MAR 15/07
TDC 18.7510
MAR 10/06
INPC 140.4050
DOM 01/06
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
El comprador quedará subrogado en los derechos y las obligaciones correspondientes
Quienes adquieran mercancías de procedencia extranjera y las destinen al régimen de depósito fiscal tienen la posibilidad de enajenarlas –dentro de los almacenes generales de depósito–, ya sea a terceras personas o a residentes en el extranjero. El almacén manifestará su conformidad.
El comprador quedará subrogado en los derechos y las obligaciones correspondientes (art. 122, LA); y la enajenación estará sujeta al pago del IVA (arts. 1o., fracc. I, 9o. y 10, LIVA).
Esta alternativa implica grosso modo lo siguiente: