El 29 de noviembre de 2018 la Secretaría de Relaciones Exteriores promulgó el “Decreto del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico”, suscrito en marzo de 2018 –en la ciudad de Santiago de Chile– por Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam.
Fue denominado CPTPP, por sus siglas en inglés, y está vigente desde el 30 de diciembre pasado, al igual que las reglas relativas a su instrumentación en materia aduanera.
Esas reglas se dieron a conocer el 28 de diciembre de 2018 en la “Resolución que establece las Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del CPTPP”, y está estructurado de la siguiente manera:
- disposiciones generales
- trato nacional y acceso de mercancías al mercado
- reglas de origen y procedimientos relacionados con el origen:
- tránsito y transbordo
- certificación de origen
- facturación en un país no parte
- errores menores
- excepciones
- obligaciones relativas a la importación y exportación
- verificación de origen
- requisitos para conservar registros
- verificación de mercancías textiles y prendas de vestir, y
- devolución de aranceles aduaneros
- administración aduanera y facilitación del comercio
- resoluciones anticipadas
- solicitud de asesoría o de información, y
- revisión e impugnación, y
- anexo que dispone cuáles son los requisitos mínimos de información de la certificación de origen
Trato arancelario
Actualmente los importadores ya pueden importar mercancías originarias de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Singapur, incluyendo Vietnam, y gozar de las preferencias arancelarias suscritas al amparo de este tratado de nueva generación.
En cuanto a los demás signatarios (Brunéi Darussalam, Chile, Malasia, Perú y Vietnam) el tratado entrará en vigor, y por ende, se podrán realizar operaciones comerciales con beneficios arancelarios del CPTPP hasta los 60 días siguientes a la fecha en que notifiquen por escrito al Depositario (Nueva Zelanda) la conclusión de sus procedimientos legales aplicables.
Para solicitar el tratamiento arancelario preferencial, el importador transmitirá y presentará una copia de la certificación de origen válida, incluso en formato electrónico.
De dicha certificación debe tenerse presente que:
- será proporcionada y llenada por el:
- productor, con base de que tiene la información necesaria que acredita que la mercancía es originaria, o
- exportador, que no es el productor, considerando que tiene la:
- información necesaria que acredita que la mercancía es originaria, o
- confianza razonable en información del productor de que la mercancía es originaria
- podrá cubrir un solo embarque de una mercancía, o múltiples embarques de aquellas idénticas dentro de cualquier período especificado en la certificación, que no exceda de 12 meses
- tendrá una vigencia de un año contado a partir del día siguiente a la fecha de su emisión, y
- de presentarse en un idioma distinto al español o inglés, el importador transmitirá y presentará una traducción al español