En marzo de 2015 se publicaron dos protocolos modificatorios al Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE-55) suscrito por México y miembros del Mercosur; se trató de los Quintos Protocolos adicionales a los Apéndices I y II, referentes al comercio en el sector automotor entre México con Argentina y con Brasil, respectivamente.
En esos instrumentos se establecieron entre otros lineamientos, los aplicables para el intercambio de bienes del sector automotriz –referidos en las fracciones a) y b) del artículo primero de cada uno de esos Apéndices– con preferencia arancelaria entre nuestro país y aquellos.
Esto es, por cuatro años, de 2015 a 2019 –en periodos anuales comprendidos del 19 de marzo de cada año y concluyeron el 18 de marzo del siguiente– se aplicaría el mecanismo de cupo para la importación de vehículos, con arancel preferencial del 0 %; y a partir del 19 de marzo de 2019 habría libre comercio, es decir, no se estaría sujeto a cupo.
Ya estando por concluir el primer trimestre del año y ante la incertidumbre de cómo se estaría operando dicho esquema automotriz, la Secretaría de Economía (SE) externó en el Comunicado No. 033 (dado a conocer en su portal el 19 de marzo de este año) que:
- México y Argentina (Apéndice I) acordaron continuar en los siguientes tres años con un comercio con base en cupos tal como en 2015 –y antes en 2011–. Esto es:
- a partir del 19 de marzo de 2019, el cupo en el comercio de autos entre ellos tendrá un incremento anual de 10 % el primer año, 5 % el segundo y 5 % el tercero, y
- una vez concluido ese periodo de transición, el libre comercio en autos entrará en vigor al mismo tiempo que la ampliación y profundización del ACE-6, y
- México y Brasil (Apéndice II), el libre comercio en autos ligeros si está vigente desde el 19 de marzo de 2019 en los términos dispuestos en el 5º Protocolo Adicional. Por otra parte, anunció que ambos gobiernos estaban trabajando en la definición de una nueva fórmula conforme lo dispuesto en el Sexto Protocolo Adicional
Dicho Protocolo (Sexto) fue suscrito por México y Argentina el 19 de marzo de 2019, y en este se pactó establecer desde esa fecha y hasta el 18 de marzo de 2022, cuotas de importación para vehículos –de los literales a) y b) del artículo 1 de dicho Apéndice–.
En lo que respecta a esos vehículos ambos se otorgarán de forma recíproca y temporal, por un período de tres años, arancel cero a las cuotas de importación anuales, en los siguientes términos:
Período
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Cuotas anuales (en dólares, valor FOB)
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Del 19 de marzo de:
2019 hasta el 18 de marzo de 2020
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701,247,690
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2020 hasta el 18 de marzo de 2021
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736,310,075
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2021 hasta el 18 de marzo de 2022
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773,125,578
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A partir del 19 de marzo de 2022
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Libre comercio
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Por otra parte, también es extensivo a las importaciones de diversos productos y partes automotores originarios y procedentes de Argentina, comprendidos en los literales e), f) y g) del artículo 3o. del ACE-55 y en el Apéndice I.
El texto íntegro de este instrumento se dio a conocer el 15 de abril de 2019, junto con las preferencias arancelarias aplicables al periodo referido.