LIF 2019 en Comercio Exterior

Se prevé una recaudación mayor de IGI y se ratifican beneficios en materia de comercio exterior

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La SHCP publicó en el DOF del 28 de diciembre de 2018 el “Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019” que contiene, entre otros puntos de interés, las implicaciones en comercio exterior siguientes:

Ingresos a recaudar

Para 2019 se proyecta percibir ingresos por un importe total de 5,838,059.7 billones de pesos, de los cuales 70,292.0 millones de pesos se generarán por impuestos de importación.

En relación con 2018 (47,319.7 millones de pesos) la recaudación en este rubro (IGI) registrará un incremento de aproximadamente 48.5 %.

Por concepto de exportaciones no habrá cobro alguno, pues prácticamente en un 99 % las mercancías están exentas del pago del tributo, como una medida de fomento a las exportaciones.

En cuanto a las cuotas compensatorias, se pretende reunir solamente 135.3 millones de pesos, esto es 10.58 % más de lo presupuestado para 2018 (127.8 millones de pesos).

Ratificación de disposiciones

En este año se mantendrán los siguientes:

  • facultades al ejecutivo federal: otorgar, durante 2019, los beneficios fiscales necesarios a efectos de dar debido cumplimiento a las resoluciones que se deriven de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional (art. 1o.)
  • incentivos:
    • los convenios celebrados o por celebrarse entre la federación y entidades federativas, que señalen los incentivos a percibir por las propias entidades y, en su caso, los municipios, por los bienes que pasen a propiedad del fisco federal, provenientes de comercio exterior, incluidos los sujetos a un procedimiento previsto en la legislación aduanera (procedimientos administrativos en materia aduanera o de omisión de contribuciones) o fiscal federal, así como los abandonados a favor del gobierno federal. Por lo tanto, no se transferirán al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes –SAE– para su administración y destino (art. 9)
    • los acuerdos expedidos en el ramo de la SHCP, por los que se hubiera dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes, y las resoluciones dictadas por esa dependencia sobre su causación (art. 9), y
    • exención del pago del DTA que se cause por la importación de gas natural (art. 16, rubro B, fracc. II)
  • estímulos en el IESPS causado en la importación de biodiesel o sus mezclas a los contribuyentes que:
    • realicen actividades empresariales, cuando lo utilicen como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en el acreditamiento del impuesto que hubiese pagado en su importación (art. 16, fracc. I)
    • se dediquen a actividades agropecuarias o silvícolas que lo usen para su consumo final en dichas funciones, en cuanto a solicitar la devolución del monto del IESPS que tuvieran derecho a acreditar. (art. 16, fracc. III), y
    • lo apliquen para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga y turístico, respecto a acreditar un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diésel en México hubiesen causado por la venta de combustible contra el ISR a cargo o como retenedor (art. 16, fracc. IV)

Los beneficiarios deben tener los comprobantes relacionados con el ingreso de los bienes a territorio nacional.

Aranceles

Se aprobaron las modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) realizadas por el ejecutivo federal en 2018 (art. segundo transitorio).

Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el 1o. de enero de 2019 (art. primero transitorio).