VISITA DOMICILIARIA.- LA AUTORIDAD PUEDE EFECTUAR MUESTREOS DE MERCANCÍAS.- En términos del artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación las autoridades pueden expresamente revisar bienes y mercancías del contribuyente, lo cual es acorde con el artículo 45, primer párrafo, de ese ordenamiento legal, el cual prevé la obligación del contribuyente de permitir a los visitadores dicha revisión. Además, la toma de muestras, en una visita, es una facultad conferida expresamente en el artículo 66 del Reglamento de la Ley Aduanera.
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año IV, número 31, p.200, Tesis VIII-P-2aS-408, enero de 2019