Operaciones de 2018 bajo programas

Es importante para la empresa presentar oportunamente el reporte anual de comercio exterior, aquí sus implicaciones.

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La Secretaría de Economía (SE) tiene operando actualmente instrumentos para el fomento de las exportaciones, y de proveeduría; se trata de los IMMEX; Prosec; Ecex y Altex, estos dos últimos solamente para quienes aún cumplen requisitos conforme a los extintos decretos que las regulaban.

Las personas morales establecidas en México, a las que dicha dependencia les haya autorizado alguno de esos instrumentos, cuentan con beneficios fiscales y aduaneros durante la vigencia de los mismos; y para mantenerlos no deben infringir alguna disposición ni incumplir obligaciones, pues de hacerlo les sería suspendido o cancelado el programa de que se trate.

Precisamente una de esas observancias que se tiene es la declaración de las operaciones de comercio exterior efectuadas en el ejercicio inmediato anterior de cada año, y desafortunadamente suele presentarse en destiempo, y en ocasiones simplemente se omite, sin ver el alcance de ello.

De ahí que es necesario presentar los aspectos más importantes de estos, que ayudarán a valuar el tenerlos autorizados y dimensionar las consecuencias de perderlos; aunado a las disposiciones para su exhibición oportuna o posterior, cuando así se permita. 

 

Programas

Cuestionamientos

ECEX

ALTEX

PROSEC

IMMEX

¿En dónde están regulados?

Decreto para el establecimiento
de empresas de comercio exterior

Decreto para el fomento y operación de
empresas altamente exportadoras

Decreto por el que se establecen programas de promoción sectorial

Decreto para el fomento de la
industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación

No obstante que fueron abrogados el 24 de diciembre de 2010, aún aplican para aquellos titulares cuyas constancias continúan vigentes “en los términos en que fueron expedidas”, y cumplen requisitos

¿De qué tipo de instrumento se trata?

De promoción a las exportaciones

De promoción a las exportaciones

De proveeduría extranjera

De promoción a las exportaciones

¿Qué es lo que permite?

Acceder a los mercados internacionales con facilidades administrativas y apoyos financieros de la banca de desarrollo

 

Realizar exportaciones directas o indirectas bajo apoyos específicos

 

Importar diversos bienes para utilizarse en la elaboración de productos específicos, independientemente de que sean destinados a la exportación o al mercado nacional

Importar temporalmente insumos, partes, componentes y activos fijos, para producir artículos de exportación o para prestar servicios de maquila

¿Quiénes son objeto de ellos?

Comercializadoras, bajo las modalidades de:

  • consolidadoras de exportación, y
  • promotoras de exportación

Empresas productoras de mercancías no petroleras

Productoras de ciertos sectores

Manufactureras
y maquiladoras de exportación

¿Qué facilidades o beneficios otorgan?

  • Obtener la Constancia Altex
  • descuentos en el costo de los productos y servicios no financieros 
  • asistencia y apoyo financiero para la consecución de sus proyectos
  • servicios especializados de capacitación y asistencia técnica, y
  • recibir en transferencia mercancías de las IMMEX
  • Acceso gratuito al Sistema de Información Comercial administrado por la SE
  • exención del requisito referente a la
    segunda revisión de
    las mercancías exportadas en la aduana de salida, cuando hayan sido despachadas en una aduana interior, y
  • posibilidad de nombrar a un apoderado aduanal para varias aduanas y diversos productos

Importar definitivamente bienes contenidos en el sector de que se trate, con aranceles menores a la tasa general de la TIGIE para producir mercancías de ese sector.

Entre los sectores están, los de las industrias:

  • eléctrica y electrónica
    calzado
  •  minera y metalúrgica
  • bienes de capital fotográfica
  • química
  • siderúrgica
  • papel y cartón
  • automotriz y
    de autopartes
  •  textil y de la confección
  • madera
  • cuero y pieles
  • productos farmoquímicos, medicamentos, y
  • alimentaria
  • Importar temporalmente mercancía sin pago de IGI, excepto activo fijo
  • hacer transferencias, con pedimentos virtuales
  • enajenar bienes importados temporalmente a otras IMMEX, a 0 % del IVA
  • aplicar el crédito fiscal en el IVA a pagar por la importación temporal, si tienen el registro de empresas certificadas, modalidad IVA e IESPS
  • devolución del IVA en saldos a favor en sus declaraciones, en un plazo que no excederá de 20 días hábiles, y cinco si se están certificadas

Es importante aclarar que el beneficio mayor que se obtenía con la Constancia Altex era la devolución de los saldos a favor del IVA en un término aproximado de cinco días hábiles; sin embargo, al abrogarse
los decretos que las regulaba, ahora se les condiciona a obtener un programa IMMEX, para que de esa manera puedan ser objeto de la devolución, pero no en cinco días hábiles, sino en 20

¿Cuál es el plazo de vigencia del programa?

Indefinida, cuando se exhiba en tiempo el reporte anual, y se acaten los compromisos de exportación.

Lo anterior, siempre y cuando la SE no decida desaparecer definitivamente ese esquema, por considerar que cada año son menos las empresas a las que les ratifica la constancia que los acredita como titulares del programa

Indefinida, y se renueva automáticamente, una vez exhibido el informe anual de las operaciones efectuadas al amparo del programa

Indefinida, siempre y cuando no sea cancelado por alguna irregularidad

¿Se tienen porcentajes de exportación?

