El SAT publicó el 30 de marzo de 2019 la Quinta Reforma a las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2018, cuyas modificaciones se señalan enseguida por bloques para su mejor ubicación.
Tema
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Modificación
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Fundamento
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Facilidades a organismos
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La Fiscalía General de la República (FGR) podrá importar mercancías para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones, para destinarlas a finalidades de Este organismo podrá importar los bienes listados en el Anexo 21 de las RGCE por cualquier aduana del país, si es para efectos de seguridad
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Reglas 1.3.1., fracc. XVI, Reforma, y 3.1.27., segundo párrafo, Reforma
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Sanciones
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Quienes no extraigan las mercancías introducidas al régimen de depósito fiscal dentro del plazo de los 24 meses –plazo de permanencia permitido– serán suspendidos de los padrones de importadores general y sectorial
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regla 1.3.3., fracc. XLIV, Adición
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Prestadores de servicios
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Los agentes aduanales deberán realizar los siguientes trámites, a más tardar el:
Por otra parte, se reforma el apartado correspondiente a "dónde se presenta", de la ficha de trámite 18/LA relativo al instructivo de trámite para solicitar el retiro voluntario de un agente aduanal o su ratificación (regla 1.4.14.).
Además, se elimina la regla 1.4.1., que permitía a los agentes aduanales que no se encontraban sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente, a llevar a cabo los procedimientos y solicitar diversas autorizaciones; por ejemplo, para actuar en aduanas adicionales a las de su adscripción |
reglas 1.4.1., Derogación, 1.4.14., Reforma, y |
Prórrogas a obligaciones
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Será hasta el 1o. de julio de 2019 cuando se deba adjuntar a la manifestación de valor los documentos que ayuden a determinar el valor en aduana de las mercancías, y proporcionarlos al agente aduanal, en términos del artículo 81 del Reglamento de |
regla 1.5.4., Reforma
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Registros de tomas de muestras
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La solicitud para obtener el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos Derivado del cambio de autoridad receptora del trámite, se modifica la ficha de 36/LA.
Cuando la autoridad no haya emitido el dictamen en el plazo correspondiente, el número de muestra que la identifica como inscrita en el registro, será el que haya proporcionado la ACAJA al momento de exhibir el comprobante de pago vía esquema electrónico e5cinco
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regla 3.1.3., Reforma; Anexo 1-A, Reforma; y artículo tercero, inciso b)
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Bienes sensibles IMMEX
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Las IMMEX podrán promover, a partir del 1o. de julio de este año, el despacho aduanero de ciertas mercancías sensibles con pedimento consolidado, con la presentación de una relación de facturas, siempre que:
De no encontrarse en esos supuestos, entonces se podrá observar con lo siguiente:
El beneficio aplicará cuando se trate de la importación temporal de las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo 10, Apartados:
Se suspenderán los padrones de importadores general y sectorial a quienes realicen operaciones de comercio exterior, en contravención o sin acatar requisitos |
reglas 1.3.3., fracc. XLIII, Adición y 3.1.22., Reforma, y transitorio primero, fraccs. I y II
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Garantías en sensibles IMMEX
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Las IMMEX que importen temporalmente mercancías sensibles del Anexo II al amparo de su programa, deberán garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de las mismas, a través de las pólizas de fianza que emitan las afianzadoras, las cuales deberán transmitirse de manera electrónica.
La obligación será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la SE publique en el DOF para la aplicación del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX.
Cabe señalar que anteriormente se manejaba como opción
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regla 4.3.21., Reforma, y transitorio tercero
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Tratados de Libre Comercio
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Para el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT o CPTPP), también aplicará el beneficio de la exención del IGI en el retorno de las mercancías exportadas temporalmente para sujetarse a algún proceso de reparación o alteración. A su regreso al país se deberá acreditar que no fueron sometidas a alguna operación o proceso que: destruya sus características esenciales, las convierta en un bien nuevo, Además, se incluyó la clave del identificador "ES", remanufacturados en el Apéndice 8 del Anexo 22
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regla 4.4.7., Reforma, y artículo sexto
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Industria automotriz
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Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de
autotransporte con autorización de depósito fiscal podrán acreditar la tenencia, transporte o manejo de las mercancías con la copia del pedimento de introducción a depósito fiscal.
Las unidades de prueba transferidas a las compañías que lleven a cabo las relativas a funcionalidad técnica, mecánica y de durabilidad deberán estar amparadas en todo tiempo con la copia del contrato de comodato y del pedimento de introducción a depósito fiscal.
En ambos casos, anteriormente se exigía que fuera con copia certificada de tales |
regla 4.5.31., Reforma
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Horarios de |
Se modifican los horarios de importación y exportación como sigue, en
Asimismo, se adecua la denominación de la Sección Aduanera "Seyvaplaya" por "Seybaplaya" de la aduana de Ciudad del Carmen |
Anexo 4, y artículo cuarto
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Instructivo de llenado del pedimento
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Del Anexo 22 se modifica el Apéndice 8 "IDENTIFICADORES", para:
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artículo sexto
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Mercancías exentas de IVA
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Se actualiza el Anexo 27 "Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA" para:
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artículo séptimo, fraccs. I y II
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Resoluciones anticipadas
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Se aclara que la resolución publicada en el portal del SAT el 27 de febrero de 2019, será aplicable a partir del día siguiente.
En esta se anunciaban las modificaciones realizadas a las reglas:
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artículo transitorio segundo
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