¿Libre comercio automotriz?

Concluyó el plazo para emitir cupos para bienes del sector automotriz al amparo del ACE-55

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 .  (Foto: iStock)

El 19 de marzo de 2015 se publicaron en el DOF dos protocolos modificatorios al Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE-55) suscrito por México y miembros del Mercosur; se trató del:

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  • Quinto Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México", y
  • Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Brasil y México"

En dichos instrumentos se establecieron entre otros lineamientos, los aplicables para el intercambio de bienes del sector automotriz –referidos en las fracciones a) y b) del artículo primero de cada uno de esos Apéndices– con preferencia arancelaria entre nuestro país y aquellos.

Esto es, por cuatro años, de 2015 a 2019 –en periodos anuales comprendidos del 19 de marzo de cada año y concluyeron el 18 de marzo del siguiente– se aplicaría el mecanismo de cupo para la importación de vehículos, con arancel preferencial del 0 %; y a partir del 19 de marzo de 2019 habría libre comercio, es decir, no se estaría sujeto a cupo.

Esa fecha llegó, y las preguntas son: ¿Se pueden seguir importando esos bienes automotrices, bajo condiciones especiales o de las disposiciones de origen previstas en el ACE-55?, ¿Los signatarios del ACE-55 renegociarán los acuerdos correspondientes para extender la aplicación del mecanismo de cupos?

Pues bien, la Secretaría de Economía ha externado en el Comunicado No. 033 (que dio a conocer en su portal el 19 de marzo de este año) que:

  • México y Argentina (Apéndice I) acordaron continuar en los siguientes tres años con un comercio con base en cupos tal como en 2015 –y antes en 2011–. Esto es:
    • a partir del 19 de marzo de 2019, el cupo en el comercio de autos entre ellos tendrá un incremento anual de 10 % el primer año, 5 % el segundo y 5 % el tercero, y
    • una vez concluido ese periodo de transición, el libre comercio en autos entrará en vigor al mismo tiempo que la ampliación y profundización del ACE-6, y
  • México y Brasil (Apéndice II), el libre comercio en autos ligeros si entrará en vigor el 19 de marzo de 2019 en los términos dispuestos en el 5º Protocolo Adicional, es decir, con un Índice de Contenido Regional (ICR) de 40 % y la actual fórmula para su cálculo. Por otra parte, anunció que ambos gobiernos están trabajando en la definición de una nueva fórmula conforme lo dispuesto en el 6º Protocolo Adicional