Factura emitida por un vendedor distinto al exportador

Exportadores que expidan un certificado de origen no necesariamente tienen que ser los vendedores

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Los Tratados de Libre Comercio (TLC´s) suscritos por México disponen que las mercancías originarias de los países miembros gozarán de la preferencia arancelaria pactada a su amparo, si cumplen con las reglas de origen correspondientes y se tiene la prueba documental; esto es, el certificado de origen, el cual puede expedirse por el productor o exportador de los mismos.

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Pero qué pasa cuando el documento de origen es emitido por alguna de esas personas, y ninguna de ellas es el vendedor; aun así ¿podrían importarse los bienes con trato preferencial?

Pues bien, pongamos el ejemplo, si la mercancía es enajenada por un proveedor mexicano o un cliente nacional, cuya entrega de los bienes es en Canadá, lugar de donde es originaria la mercancía y se importará a nuestro país, no tendría porqué haber problema para introducirlos con trato preferencial del TLCAN.

Esto porque la autoridad aduanera tiene implementada una facilidad que permite importar con trato arancelario preferencial los bienes originarios de los países con los que nuestra nación tiene suscritos acuerdos y tratados comerciales, cuando ingresen con una factura expedida por una persona ubicada en lugar distinto al territorio del exportador (regla 3.1.8., Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior –RGCE– 2018).

Además, debe tomarse en cuenta que el proveedor mexicano no podría llenar y firmar ese documento, pues conforme al artículo 501, numeral 3 del TLCAN, ello corresponde al productor o exportador del país de origen de las mercancías, y en ese caso es el canadiense.