Quinta reforma a las RGCE 2018

El SAT publicó diversas prórrogas que se estaban esperando respecto a ciertas obligaciones

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 .  (Foto: iStock)

El SAT publicó el 30 de marzo de 2019 la Quinta Reforma a las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2018, cuyas modificaciones se señalan enseguida por bloques para su mejor ubicación.

Tema

Modificación

Fundamento

Facilidades a organismos

La Fiscalía General de la República (FGR) podrá importar mercancías para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones, para destinarlas a finalidades de
seguridad, sin tener que estar inscrita en los padrones de importadores general y
de sectores específicos.

Este organismo podrá importar los bienes listados en el Anexo 21 de las RGCE por cualquier aduana del país, si es para efectos de seguridad

Reglas 1.3.1., fracc. XVI, Reforma, y 3.1.27., segundo párrafo, Reforma

Sanciones

Quienes no extraigan las mercancías introducidas al régimen de depósito fiscal dentro del plazo de los 24 meses –plazo de permanencia permitido– serán suspendidos de los padrones de importadores general y sectorial

regla 1.3.3., fracc. XLIV, Adición

Prestadores de servicios

Los agentes aduanales deberán realizar los siguientes trámites, a más tardar el:

  • 30 de abril de 2019 (anteriormente el 31 de enero de 2019), solicitar el retiro voluntario –agente aduanal a sustituir–, y
  • 30 de junio de 2019 (antes 31 de marzo de 2019):
    • concluir el proceso de sustitución
    • ratificar ante la Administración Central de Investigación Aduanera (ACAJA) el retiro voluntario de agente aduanal a sustituir, y
    • confirmar –en escrito libre– la notificación del oficio emitido por la ACAJA en el que esta reconoce que han finalizado las gestiones para la designación del aspirante a agente aduanal, e informar la renuncia expresa a continuar con la gestión prevista en la regla 1.4.14.

Por otra parte, se reforma el apartado correspondiente a "dónde se presenta", de la ficha de trámite 18/LA relativo al instructivo de trámite para solicitar el retiro voluntario de un agente aduanal o su ratificación (regla 1.4.14.).

Además, se elimina la regla 1.4.1., que permitía a los agentes aduanales que no se encontraban sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente, a llevar a cabo los procedimientos y solicitar diversas autorizaciones; por ejemplo, para actuar en aduanas adicionales a las de su adscripción

reglas 1.4.1., Derogación, 1.4.14., Reforma, y
1.4.17., Reforma; y artículo tercero, inciso a)

Prórrogas a obligaciones

Será hasta el 1o. de julio de 2019 cuando se deba adjuntar a la manifestación de valor los documentos que ayuden a determinar el valor en aduana de las mercancías, y proporcionarlos al agente aduanal, en términos del artículo 81 del Reglamento de
la Ley Aduanera

regla 1.5.4., Reforma

Registros de tomas de muestras

 

La solicitud para obtener el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos
especiales para la toma de las mismas, se presentará ante la ACAJA, no así ante la Administración Central de Operación Aduanera (ACOA).

Derivado del cambio de autoridad receptora del trámite, se modifica la ficha de 36/LA.

Cuando la autoridad no haya emitido el dictamen en el plazo correspondiente, el número de muestra que la identifica como inscrita en el registro, será el que haya proporcionado la ACAJA al momento de exhibir el comprobante de pago vía esquema electrónico e5cinco

regla 3.1.3., Reforma; Anexo 1-A, Reforma; y artículo tercero, inciso b)

Bienes sensibles IMMEX

Las IMMEX podrán promover, a partir del 1o. de julio de este año, el despacho aduanero de ciertas mercancías sensibles con pedimento consolidado, con la presentación de una relación de facturas, siempre que:

  • acrediten con su control de inventarios que las mercancías importadas temporalmente fueron retornadas o importadas en definitiva dentro de su 
    plazo de permanencia, y
  • cuenten con un IMMEX que haya estado activo por lo menos 12 meses, o hubieran realizado operaciones de comercio exterior durante el ejercicio inmediato anterior

De no encontrarse en esos supuestos, entonces se podrá observar con lo siguiente:

  • estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y
  • acatar con cualquiera de las condiciones siguientes:
    • estar inscritos en el Registro en el esquema de certificación de empresas
    • tener registrados ante el IMSS al menos a 100 empleados
    • ser proveedora de insumos vinculados a la operación de maquila o de manufactura de alguna empresa con Registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad IVA e IESPS, rubro AAA o de la industria automotriz terminal con autorización, o
    • pertenecer a un mismo grupo conformado por empresas que tengan dicho registro, modalidad IVA e IESPS, rubro AAA

