Suspensión de padrón a RIF

Sí pudiera suspenderse dicho padrón es por no realizar operaciones de comercio exterior en un periodo que exceda los 12 meses

Somos una RIF y en enero de este año el SAT nos otorgó el padrón de importadores, mismo que no utilizamos debido a que no se han concretado las compras en el extranjero y  dudamos que vaya a suceder en este mes; además, nuestro contador optó "por seguridad de nuestra empresa y ante el desconocimiento de los mercados internacionales" que sea un bróker, quien se encargue de localizar a los proveedores extranjeros y concretar las transacciones, y nosotros únicamente importarlas. Ahora bien, en el entendido de que nos adelantamos a realizar el trámite del padrón y de forma rápida nos lo dieron, 

Estaríamos en riesgo de perderlo por no utilizarlo desde que se autorizó  



No existe disposición alguna que prevea que el contribuyente está obligado a importar mercancías desde el momento que sea dado de alta en el padrón de  importadores. Más bien, como requisito, debe tenerse para cuando se necesite introducir mercancía de procedencia extranjera al país.

Por otra parte, por lo que sí pudiera suspenderse dicho padrón es por no realizar operaciones de comercio exterior en un  periodo que exceda los 12 meses (regla 1.3.3., fracc. IV, RGCE 2018).