Reporte anual Prosec

Se contará hasta el 28 de junio del presente para presentar el reporte; de no hacerlo se perderá definitivamente la vigencia del programa

 .  (Foto: iStock)

IDC online

La Secretaría de Economía (SE) opera los Programas de Promoción Sectorial (Prosec), los cuales se otorgan a las personas morales que requieran importar ciertos bienes para utilizarlos en la producción de determinadas mercancías, cuyo destino sea indistintamente el mercado nacional o el extranjero.

De conformidad con el Decreto Prosec, esos bienes –contenidos en el sector de que se trate– ingresan al país bajo el régimen de importación definitiva, y por ellos se pagan aranceles menores a los previstos en la tasa general de la TIGIE.

Cabe aclarar que el programa puede ser cancelado cuando el productor incumpla con lo dispuesto en citado decreto o demás disposiciones que de este deriven.

Este instrumento de proveeduría tiene una vigencia indefinida y se renueva automáticamente, una vez que los productores presentan el informe anual de las operaciones efectuadas al amparo del programa.

El reporte se envía a la SE a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior en la dirección: www.ventanillaunica.gob.mx, en el cual se declaran: los totales de las ventas; las importaciones y exportaciones, y los bienes producidos por producto (unidad de medida, sector, fracción arancelaria, volumen total de los producidos y destinados a mercado nacional o exportación).

En apego al decreto, este se debe exhibir a más tardar el último día hábil de abril de cada año; sin embargo, en el formato único (SE-FO-03-027) –aplicable también para los programas Immex, Ecex y Altex–, se dispone que se tiene para ello, a más tardar el 31 de mayo.

Esto ha sido confuso desde tiempo atrás para quienes habían pretendido observar lo dispuesto en el decreto porque la SE habilitaba la Ventanilla Única hasta mayo, pero no había problema alguno y se aceptaba hasta entonces el reporte para todos los programas mencionados, acorde al citado formato único.

No obstante, en 2018 cambio esa situación, el 11 de mayo– la SE publicó en su portal un listado de las empresas a las que les suspendió temporalmente el Prosec por no haber cumplido en abril con el informe de 2017, medida cautelar que quedó sin efectos cuando lo observaron según lo marca el formato.

Para 2019, se recomienda a los titulares presentarlo desde abril –siempre que la Ventanilla Digital esté abierta–, con ello evitar que dicha dependencia les suspenda temporalmente el Prosec, y no se pueda gozar de sus beneficios, en tanto no subsane la omisión.

Si por alguna razón, no se pudiera, se contará hasta el 28 de junio del presente para ello; de no hacerlo se perderá definitivamente su vigencia (arts. 1, 4, 5, 8 y 9, Decreto Prosec)


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