Aduanas combatirán desabasto de combustible
Se importará combustible durante 24 horas para las regiones de Reynosa, Matamoros, Nuevo Laredo, Ciudad Juárez, Mexicali, Colombia, Ciudad Camargo y Cadereyta
Comercio Exterior
El SAT informó que a través de la Administración General de Aduanas llevará a cabo acciones para regularizar la distribución de gasolinas, principalmente en la zona norte y centro-norte del país.
En un comunicado, detalló que a partir del 17 enero de 2019, bajo el esquema de distribución por rueda (con pipas), se importará combustible durante 24 horas para las regiones de Reynosa, Matamoros, Nuevo Laredo, Ciudad Juárez, Mexicali, Colombia, Ciudad Camargo y Cadereyta lo que atenderá la demanda de Nuevo León.
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Además, se ampliarán a 24 horas los horarios de operación en las aduanas que sean necesarias de la frontera norte del país, para aumentar el cruce de tracto camiones que importan combustible, con lo que se estima un aumento de 40% en comparación con el flujo actual.
En ese sentido, se implementará la figura de importación en tránsito para que el proceso de revisión y salida de las mercancías se realice en las aduanas de Aguascalientes, Querétaro y Guanajuato, en lugar de hacerlo en la frontera, con lo que se evitarán retrasos.
Al tiempo que mediante una representación de despacho en lugar distinto al autorizado, se llevará a cabo la importación en cualquier instalación del país que cuente con capacidad de almacenamiento y redistribución.
En las aduanas marítimas, se ampliarán a 24 horas los horarios de operación en coordinación con las administraciones portuarias, para facilitar el arribo y despacho de los buques
Por último, se utilizarán los recintos fiscalizados para habilitar infraestructura de almacenamiento en el centro del país (aduanas de Aguascalientes, Querétaro y Guanajuato).
“Con estas acciones las aduanas del país participan activamente en la estrategia del Gobierno de México en contra del comercio ilícito de combustibles y para abastecer adecuadamente a la ciudadanía”, puntualizó el organismo.
Finalmente dede considerarse que únicamente procederá el beneficio para los combustibles clasificados en las fracciones arancelarias siguientes:
- 2710.12.08, gasolina con octanaje inferior a 87
- 2710.12.09, gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92
- 2710.12.10, gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95, y
- 2710.19.09, aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm
Por ellos se requiere permiso previo de importación por parte de la Secretaría de Energía.