¿Suspensión automática del padrón de exportadores sectorial?

Lo que se podría hacer para conocer exactamente la causa es revisar su buzón tributario, incluso en la Ventanilla Digital, y verificar si se tiene alguna notificación del SAT

Comercializamos bebidas alcohólicas y desde hace poco más de un año dejamos de vender a clientes en el extranjero, debido a las bajas ventas que se registraron entonces. Actualmente esto mejoró y reanudaremos operaciones con ellos, pero nos encontramos con un problema, fuimos suspendidos en el padrón de exportadores sectorial; al respecto el contador de la empresa ±quien se encarga de obtener los registros ante el SAT nos dice que no es posible y que se trata de un error, porque en ningún momento solicitó la baja del mismo,

Cuál es su opinión sobre este asunto



Es cierto que la autoridad aduanera puede dejar sin efectos la inscripción en el padrón de exportadores
sectorial, a petición “voluntaria” de los contribuyentes que así lo soliciten por haber dejado de realizar operaciones de comercio exterior (regla 1.3.3., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2018).

Sin embargo, por lo expresado en su consulta esa no podría haber sido la causa, pues no lo gestionaron; pudo haber sido una distinta; por ejemplo, haber dejado de exportar por un lapso de 12 meses consecutivos –tal como lo externó–, este sí es motivo de suspensión automática del citado padrón (regla 1.3.3., fracc. IV, RGCE 2018).

Ahora bien, lo que se podría hacer para conocer exactamente la causa es revisar su buzón tributario, incluso en la Ventanilla Digital, y verificar si se tiene alguna notificación del SAT, ya que es por estos medios que la autoridad se los comunica a los contribuyentes, o bien, consultarlo directamente con la autoridad.

Una vez identificadas las inconsistencias observadas, y subsanadas se podrá pedir la reincorporación a dicho padrón, utilizando el formato “Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial”, el cual contiene un recuadro específico para dichos efectos.

La solicitud se presentará por servicio de mensajería –debiéndose adjuntar la guía prepagada para recibir respuesta--–, o personalmente ante la ventanilla de control de gestión de la Administración Central de Contabilidad y Glosa; a la que se adjuntará la copia simple y legible de la documentación con la que acredite que se solventaron las irregularidades por las cuales se suspendió el padrón.

Ahora bien, si la razón fue por haber truncado las exportaciones en el tiempo señalado, se podría presentar un escrito libre en el que se informe la reanudación de las transacciones comerciales, sustentándolo con los contratos de compra venta celebrados con los extranjeros.

La solicitud será resuelta en un término no mayor a siete días contados a partir del día siguiente de su recepción. El resultado será visible en la página electrónica: www.aduanas.gob.mx, sección “Trámites y autorizaciones, apartado “Guía de trámites para padrones”; o entregado por mensajería en su caso.