Evite retención de mercancías por NOM

Si la autoridad aduanera descubre esas irregularidades, levantará el acta de retención de las mercancías correspondiente

(Foto: SAT)
 (Foto: SAT)  (Foto: Redacción)

Los importadores deben cumplir cabalmente con las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) a las que se encuentren sujetas las mercancías que pretendan introducir al país, según el régimen aduanero de destino; de no ser así estarían ante infracciones y sanciones.

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) forman parte de estas regulaciones, y para evitar inconvenientes debe ponerse atención cuando las mercancías estén supeditadas a ellas.

Así es, la autoridad podría retener las mercancías cuando detecte con motivo del reconocimiento aduanero, que los bienes presentados al despacho no cumplen con las NOM´s, previstas en el artículo 3o. del Anexo 2.4.1. –Anexo de NOM´s de las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía–, y se está ante presencia de datos omitidos o inexactos relativos a la información comercial que se identifican en el Anexo 26 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2018.

Enseguida las NOM´s identificadas en el Anexo 26, y ubicación de los datos objeto de sanción por omitirlos o declararlos inexactamente en la etiqueta comercial, los cuales deben presentarse en idioma español.

Anexo 26 de las RGCE 2018

Nomenclatura de la NOM

Capítulo de la NOM

Algunas consideraciones

NOM-004-SCFI-2006. Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir sus accesorios y ropa
de casa

4, Inciso 4.1 (Información comercial), excepto la relativa a nombre, denominación o razón social y RFC del fabricante o importador

Prendas de vestir y sus accesorios elaborados con productos textiles aun cuando contengan plásticos:

  • marca comercial; descripción de insumos
    • talla en prendas de vestir o medidas en ropa de casa y textiles
    • instrucciones de cuidado
    • país de origen, y
  • textiles:
    • descripción de insumos, y
    • país de origen

NOM-020-SCFI-1997. Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería así como los productos elaborados con dichos materiales

4 (Información comercial)

Productos terminados:

  • nombre, denominación o razón social completo o abreviado del fabricante nacional o importador o su marca registrada
  • leyenda "Hecho (u otros análogos) en México", o nombre del país de origen, y
  • definición genérica o específica de los materiales y opcionalmente su acabado

NOM-024-SCFI-2013. Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos

5 (Información comercial)

  • La representación gráfica o el nombre del producto
  • nombre, denominación o razón social y domicilio del
  • fabricante nacional o importador
  • leyenda que identifique al país de origen del mismo (“Hecho en...”, “Manufacturado en...”, u otros análogos), y
  • características eléctricas nominales aplicables al producto, determinadas por el fabricante

NOM-139-SCFI-2012. Información comercial-Etiquetado de extracto natural de vainilla (Vainilla spp), derivados y sustitutos

6 (Información comercial)

  • Unidad de medida, contenido, contenido neto y
    masa drenada, según se requiera conforme a las
    NOM-008-SCFI-2002 y NOM-030-SCFI-2006; y disposiciones de etiquetado de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, y
  • nombre específico del producto, conforme a las denominaciones previstas en el capítulo 5

NOM-055-SCFI-1994. Información comercial-Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos-Etiquetado

4 (Marcado y Etiquetado)

  • Nombre o razón social del fabricante
  • marca comercial del producto
  • nombre: genérico del material y/o específico del mismo; y técnico o químico del producto, o de los solventes a emplearse
  • leyenda "Hecho en México" o la designación del país de origen
  • fecha de caducidad, y
  • RFC del fabricante y del importador (este dato puede agregarse al momento de la comercialización)

NOM-003-SSA1-2006. Salud ambiental-Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes

5 (Especificaciones)

Requisitos de información sanitaria:

  • leyendas de seguridad en productos:
    • con plomo formulados en base disolvente
    • formulados en base acuosa o aceite vegetal con plomo; o disolvente sin plomo, y
    • fabricados con fines de uso escolar

NOM-084-SCFI-1994. Información comercial-Especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados

4 (Información comercial que deben contener los productos de atún y bonita preenvasados) y 5 (Presentación del producto)