Sí:

  • promotora de exportación, 250 mil dólares, o su equivalente en moneda nacional, y
  • consolidadora de exportación, tres millones de dólares

Sí, exportadoras:

  • directas, un valor mínimo de dos millones de dólares o su equivalente en moneda nacional, o haber exportado cuando menos el 40 % de sus ventas totales, e
  • indirectas, ventas anuales de mercancías incorporadas a bienes
    de exportación, o exportadas por terceros, por un valor mínimo equivalente al 50 % de sus ventas totales

No. Las mercancías manufacturadas pueden destinarse a mercado nacional o al extranjero

Sí:

  • por un valor superior a 500,000 dólares, o su equivalente en moneda nacional, o
  • facturar exportaciones, cuando menos el
    10 % de su facturación total

¿Por qué otras razones se puede suspender el programa?

Según el Decreto IMMEX reformado el 10 de diciembre de 2010, ello sería únicamente por, no:

demostrar los montos o porcentajes de exportación exigibles, según la modalidad de que se trate, o

presentar el reporte anual de operaciones de comercio

Por destinar las mercancías importadas a propósitos diferentes a los establecidos.

Además, por no:

  • acatar lo dispuesto en el Decreto o disposiciones que de él deriven
  • exhibir el reporte
  • estar al corriente de las obligaciones fiscales, o
  • dar el aviso de cambio de domicilio fiscal, en su caso
  • Incumplir con:
  • lo dispuesto en el Decreto
  • las obligaciones fiscales
  • los porcentajes de exportación
  • el reporte anual de operaciones de comercio exterior
  • el retorno de las mercancías dentro de los plazos establecidos

¿Cuál es el propósito del reporte anual?

Dar a conocer a la SE, respecto al año inmediato anterior, las:

Exportaciones de empresa, en el que se debe observar el monto mínimo a exportar para conservar el programa

 

Mercancías importadas al amparo de su programa con el arancel preferencial

 

Operaciones de exportación y ventas para corroborar el cumplimiento
de los requisitos de exportación y mantener el programa

¿Cuándo se deben declarar las operaciones?

A más tardar el último día hábil de:

mayo

mayo

abril, aun cuando el formato oficial generaliza en mayo

mayo

¿Cuáles formatos se utilizan?

Solo está el formato único "Reporte anual de operaciones de comercio exterior" –SE-FO-03-027–, publicado por la SE el 31 de mayo de 2016, y es aplicable para los cuatro programas

¿En dónde se exhibe?

A través del Módulo de Reportes Anuales IMMEX, ALTEX, ECEX Y/O PROSEC en Internet, en la dirección: www.economia.gob.mx. En este se captura dicho reporte, según el o los números de registros que les corresponda a la empresa

¿Qué información integra el reporte?

Por información de índole:

  • general, como el número de programa autorizado y periodo que cubre, y
  • específica, que es la relativa a los siguientes apartados:
  • balanza comercial (ventas totales, total de exportaciones, saldo, y porcentaje de exportación)
  • personal ocupado (total –administrativo y obreros–) al cierre de los dos últimos semestres del ejercicio fiscal declarado, y
  • relación de bienes producidos por producto señalando: bienes producidos; sector; fracción arancelaria y unidad de medida; volumen –total– (bienes producidos; mercado nacional; exportaciones)

¿Aplica la misma información en todos los programas?

No, ello se hace en función de cada programa, esto es la correspondiente a los apartados:

Balanza comercial

Balanza comercial

Balanza comercial y la relación de bienes producidos por producto

  • Balanza comercial, únicamente las ventas totales y total de exportaciones, aun cuando se tenga otro programa, y
  • personal ocupado, solo si se importó temporalmente bienes sensibles identificados en el Anexo III del Decreto IMMEX,
    para elaborar productos de exportación del sector de la confección (de los Capítulos 61 a 63 y subpartida 9404.90)

¿Cómo se acredita la observancia de la obligación?

Con el acuse de recibo electrónico que se genera –una vez capturado el reporte– en el módulo de la ventanilla digital. Este comprobante deberá imprimirse junto con la copia del reporte

 

¿Existe algún plazo de respuesta?

Sí, 15 días hábiles posteriores a su exhibición. Durante este lapso la SE otorgará la constancia de cumplimiento y por ende, la constancia de ratificación del programa

No, tienen el tratamiento de aviso y no requieren de respuesta

¿Puede presentarse extemporáneamente?

No

No

Sí, en junio

Sí, en agosto

¿Cuáles son los riesgos de no entregarlo en tiempo?

La cancelación es definitiva, y no hay forma de reactivarlo, ya que los decretos que los crearon ya no están operando, ni hay normatividad que lo permita

Hasta en tanto no subsane esta omisión no se podrá:

gozar de sus beneficios

importar temporalmente

Pero, se cancelará definitivamente la vigencia del programa, si el reporte no ha exhibido para el último día hábil de:

junio (a partir del 1o.
de julio)

agosto (a partir del
1o. de septiembre)

  Comentario final

Los documentos que respalden la observancia de dicha obligación (impresión del reporte y el número de folio generado por la Ventanilla Digital), deberá conservarse como parte de la contabilidad, y ser entregada a la autoridad, a petición de esta, en el ejercicio de sus facultades de comprobación (arts. 28 y 30, CFF).