PECE, estatus de la alternativa

El pago de contribuciones al comercio exterior con línea de captura ya comienza a tener forma

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 .  (Foto: iStock)

El año pasado IDC, Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral publicó el tema “Línea de captura para pago de contribuciones” en el número 423 de fecha 15 de agosto de 2018, esto en atención a las dudas generadas por nuestros suscriptores sobre esta nueva forma de pago que se proyectaba implementar y, con el cual se cubren actualmente los impuestos federales.

En aquel entonces se hicieron varias apreciaciones sobre su obligatoriedad, operatividad, regulación, implicaciones, etc., basadas en información extraoficial con la que se contaba en ese momento (la proporcionada en foros; Lineamientos Técnicos de Registros VOCE –SAAI M3 Versión 8.3, y las Reglas de Carácter General para prestar los servicios de recepción de formas oficiales y recaudar los ingresos federales por parte de las instituciones de crédito); y por supuesto, se esperaba que el SAT incluyera esta –ya sea como alternativa o como única forma de pago electrónico en sustitución del Pago Electrónico Centralizado Aduanero (conocido comúnmente como PECA)– en las Reglas de Generales de Comercio Exterior (RGCE), pero ello no ha sucedido.

Y ¿cómo va el proyecto? Está latente y se espera que se concrete en el último trimestre de 2019 posiblemente en septiembre, esto en función a que:

  • las instituciones de crédito ya cuentan con la plataforma para recibir pagos de comercio exterior mediante línea de captura, tan es así, que varios bancos se dieron a la tarea de comunicarlo a sus clientes, y poner a su disposición a partir del pasado 1o. de abrileste nuevo esquema de pago. Esto acorde al plazo que les había otorgado el SAT para cumplir con los lineamientos previstos al efecto y contar con el soporte en sus sistemas para ello, y
  • por unos meses –de abril a agosto– se estarán haciendo pruebas de funcionalidad y conectividad de los sistemas informáticos entre usuarios y autoridad fiscal, incluso las demás acciones que surjan en consecuencia, para garantizar que los nuevos aplicativos informáticos desarrollados para la implementación del nuevo esquema, funcionen adecuadamente (Acuerdo de reforma a las citadas reglas, del 29 de marzo de 2019, a través del cual se modificó el plazo para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con estas –transitorio primero, párrafo segundo–)

Por otra parte, se cuenta con el Manual técnico sobre el pago electrónico de comercio exterior con línea de captura (PECE), versión 2.1., de febrero de 2019, lo cual da más certeza sobre este esquema y su futura aplicación.

Manual técnico del SAT

La relevancia de este documento (actualizado) es porque contempla los criterios y las especificaciones técnicas y operativas a observar por las autoridades, bancos y otros organismos –quienes precisamente participaron en el desarrollo y soluciones informáticas– que intervendrán en el proceso para enviar y recibir pagos de pedimentos con líneas de captura de comercio exterior, mediante el intercambio de información electrónica.

No obstante que la información va destinada a esas personas, se pone a consideración de los importadores solo aquella que ayudará a aclarar algunas de las dudas que se han externado sobre dicho pago referenciado, esto, hasta en tanto se publiquen las normas a seguir específicamente por los contribuyentes, lo que se espera que sea a través de la reforma a la regla 1.6.2. de las RGCE.

Definiciones

Se hace una serie de apreciaciones respecto a quienes intervendrán en este nuevo modelo de pago, entre ellos, los prevalidadores autorizados; los bancos; y los agentes aduanales, personajes importantes dentro del proceso, ya que la línea de captura solo podrá ser generada por estos, dejándose fuera a los apoderados aduanales que aún están autorizados, incluso a los representantes legales de los importadores.

Por otra parte, en el mismo manual se establece que por “cuenta” se entenderá, la cuenta operada por el banco de la que el cliente (importador) o el agente aduanal sea titular.

Otras definiciones de interés son las siguientes:

  • prevalidador, persona moral autorizada por el SAT que comprueba que los datos asentados en el pedimento estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos según se establezca por la autoridad aduanera, para ser presentados al Sistema Electrónico Aduanero (SEA)
  • SEA, los diferentes procesos que se llevan a cabo electrónicamente a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM, o también identificada como Ventanilla Digital o Ventanilla Única), el sistema automatizado aduanero integral (SAAI) y los demás sistemas electrónicos que la autoridad aduanera determine utilizar para ejercer sus facultades, y
  • pedimento, declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene la información relativa a las mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan, y los demás datos exigidos para observar las formalidades de su entrada o salida del territorio nacional, así como la exigida conforme a las disposiciones aplicables

Pago electrónico

Es un servicio para pagar impuestos de comercio exterior mediante el uso de la línea de captura de comercio exterior, a través de un agente aduanal.

Al efecto se aclara que el servicio de pago electrónico es un canal de pago adicional a la banca electrónica y ventanillas de sucursales de los bancos y opera como un esquema paralelo que atiende las necesidades particulares del pago de impuestos para el despacho de mercancías.

Por otra parte, se dispone que los agentes aduanales serán quienes enviarán el pago del pedimento desde el sistema de captura de pedimentos que utilicen, de operación interna independiente a la banca electrónica de los bancos, y los realizarán con cargo a la cuenta de la agencia aduanal, o bien, del importador.

