Resolución final antidumping de placa de acero

Solo en algunos casos se estará exento del pago de cuotas compensatorias, ya sea originaria de Italia o Japón
La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 30 de abril de 2019 la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones definitivas y temporales de placa de acero en hoja originaria de Italia y Japón, independientemente del país de procedencia. El producto investigado ingresa al país por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01 y 7225.40.99, o por cualquier otra.
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Los importadores que ingresen a territorio nacional dicho producto, ya sea bajo el régimen temporal o definitivo, tendrán que cubrir desde 1o. de mayo de este año las cuotas compensatorias definitivas, en los siguientes términos:
Para las originarias de:
Únicamente quedará exceptuada del pago de esas cuotas compensatorias la placa de acero, originaria de Italia y Japón, que tenga las siguientes especificaciones:
Cabe señalar que dicha mercancía estaba siendo investigada por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios.