Cuota fija de DTA ¿en rectificación de pedimentos?

El pago del DTA procede por las operaciones efectuadas con un pedimento

A principios de año importamos mercancía china, por la que pagamos un impuesto general de importación e IVA que no correspondía, razón por la que le pedimos al agente aduanal la rectificación del pedimento. Ahora, en el nuevo documento aduanero que nos envío encontramos que efectivamente corrigió los montos correspondientes y se refleja lo cubierto indebidamente, mismo que podremos solicitar en devolución más adelante; no obstante, también detectamos que en este se incluyó nuevamente el pago del DTA del 8 al millar, lo cual no estamos de acuerdo porque este derecho ya la habíamos cubierto en la primera operación, es decir, en el pedimento ™original∫, ante ello, podemos hacer una nueva rectificación



De conformidad con el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos (LFD), el pago del DTA procede por las operaciones efectuadas con un pedimento, según las tasas o cuotas previstas al caso específico, pero también se obliga a cubrirlo cuando se rectifique un pedimento (fracc. VIII).

Por lo tanto, debe tomarse en cuenta que independientemente de que se hubiera erogado el DTA en el pedimento  de importación original, se estuvo ante una nueva declaración exhibida ante la aduana, en consecuencia, si es procedente el DTA; pero lo que no es correcto fue la cuota 8 al millar que le aplicaron nuevamente, ya que para la rectificación de pedimentos se paga únicamente la cuota fija de $305.00 (art. 49, fracc. VII, inciso e, LFD).

Por lo anterior, podría solicitar nuevamente la rectificación del pedimento.