El mes pasado importamos mercancía procedente de los EUA y por equivocación el agente aduanal aplicó la exención del DTA como si hubiera sido originaria del TLCAN, y no lo es, así lo hicimos de su conocimiento en su momento. Ahora le solicitamos rectificar el pedimento para cubrir correctamente el monto, y en su lugar nos sugiere que sea con el ™Formulario múltiple de pago para comercio exterior∫ en alguna institución bancaria, ¿esto es viable?, de ser así,
En cuál documento aduanero quedaría registrado
Dicho formulario puede utilizarse entre otros supuestos, para enterar diferencias de contribuciones, por no haberse cubierto correctamente el DTA mínimo correspondiente; y es en este en donde se especifican los datos del contribuyente –razón o denominación social y el RFC–; del pedimento original –número y fecha (de validación)–, y del origen del pago (regla 1.6.6., Reglas Generales de Comercio Exterior 2018).
Sin embargo, aun cuando se exhibe en los módulos bancarios de la aduana-sección y existe una certificación, lo recomendable es llevarlo a cabo de la forma tradicional, esto es, mediante la rectificación del pedimento original, y que sea en el nuevo (clave R1) en donde se reflejen las diferencias y su entero.
Además, en el pedimento de rectificación no solo se estaría cubriendo las diferencias del DTA, sino que estaría corrigiendo el dato inexacto declarado en el pedimento original (art. 89, Ley Aduanera).