  • Nombre del producto y del medio de cobertura
  • coadyuvantes de elaboración y transferencia de aditivos
  • lista de ingredientes
  • contenido neto y masa drenada
  • país de origen
  • identificación del lote
  • marcado de la fecha de consumo preferente, e
  • información comercial adicional

NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria

4 (Especificaciones), excepto lo establecido en el inciso 4.2.8., relativo a la información nutrimental

  • Nombre o denominación del alimento o bebida no alcohólica preenvasado
  • coadyuvantes de elaboración y transferencia de aditivos
  • lista de ingredientes
  • contenido neto y masa drenada
  • nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal
  • país de origen
  • lote
  • fecha de caducidad o de consumo preferente, e
  • información nutrimental

NOM-050-SCFI-2004. Información comercial–Etiquetado general de productos

Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 (Información Comercial), excepto lo establecido en el inciso 5.2.1. (f) relativo a los instructivos o manuales de operación

  • Nombre o denominación genérica del producto, si no es identificable a simple vista por el consumidor
  • cantidad conforme a la NOM-030-SCFI
  • nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal
  • leyenda que identifique al país de origen del producto (Producto de... , Hecho en... , Manufacturado en... , Producido en... , u otros)
  • advertencias de riesgos (leyendas, gráficas o símbolos precautorios)
  • fecha de caducidad o de consumo preferente

NOM-142-SSA1/SCFI-2014. Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial

9 (Etiquetado)

  • Nombre o denominación genérica y marca comercial del producto
  • país de origen
  • nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal
  • identificación de lote
  • fecha de consumo preferente
  • contenido alcohólico, e
  • información sanitaria (lista de ingredientes, leyendas precautorias)

NOM-141-SSA1/SCFI 2012.

Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial

5 (requisitos de etiquetado), excepto lo relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor o responsable de la fabricación, y al importador

  • Denominación genérica y específica del producto
  • identificación del responsable del producto
  • leyenda que identifique al país de origen del producto o gentilicio, por ejemplo "Producto de ...", "Hecho en...", "Manufacturado en ..." u otras análogas
  •  lote, e
  • instrucciones o modo de uso

 

NOM-015-SCFI-2007. Información comercial-Etiquetado para juguetes

5 (Especificaciones de información comercial), excepto los datos relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio del fabricante o responsable de la fabricación

  • Nombre genérico del producto
    cantidad en forma escrita o gráfica
  • nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del fabricante, en importados, se otorgan a solicitud de la autoridad
  • leyenda que identifique el país de origen del producto ("Producto de...", "Hecho en...", "Manufacturado en..." u otros)
  • nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del importador (puede anexarse después del despacho y antes de su comercialización)
  • leyenda o símbolo que indique la edad del consumidor recomendada solo por el fabricante para su uso, y
  • características eléctricas nominales de alimentación del juguete, cuando consuma para su operación una tensión mayor a 24 V

NOM-116-SCFI-1997. Industria automotriz-Aceites lubricantes para motores a gasolina o a diesel-Información Comercial

4 (Especificaciones de información)

  • Nombre genérico del producto
  • indicación de cantidad
  • nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del fabricante y del importador, así como la marca registrada
  • leyenda o símbolo de "Hecho en México", o país de origen
  • indicación de cantidad
    identificación del producto, y
  • leyenda "No contamine. No tire el aceite" o cualquier otra que indique protección del ambiente, etc.

 

Si la autoridad aduanera descubre esas irregularidades, levantará el acta de retención de las mercancías correspondiente, en la que hará constar la fundamentación y los motivos de ese acto de fiscalización; asimismo, le señalará al interesado que cuenta con un plazo de 30 días siguientes a la notificación para cumplir con lo dispuesto en la NOM de que se trate –previniendo que de no hacerlo, la mercancía pasará a propiedad del fisco federal, sin ser necesario notificar resolución alguna–; y efectúe el pago de la multa, que oscila del 2 % al 10 % del valor comercial de los bienes (arts. 158, 184, fracc. XIV y 185, fracc. XIII, Ley Aduanera  y regla 3.7.20., Reglas Generales de Comercio Exterior 2018).