Es común que en tiempos recientes se cuestione o se aluda a que las autoridades fiscales cuentan con potestades excesivas para la realización de visitas domiciliarias, en especial en lo relativo a la verificación de mercancías. Por ello, es que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa confirmó que las autoridades fiscales están facultadas para realizar muestreos para comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros han cumplido con las disposiciones de carácter fiscal y aduaneras.
Lo anterior, debido a que el artículo 42 fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé que dichas autoridades pueden revisar tanto bienes, la contabilidad, así como las mercancías del contribuyente; disposición que va en consonancia con lo señalado por el numeral 45 del mismo ordenamiento, en el sentido de imponer la obligación de permitir la verificación de bienes y mercancías.
Dispositivos que la Sala Superior del TFJA empleó al resolver un juicio contencioso administrativo y que los vincula con lo estipulado en el Reglamento de la Ley Aduanero, en concreto en el artículo 66 que contempla el procedimiento para la toma de muestras en verificación de mercancías. Si bien puede aludirse que las autoridades tienen potestades excesivas, estas devienen de lo contemplado en la normatividad indicada en párrafos anteriores, por lo que puede afirmarse que la Sala Superior sigue la línea impuesta por el legislador.
A continuación, se transcribe el criterio en comento:
VISITA DOMICILIARIA.- LA AUTORIDAD PUEDE EFECTUAR MUESTREOS DE MERCANCÍAS. En términos del artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación las autoridades pueden expresamente revisar bienes y mercancías del contribuyente, lo cual es acorde con el artículo 45, primer párrafo, de ese ordenamiento legal, el cual prevé la obligación del contribuyente de permitir a los visitadores dicha revisión. Además, la toma de muestras, en una visita, es una facultad conferida expresamente en el artículo 66 del Reglamento de la Ley Aduanera.
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año IV, número 31, pág. 200, Tesis VIII-P-2aS-408, enero de 2019