 

El beneficio aplicará cuando se trate de la importación temporal de las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo 10, Apartados:

  • A, Sectores 10 "calzado", 11 "textil y confección", 14 "siderúrgico", y 15 "productos siderúrgicos", y
  • B, Sectores 8 "minerales de hierro y sus concentrados", 9 "oro, plata y cobre", 14 "hierro y acero", y 15 "aluminio"

Se suspenderán los padrones de importadores general y sectorial a quienes realicen operaciones de comercio exterior, en contravención o sin acatar requisitos

reglas 1.3.3., fracc. XLIII, Adición y 3.1.22., Reforma, y transitorio primero, fraccs. I y II

Garantías en sensibles IMMEX

Las IMMEX que importen temporalmente mercancías sensibles del Anexo II al amparo de su programa, deberán garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de las mismas, a través de las pólizas de fianza que emitan las afianzadoras, las cuales deberán transmitirse de manera electrónica.

La obligación será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la SE publique en el DOF para la aplicación del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX.

Cabe señalar que anteriormente se manejaba como opción

regla 4.3.21., Reforma, y transitorio tercero

Tratados de Libre Comercio

Para el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT o CPTPP), también aplicará el beneficio de la exención del IGI en el retorno de las mercancías exportadas temporalmente para sujetarse a algún proceso de reparación o alteración. A su regreso al país se deberá acreditar que no fueron sometidas a alguna operación o proceso que: destruya sus características esenciales, las convierta en un bien nuevo,
o comercialmente diferente.

Además, se incluyó la clave del identificador "ES", remanufacturados en el Apéndice 8 del Anexo 22

regla 4.4.7., Reforma, y artículo sexto

Industria automotriz

Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de

autotransporte con autorización de depósito fiscal podrán acreditar la tenencia, transporte o manejo de las mercancías con la copia del pedimento de introducción a depósito fiscal.

Las unidades de prueba transferidas a las compañías que lleven a cabo las relativas a funcionalidad técnica, mecánica y de durabilidad deberán estar amparadas en todo tiempo con la copia del contrato de comodato y del pedimento de introducción a depósito fiscal.

En ambos casos, anteriormente se exigía que fuera con copia certificada de tales
documentos

regla 4.5.31., Reforma

Horarios de
las aduanas

Se modifican los horarios de importación y exportación como sigue, en

  • Mazatlán, tanto en la aduana como en las secciones aduaneras de Topolobampo y del Aeropuerto Internacional de Culiacán: de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas
  • Colombia, en la aduana, de lunes a viernes de 8:00 a 22:30 horas; y sábados de 8:00 a 16:00 horas, y
  • Tuxpan, en la aduana y en la Sección Aduanera de Tuxpan, de lunes a viernes de 8:00 a 19:00 horas, y sábados de 9:00 a 13:00 horas

Asimismo, se adecua la denominación de la Sección Aduanera "Seyvaplaya" por "Seybaplaya" de la aduana de Ciudad del Carmen

Anexo 4, y artículo cuarto 

Instructivo de llenado del pedimento

Del Anexo 22 se modifica el Apéndice 8 "IDENTIFICADORES", para:

  • derogar la Clave "C9"
  • modificar:
    • los supuestos de aplicación y el complemento 1, de la Clave "ES", y de las "RD" 
      y "SF", y
    • el complemento 1, de la Clave "IN", y
  • adicionar la Clave "LP", y un segundo párrafo a los complementos 2 y 3 de la
     Clave "TL"

artículo sexto

Mercancías exentas de IVA

Se actualiza el Anexo 27 "Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA" para:

  • modificar el contenido del subíndice "B", del capítulo 29 "productos químicos orgánicos", y
  • adicionar el subíndice "A" a la fracción arancelaria 3004.90.99, del capítulo 30 relativo a "productos farmacéuticos"

artículo séptimo, fraccs. I y II

Resoluciones anticipadas

Se aclara que la resolución publicada en el portal del SAT el 27 de febrero de 2019, será aplicable a partir del día siguiente.

En esta se anunciaban las modificaciones realizadas a las reglas:

  • 3.7.1., despacho de mercancías por vía postal
  • 3.7.3., despacho simplificado de mercancía por empresas de mensajería y paquetería, y
  • 3.7.35., importación con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas

artículo transitorio segundo