Para efectuar el intercambio electrónico de información, deberá haber conectividad entre las partes, esto es, el agente aduanal con un prevalidador; y centralizadamente el prevalidador con el banco, y de igual manera esta institución con el SEA.

Ventajas de pago electrónico de la línea de captura

Las principales que se señalan son:

  • reducción de costos operativos y tiempos en el despacho aduanero
  • pagos:
    • de documentos con cargo a cuenta de la agencia aduanal, o de las empresas
    • de pedimentos y formularios múltiples de pago de comercio exterior
    • unitarios y masivos de operaciones, y
    • de líneas de captura directamente desde la plataforma de operación de la agencia aduanal
  • seguridad en los pagos mediante candados operativos establecidos por el titular de la cuenta, y
  • tiempos de respuesta “óptimos” para el pago electrónico; y horarios ampliados respecto a las bancas electrónicas de los bancos


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 .  (Foto: IDC)


Proceso general

Se prevé que se llevará bajo los lineamientos previstos al efecto, que grosso modo serían los siguientes.


 

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 .  (Foto: IDC)


Comprobante de pago

Una vez que el agente aduanal obtenga el archivo de resultados (archivo respuesta) –de su prevalidador– con registros con pagos exitosos, imprimirá el pedimento en el que incluirá los datos del comprobante de pago, en este caso, mediante PECE con Línea de Captura.

Este comprobante será impreso dentro del pedimento en la sección “Depósito Referenciado – Línea de captura – Información del Pago” y tendrá el siguiente formato, mismo que se espera que sea incluido en el Anexo 1 de las RGCE:


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 .  (Foto: IDC)



  En cuanto a la descripción de la información del comprobante dentro del pedimento se prevé que sea la siguiente; y de igual forma se tendrá que incluir en el Anexo 22 de las RGCE:

Campo

Descripción

*** PAGO ELECTRÓNICO ***

Etiqueta que imprimirá

Nombre de la institución Bancaria

Nombre de la institución bancaria que recibe el pago

Patente

(8 dígitos) Número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho

Pedimento

Número de pedimento, conformado por:

(1 dígito) Debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación, y

(6 dígitos) Numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los
tipos de pedimento

Aduana

(2 dígitos) Aduana de despacho

Línea de captura

(20 dígitos) La generada por el Sistema Electrónico Aduanero del SAT, alfanumérica

Importe de pago

Deberá contener caracteres especiales ($,)

Fecha de pago

Fecha en que el Sistema Electrónico Aduanero del SAT envía respuesta de acuse (dd-mm-aaaa)

Número de operación bancaria

(14 dígitos) Número de identificador único de la transacción del cobro de la línea de
captura otorgada por la institución financiera

Número de transacción SAT

Identificador único del Sistema Electrónico Aduanero del SAT

Medio de presentación

Leyenda fija "Otros Medios electrónicos: (pago electrónico)"

Medio de recepción/cobro

Leyenda fija "Efectivo - Cargo a cuenta"

 

Código de errores

Entre las situaciones por las que podría haber errores en la transferencia de archivos entre el validador y el banco están: porque existe uno grave en la transmisión; el día no corresponde a la fecha actual; o las claves no son válidas, por ejemplo, las del banco, validador, y aduana-sección (Anexo 1).

Por otra parte, se contiene un catálogo de los errores de pago electrónico (Anexo 2) que podrá generar el SAE, entre ellos, por:

  • servicio de pago inactivo o no disponible por parte del SAT
  • no corresponder el monto de pago con la información registrada en el SAT
  • importe inexistente
  • línea de captura:
    • con longitud incorrecta
    • ya pagada en otro banco
    • que se intente cubrir nuevamente
    • bloqueada
    • cubierta en el banco con pago electrónico u otro canal no vigente
    • no corresponde a impuestos al comercio exterior
    • con importe inválido, o
    • en proceso de pago con el banco
  • información inconsistente remitida por el banco al SAT
  • requerirse acreditar otras formas de pago
  • fecha de pago invalida o menor a la actual
  • patente inexistente o no estar activa para pago electrónico
  • aduana inválida o no registrada
  • clave de banco incorrecta
  • identificador de cuenta bancaria inválido o no registrado
  • no observarse la operación con las restricciones previstas por el titular de la cuenta
  • no tener saldo la cuenta, o presentar problemas
  • realizar la operación fuera del horario de operación del banco, o
  • problemas del banco para aplicar cargo a la cuenta; o para generar comprobante de pago

Bancos con conectividad

En el Anexo 3 se dan a conocer las instituciones crediticias que recibirán pagos referenciados de comercio exterior, entre ellas: Banxico, Banco Nacional de México, BBVA Bancomer, Santander, HSBC, Bajío, Inbursa, Mifel, Scotiabank, Inverlat, Regional de Monterrey, Invex, Bansi, Afirme, Mercantil del Norte, Barclays Bank México, Multiva, Actinver, Intercam Banco, ABC Capita, Consubanco, Volkswagen Bank, Cibanco, Bankaool, Bancrea, Finterra, Industrial and Commercial Bank of China México, Banca Múltiple ICBC, Sabadell, Shinhan de México, Mizuho Bank México, Bank of China México y S3 México.

Comentario final

La información señalada es solo para efectos informativos por lo que hay que esperar a que el SAT dé a conocer la correspondiente a través de la normatividad aplicable.