El 29 de noviembre de 2018 se promulgó el “Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico”, el cual está integrado de 30 capítulos, y en el cual se hizo oficial su entrada en vigor, esto es, el 30 de diciembre de este año.
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Independientemente de la difusión de la entrada en vigor de este instrumento comercial, operativamente dudabamos de que asi fuera, ya que para esos efectos debía contarse con la tabla de los aranceles preferenciales aplicables a los bienes originarios de la región del tratado, incluso las reglas en materia aduanera, y no se esperaba que ello se expidiera antes de esa fecha, sino hasta 2019.
Tal parece que todo estará listo para entonces, tan es así que el 30 de noviembre de este año, la Secretaría de Economía publicó el “Acuerdo por el que se da a conocer las tasas aplicables del IGI para las mercancías originarias de la región del TIPAT/CPTPP, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur”, países para los cuales entra en vigor dicho tratado a par del 30 de diciembre de 2018, al igual que esta tarifa arancelaria.
En cuanto a los demás instrumentos, tales como las reglas en materia aduanera del tratado, se espera su difusión en próximos días.
Ello quiere decir, que a partir del 30 de diciembre de 2018 los contribuyentes solamente podrán importar mercancías originarias de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur con trato preferencial del CPTPP; y de Brunéi Darussalam, Chile, Malasia, Perú, y Vietnam hasta que hayan concluido las formalidades protocolarias para su entrada en vigor del tratado.