Si la autoridad aduanera descubre esas irregularidades, levantará el acta de retención de las mercancías correspondiente
Los importadores deben cumplir cabalmente con las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) a las que se encuentren sujetas las mercancías que pretendan introducir al país, según el régimen aduanero de destino; de no ser así estarían ante infracciones y sanciones.
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) forman parte de estas regulaciones, y para evitar inconvenientes debe ponerse atención cuando las mercancías estén supeditadas a ellas.
Así es, la autoridad podría retener las mercancías cuando detecte con motivo del reconocimiento aduanero, que los bienes presentados al despacho no cumplen con las NOM´s, previstas en el artículo 3o. del Anexo 2.4.1. –Anexo de NOM´s de las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía–, y se está ante presencia de datos omitidos o inexactos relativos a la información comercial que se identifican en el Anexo 26 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2018.
Enseguida las NOM´s identificadas en el Anexo 26, y ubicación de los datos objeto de sanción por omitirlos o declararlos inexactamente en la etiqueta comercial, los cuales deben presentarse en idioma español.
Anexo 26 de las RGCE 2018 | ||
Nomenclatura de la NOM | Capítulo de la NOM | Algunas consideraciones |
NOM-004-SCFI-2006. Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir sus accesorios y ropa | 4, Inciso 4.1 (Información comercial), excepto la relativa a nombre, denominación o razón social y RFC del fabricante o importador | Prendas de vestir y sus accesorios elaborados con productos textiles aun cuando contengan plásticos:
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NOM-020-SCFI-1997. Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería así como los productos elaborados con dichos materiales | 4 (Información comercial) | Productos terminados:
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NOM-024-SCFI-2013. Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos | 5 (Información comercial) |
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NOM-139-SCFI-2012. Información comercial-Etiquetado de extracto natural de vainilla (Vainilla spp), derivados y sustitutos | 6 (Información comercial) |
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NOM-055-SCFI-1994. Información comercial-Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos-Etiquetado | 4 (Marcado y Etiquetado) |
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NOM-003-SSA1-2006. Salud ambiental-Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes | 5 (Especificaciones) | Requisitos de información sanitaria:
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NOM-084-SCFI-1994. Información comercial-Especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados | 4 (Información comercial que deben contener los productos de atún y bonita preenvasados) y 5 (Presentación del producto) |
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NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria | 4 (Especificaciones), excepto lo establecido en el inciso 4.2.8., relativo a la información nutrimental |
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NOM-050-SCFI-2004. Información comercial–Etiquetado general de productos | Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 (Información Comercial), excepto lo establecido en el inciso 5.2.1. (f) relativo a los instructivos o manuales de operación |
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NOM-142-SSA1/SCFI-2014. Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial | 9 (Etiquetado) |
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NOM-141-SSA1/SCFI 2012. Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial | 5 (requisitos de etiquetado), excepto lo relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor o responsable de la fabricación, y al importador |
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NOM-015-SCFI-2007. Información comercial-Etiquetado para juguetes | 5 (Especificaciones de información comercial), excepto los datos relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio del fabricante o responsable de la fabricación |
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NOM-116-SCFI-1997. Industria automotriz-Aceites lubricantes para motores a gasolina o a diesel-Información Comercial | 4 (Especificaciones de información) |
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Si la autoridad aduanera descubre esas irregularidades, levantará el acta de retención de las mercancías correspondiente, en la que hará constar la fundamentación y los motivos de ese acto de fiscalización; asimismo, le señalará al interesado que cuenta con un plazo de 30 días siguientes a la notificación para cumplir con lo dispuesto en la NOM de que se trate –previniendo que de no hacerlo, la mercancía pasará a propiedad del fisco federal, sin ser necesario notificar resolución alguna–; y efectúe el pago de la multa, que oscila del 2 % al 10 % del valor comercial de los bienes (arts. 158, 184, fracc. XIV y 185, fracc. XIII, Ley Aduanera y regla 3.7.20., Reglas Generales de Comercio Exterior 2018).