Control de inventarios de las empresas ECEX

Las empresas con constancia Ecex deben llevar el control de inventarios en forma automatizada que integre al menos los catálogos y módulos establecidos en el Anexo 24 de la RGCE

Aún tenemos vigente el programa de Empresa de Comercio Exterior (Ecex), y un auditor externo está revisando las operaciones efectuadas en 2018 esto, para presentar el reporte anual ante la Secretaría de Economía en tiempo.  Derivado de ello, señala que hasta el momento no ha encontrado ninguna inconsistencia en las importaciones y exportaciones, pero que si observó que no llevamos el control de inventarios  según los lineamientos marcados en el Anexo 24 de las RGCE y por ello, podríamos ser sancionados si la autoridad lo detecta, ante esa situación el contador de la compañía comenta que no se ha incurrido en ninguna infracción, y que llegado el momento se podrán acreditar las entradas y salidas de las mercancías Ecex con el control de inventarios general que tenemos implementado actualmente, cuál es su apreciación sobre este asunto


Las empresas con constancia Ecex deben llevar el control de inventarios en forma automatizada que integre al menos los catálogos y módulos establecidos en el Anexo 24, apartado I de las RGCE de 2018, no así el referido por su contador (art. 59, fracc. I, Ley Aduanera –LA– y regla 4.3.1., Reglas Generales de Comercio –RGCE– 2018).

Por lo anterior, al no tener el control de inventarios tal como lo establece la norma aduanera, se estaría ante una infracción que se sanciona con una multa que va de $18,540.00 a $37,110.00 (arts. 59, fracc. I, 185-A y 185-B, LA).

Cabe recordar que la vigencia de la constancia Ecex está condicionada al cumplimiento de las obligaciones marcadas en el extinto Decreto ECEX abrogado en diciembre de 2010, por lo que se sugiere regularizar su situación antes de que la autoridad lo descubra en el ejercicio de sus facultades de comprobación.