicos, expresado en términos monetarios por unidad de medida, o
  • mixtos, combinación de los anteriores (art. 12, Ley de Comercio Exterior –LCE–)

¿En dónde se contemplan los aranceles?

En la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TLIGIE), para lo cual se debe conocer la fracción arancelaria del producto (art. 12, LCE). Esta es la que comúnmente se identifica como la tasa general, correspondiente a las mercancías procedentes de países con los que nuestra nación no tiene firmados TLC´s.

¿Existen aranceles diferentes a los generales previstos en la TLIGIE?

Sí, los previstos en los tratados o acuerdos comerciales de los que México es parte (art. 12, LCE).

Por otro lado, también existen las tasas contempladas en instrumentos de proveeduría de la Secretaría de Economía (SE) como lo es el Programa de Promoción Sectorial (Prosec), la Regla 8va o del Decreto de región o franja fronteriza (fronterizo).

¿En concreto cuáles son las tasas que se pueden aplicar en la importación?

Están las siguientes tasas, que dependen del tipo de mercancía, origen o instrumento, esto es:

  • general de la TLIGIE, a procedentes de países con los que no se tienen firmados TLC´s
  • arancelaria porcentual, a originarias de naciones con acuerdo comercial al amparo de la ALADI
  • arancelaria preferencial, a originarias de países con TLC
  • menor a la general, si se tiene autorizado por la SE operar al amparo de Prosec, Regla 8va o decreto fronterizo

En el caso de las importaciones, ¿qué otros conceptos se pagan?

Los demás impuestos domésticos (IVA, IESPS, ISAN, según se trate), aprovechamientos (DTA, cuotas compensatorias) y accesorios. Estas se determinan en el pedimento, y se cubren por los importadores al presentarse este documento aduanero para su trámite, antes de activarse el mecanismo de selección automatizado (art. 83, LA).

Bienes originarios

¿Los tratados de libre comercio obligan a los países miembros a importar las mercancías únicamente a su amparo?

Primero cabe aclarar que estos instrumentos comerciales internacionales contemplan, entre otros beneficios, los arancelarios, es decir, preferencias arancelarias pactadas por los signatarios del tratado y que se otorgan a los bienes originarios de la región, siempre y cuando se tenga el documento de origen que lo acredite (certificado de origen).

Segundo, México tienen suscritos 12 TLC´s con más de 40 países, y se emplean cuando se pretende gozar de trato arancelario preferencial por la mercancía originaria y procedente de un país que forma parte del TLC de que se trate, esto es, como una opción de pago de aranceles, previo cumplimiento de las formalidades establecidas al efecto.

Tan es así, que los importadores pueden realizar sus importaciones y enterar las contribuciones al comercio exterior con el arancel que más les convenga, esto es, a tasa general –países sin TLC´s–, Prosec, Regla 8va, o región fronteriza, o de tratados.

Por ejemplo, si hoy día se desea importar productos laminados identificados en la fracción arancelaria 7208.39.01 se tendrían las siguientes posibilidades en cuanto a tasas arancelarias, si son originarios de:

  • Canadá (TLCAN), 0 %
  • EUA (TLCAN), 20 %, con independencia de contar con el certificado de origen –esto por la represalia de México a ese país en respuesta a los aranceles que impuso al acero y aluminio mexicano–, y
  • países sin tratado, 15 %, y exento si se tiene autorizado un Prosec del sector de la industria electrónica

¿El agente aduanal está obligado a preguntar al contribuyente si va a tomar la preferencia arancelaria de un tratado?

No necesariamente, los importadores tienen que hacer del conocimiento del agente aduanal de que la mercancía califica como originaria e ingresará con preferencia arancelaria al amparo del tratado relativo, para lo cual deben contar –al momento de la importación– con el certificado de origen relativo, llenado y firmado por el exportador o productor extranjero, según se trate. Ello se declara en el pedimento correspondiente.

En el proceso de la importación, ¿existe algún momento en que se entrega el certificado de origen a la autoridad?

Como ya se explicó, dicho documento no tiene que exhibirse dentro de las formalidades del despacho aduanero, ya concluido este, al igual que la contabilidad, se conserva, y únicamente se proporcionará una copia a petición de la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

¿En dónde están contempladas las preferencias arancelarias?

En los decretos o acuerdos por los que se dan a conocer las tasas del IGI para las mercancías originarias de los TLC´s, mismas que se publican cada año en el DOF.




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Pagos indebidos

¿Qué tendría que hacerse sí, una vez realizada la importación, se detecta que en el pedimento se pagaron aranceles sin
preferencia arancelaria? 

Al identificarse una cantidad pagada en exceso, esto es por haber cubierto el IGI a tasa general, en lugar de la preferencia arancelaria, se tiene que solicitar al agente o apoderado aduanal la rectificación del pedimento (art. 89, LA).

