En la Ley de Ingresos de la Federación 2019 se aprobaron las modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) realizadas por el Ejecutivo Federal durante 2018 (art. segundo transitorio).
Al respecto, y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 131 de nuestra carta magna y 4o. de la Ley de Comercio Exterior, el mandatario presentó el informe sobre el uso de las facultades que en materia arancelaria ejerció durante el periodo comprendido entre el 9 de septiembre de 2017 al 30 de noviembre de 2018.
Enseguida el resumen de las reformas a la TIGIE:
DOF
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Modificaciones
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5 de octubre de 2017
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Fracciones arancelarias: creación de 134; supresión de 54; y actualización de la descripción de 14, relativas al sector textil y confección, hidrocarburos y azúcar, y eliminación del arancel de importación a hornos de microondas
Justificación
En cuanto al sector:
En atención a ello, para mejor interpretación de la nomenclatura de la TIGIE se adicionaron Notas Explicativas de aplicación nacional al capítulo 27 –combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación, materias bituminosas, ceras minerales–, y a la Sección XI –materias textiles y sus manufacturas–
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Justificación:
Adecuar el decreto fronterizo, conforme a las modificaciones a la TIGIE, a fin de brindar certeza jurídica a los usuarios de comercio exterior y a los beneficiarios del esquema arancelario previsto en el mismo
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Justificación:
Reflejar en el Decreto los ajustes a la TIGIE, relativos a los sectores del azúcar, textil y confección, para una mejor aplicación del programa
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17 de octubre de 2017
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Justificación:
Toda vez que durante 2017 hubo limitadas señales de recuperación de la industria mundial del acero, se impuso –del 18 de octubre de 2017 al 15 de abril de 2018– el arancel del 15 % en la importación de las mercancías de la industria siderúrgica provenientes de países con los que México no tenía acuerdos comerciales, e identificadas en las fracciones arancelarias: 7207.12.01, 7207.12.99, 7208.10.01, 7208.10.02, 7208.10.99, 7208.25.01, 7208.25.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.01, 7208.40.99, 7208.51.01, 7208.51.02,7208.51.03, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7209.15.01, 7209.15.02, 7209.15.03, 7209.15.99, 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.25.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.13.01, 7211.14.01, 7211.14.02, 7211.14.99, 7211.19.01, 7211.19.02, 7211.19.03, 7211.19.04, 7211.19.99, 7211.23.01, 7211.23.02, 7211.23.99, 7211.29.01, 7211.29.02, 7211.29.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7224.90.02, 7225.19.99, 7225.30.01, 7225.30.02, 7225.30.03, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.30.06, 7225.30.99, 7225.40.01, 7225.40.02, 7225.40.03, 7225.40.04, 7225.40.05, 7225.40.99, 7225.50.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.05, 7225.50.06, 7225.50.99, 7226.19.99, 7226.91.01, 7226.91.02, 7226.91.03, 7226.91.04, 7226.91.05, 7226.91.06, 7226.91.99, 7226.92.01, 7226.92.02, 7226.92.03, 7226.92.04, 7226.92.05, 7226.92.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99
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Justificación: Mantener la competitividad de las cadenas productivas en esos sectores industriales más sensibles |
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28 de diciembre de 2017
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Justificación: Contar con un marco regulatorio que otorgue seguridad jurídica a los importadores de vehículos automotores usados, esto porque las condiciones que motivaron su emisión aún se encontraban presentes
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5 de junio de 2018
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Justificación:
Medida tomada porque el mandatario de los EUA decidió aplicar, a partir del 1o. de junio de 2018, aranceles al acero y aluminio mexicano del 25 % y el 10 %, respectivamente (Proclamaciones 9704 y 9705 de EUA).
En atención a ello, nuestro país determinó suspender a partir del 5 de junio de 2018 el trato arancelario preferencial e incrementar las tasas del IGI a diversas mercancías originarias de esa nación, y que estarán vigentes hasta que esa nación suspenda esa acción
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17 de agosto de 2018
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Justificación:
Fueron las 7216.32.04 y 7216.33.02 que identifican con mayor precisión ciertos perfiles del sector siderúrgico, por cuya importación se estará exenta del pago del IGI
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Justificación:
Se gravó con el 15 % del IGI las importaciones de planchón de acero sin alear y de acero aleado (fracciones arancelarias 7207.12.01, 7207.12.99 y 7224.90.02), esto fue temporal –del 18 de agosto al 30 de noviembre de 2018– para hacer frente a la crisis que enfrentaba el mercado internacional del sector acerero provocada por la reducción en el crecimiento de la demanda, la sobrecapacidad mundial de producción y el incremento de las importaciones realizadas mediante prácticas desleales de comercio
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Justificación:
Para adecuar su descripción a las fracciones arancelarias creadas en la misma subpartida
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En el reporte, se expresó que durante ese lapso, la Comisión de Comercio Exterior se reunió en 14 ocasiones para desahogar 93 solicitudes recibidas por el sector público.
Actualmente la TIGIE tiene 12,578 fracciones arancelarias, y como resultado de las acciones referidas, los indicadores son: una media arancelaria simple de 5.72 %; una desviación estándar de 8.36 %, y el arancel efectivamente pagado entre septiembre de 2017 y septiembre de 2018 de 0.60 %.