La Secretaría de Economía (SE) sigue revisando aquellos productos que ingresan al país bajo prácticas desleales al comercio internacional.
En esta ocasión dio a conocer en el DOF del 16 de mayo de 2019 dos resoluciones de inicio de exámenes de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de los siguientes bienes, originarios de China, independientemente del país de procedencia en esta materia, cuyas generalidades se muestran enseguida para su identificación y seguimiento, en el caso de tener interés en los mismos.
Aspectos de la Resolución
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Mercancía investigada
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Lápices
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Cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, estampados, lisos, con o sin bordado, con o sin guata intermedia, de cualquier tamaño
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Fracción arancelaria
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9609.10.01 o por cualquier otra
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6301.40.01 y 9404.90.99, o por cualquier otra
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Periodos de:
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1o. de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018
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1o. de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018
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1o. de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2018
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1o. de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2018
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Cuota compensatoria
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Sí, continuará vigente la cuota compensatoria definitiva de 0.0299 dólares por pieza mientras se tramita el procedimiento
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Sí, cuando precio correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea inferior al precio de referencia de 12.10 dólares por kg neto.
El monto de la cuota se calculará como la diferencia entre el precio de importación y el de referencia.
No se pagará cuando el valor sea igual o superior al precio de referencia
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Plazo para responder el formulario oficial de argumentos y pruebas, por los terceros interesados
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28 días hábiles que empezará a contar a partir del 17 de mayo de 2019
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28 días hábiles que empezará a contar a partir del 17 de mayo de 2019
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