En el pedimento de rectificación (R1) se corrige el arancel, es decir, se declara el correspondiente a la preferencia arancelaria. Con estos documentos se acredita el monto del IGI cubierto indebidamente por el importador.

Es importante considerar que la rectificación del pedimento únicamente podrá efectuarse cuando las autoridades no hubieren iniciado sus facultades de comprobación.

¿En exportación puede haber pagos en exceso?

Es poco probable porque la mayoría de las mercancías están exentas del pago del IGE (99 %).

Además del IGI, ¿qué otros conceptos de comercio exterior pueden pagarse indebidamente?

Las cuotas compensatorias, el Derecho de Trámite Aduanero (DTA), la prevalidación del pedimento, incluso, los impuestos domésticos (IVA o IESPS).

En conceptos distintos al IGI, ¿también se debe rectificar el pedimento? 

Sí, es la única manera que el contribuyente corrija los montos declarados incorrectamente en la operación (art. 89, LA).

Compensación conforme a la LA ¿En qué consiste?

En la recuperación vía la compensación de los aranceles erogados en exceso, esto al haber importado las mercancías originarias sin que se hubiere gozado de la tasa arancelaria preferencial de los TLC´s (art. 138, Reglamento de la Ley Aduanera –RLA–).

Para dichos efectos, el agente aduanal se encargará de efectuarla en el pedimento de importación definitiva de que se trate, y en caso de que el saldo no sea agotado en dicha operación, esta se aplicará en las próximas importaciones hasta que el monto sea agotado.

¿Contra qué conceptos se puede compensar el IGI?

Únicamente procederá contra los siguientes supuestos:

  • montos por arancel o cuotas compensatorias, indistintamente por las cantidades a cargo de dichos conceptos, y
  • DTA, por cantidades a cargo de este concepto

El IVA e IESPS pagado de más en un pedimento, ¿puede compensarse bajo este procedimiento que establece el RLA?

No, el RLA no permite compensar esas contribuciones, inherentes a la importación de las mercancías por las que se pagó un IGI que no correspondía. En su caso deben seguirse los procedimientos que señalen al efecto las leyes respectivas y el Código Fiscal ce la Federación.

¿Se requiere solicitar alguna autorización al SAT?

No hay una autorización para ello, sino el Aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior, el cual se presenta junto con la demás documentación anexa al pedimento, ante la aduana, esto, a través del agente o apoderado aduanal o representante legal del importador.

Este documento contiene anexa la documentación e información del:

  • contribuyente
  • pedimento original y de rectificación
  • importe susceptible de compensación
    concepto a compensar, en este caso, el trato arancelario preferencial apegado a un TLC o acuerdo, y
  • representante legal (art. 138, RLA y regla 1.6.19, y Anexo 1, RGCE 2018)

¿Cuáles son los requisitos para ejercer la opción de la compensación del IGI?

Previa rectificación del pedimento, se solicitará al agente aduanal la aplicación de los aranceles pagados en exceso –por haber importado bienes originarios sin la tasa arancelaria preferencial–, para lo cual es necesario contar con la documentación, que de acuerdo con el instructivo de llenado del citado aviso, se presentarán en el número de copias señalado al efecto:

  • aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior
  • pedimentos: 
    • que origina el saldo a su favor (dos copias fotostáticas), y
    • de rectificación, según corresponda (dos copias fotostáticas)
  • certificado de origen válido, del tratado relativo (una copia fotostática)
  • poder notarial que acredite la personalidad legal del promovente (dos copias fotostáticas), y
  • acta constitutiva de la persona moral (dos copias fotostáticas)

El poder notarial y el acta constitutiva solo se presentan cuando se trata de la primera compensación.

Dicha documentación se anexará al pedimento en el que se aplique la compensación (art. 138, RLA y regla 1.6.19, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE–2018).



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Facultades de comprobación

¿Cuándo prescribe el beneficio de la compensación del IGI en los TLC¬s?

En el plazo señalado en el TLC de que se trate, el cual está en función de la vigencia del certificado de origen; por ejemplo, en el supuesto del TLCAN se tienen 12 meses para efectuar dicha compensación –art. 502(3), TLCAN y regla 30, Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del mismo–.

¿Por cuánto tiempo se debe conservar la documentación que acredita la compensación del IGI?

Por cinco años, esto como parte de la contabilidad (art. 28, CFF).

Recomendación final

Sería interesante que las empresas hicieran un ejercicio periódico – y no esperarse hasta inicio de cada año–, para revisar los pedimentos que amparan sus operaciones de comercio exterior esto para corroborar, entre otros supuestos, que las contribuciones se hayan cubierto correctamente, pues así detectarían oportunamente omisiones o pagos en demasía.