Retorno de bienes una vez concluido el contrato de maquila

El pedimento de retorno relativo se elaborará el mismo día que se entreguen esos bienes a la otra empresa, o a más tardar al siguiente

Tenemos un programa IMMEX y le prestamos servicios de maquila a un residente en el extranjero, cuyo contrato está por vencer y no pretendemos suscribirlo nuevamente. Ante ello, anticipadamente esa persona nos pide que en lugar de regresarle a su país los insumos, las partes y los componentes que aún tenemos en consignación e importados temporalmente se los entreguemos a una empresa IMMEX que continuará con los procesos, y que vendrá en unos días por ellos a nuestras instalaciones. 

Esto es posible o debemos esperar a que concluya el contrato para entregar los bienes



Primero, se recomienda revisar en el contrato de maquila cuáles fueron los términos acordados –por ambas partes– para la entrega de los bienes que se mantuvieran en importación temporal en México, esto una vez que se conociera la terminación irrevocable de este instrumento contractual.

Segundo, independientemente de lo que se haya estipulado para la entrega de los bienes, antes o después de la conclusión del contrato, esos bienes no pueden otorgarse a si nada más a la otra empresa IMMEX, pues deben cumplirse las formalidades aduaneras para su transferencia.

Para dichos efectos, su empresa, al tener los bienes importados temporalmente deberá tramitar ante al agente aduanal el
pedimento de retorno “virtual”, solo así podrá acreditar la salida de esos bienes de su inventario IMMEX. Sobra decir, que la otra IMMEX tendrá que tramitar el pedimento de importación temporal “virtual” para recibir las mercancías en transferencia.

El pedimento de retorno relativo se elaborará el mismo día que se entreguen esos bienes a la otra empresa, o a más tardar al siguiente (art. 112, Ley Aduanera y regla 5.2.6., RGCE 2018).