Pago de derechos en IMMEX

el hecho de que en este momento aún no exporte no sería un problema, pues en la solicitud se especificaría el compromiso de realizar anualmente ventas al exterior

El año pasado iniciamos operaciones como empresa manufacturera y desde entonces producimos mercancías con insumos nacionales y extranjeros; mismos que importamos definitivamente con el correspondiente pago de las contribuciones al comercio exterior. Esto nos genera un gasto importante por lo que nos recomiendan solicitar a la  Secretaría de Economía (SE) un programa IMMEX y así poder introducirlos al país temporalmente y no tener que erogarlos. Al respecto tenemos entendido que dicha dependencia lo otorga solo a exportadores, lo cual no habría problema pues estamos por concretar algunos contratos de compra-venta con clientes de Sudamérica.

Podrían confirmarlo, y de ser así, decirnos a cuánto asciende el monto de derechos por su autorización, y en su caso, por su renovación


Efectivamente, el programa IMMEX permite la importación temporal de los insumos, partes,
componentes, incluso de equipo, a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de
exportación para realizar procesos industriales y de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación (art. 4o., Decreto IMMEX).

Y por lo que respecta a la exención del impuesto general de importación (IGI), el beneficio lo establece la Ley Aduanera –LA– (art. 104) para las importaciones temporales de mercancías, salvo para las previstas en los artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de la LA.

Ahora bien, el hecho de que en este momento aún no exporte no sería un problema, pues en la solicitud se especificaría el compromiso de realizar anualmente ventas al exterior, lo cual tendría que ser: por un valor superior a 500,000 dólares, o su equivalente en moneda nacional; o bien, facturar exportaciones, cuando menos el 10 % de su facturación total (art. 11, inciso f, Decreto IMMEX).

Por otra parte, cabe aclarar que las empresas no están sujetas al pago de derechos para la obtención del programa, es decir, por la autorización generada, porque el trámite es gratuito.

Y sobre la renovación de la autorización, no existe tal obligación, pues la vigencia del programa es indefinida, siempre que no se incurra en alguna de las causales de suspensión o cancelación.

Finalmente, en el supuesto de estar en la posibilidad de cumplir con los requisitos de exportación y los demás establecidos para ello, se podría solicitar este programa a la SE, el cual se gestiona en la SE, a través de la Ventanilla Digital (www.ventanillaunica.gob.mx).