VIE 21/03
TDC 20.1345
SAB 01/02
INPC 138.7260
LUN 10/02
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
La NOM-039-NUCL-2018 contemplará excepciones de aplicación para algunas operaciones de comercio exterior, las cuales entrarán en vigor una vez que se publique en el DOF
La Secretaría de Energía (SENER) dio a conocer el PROY-NOM-039-NUCL-2018, el 15 de noviembre de 2018.
De aprobarse este proyecto de Norma Oficial Mexicana establecería los criterios para la exención de prácticas y fuentes de radiación ionizante de alguna o todas las condiciones reguladoras.
Aplicaría a prácticas, fuentes de radiación ionizante contenidas en productos de consumo y fuentes de radiación ionizante adscritas a prácticas que por sus características puedan quedar exentas de todos o parte de los controles reguladores establecidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS).
En materia de comercio exterior, quedarían fuera del alcance de la NOM, entre otras las siguientes operaciones:
- importación o exportación de fuentes de radiación ionizante, o
- importación o exportación de radiofármacos
Esta regulación energética entraría en vigor a los 60 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de norma como definitiva, y derogaría la NOM-039-NUCL-2011 del 26 de octubre de 2011.