Adquisición de bienes en depósito fiscal

El comprador quedará subrogado en los derechos y las obligaciones correspondientes

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Quienes adquieran mercancías de procedencia extranjera y las destinen al régimen de depósito fiscal tienen la posibilidad de enajenarlas –dentro de los almacenes generales de depósito–, ya sea a terceras personas o a residentes en el extranjero. El almacén manifestará su conformidad.

El comprador quedará subrogado en los derechos y las obligaciones correspondientes (art. 122, LA); y la enajenación estará sujeta al pago del IVA (arts. 1o., fracc. I, 9o. y 10, LIVA).

Esta alternativa implica grosso modo lo siguiente:


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