La Secretaría de Economía (SE) tiene operando actualmente instrumentos para el fomento de las exportaciones, y de proveeduría; se trata de los IMMEX; Prosec; Ecex y Altex, estos dos últimos solamente para quienes aún cumplen requisitos conforme a los extintos decretos que las regulaban.
Las personas morales establecidas en México, a las que dicha dependencia les haya autorizado alguno de esos instrumentos, cuentan con beneficios fiscales y aduaneros durante la vigencia de los mismos; y para mantenerlos no deben infringir alguna disposición ni incumplir obligaciones, pues de hacerlo les sería suspendido o cancelado el programa de que se trate.
Precisamente una de esas observancias que se tiene es la declaración de las operaciones de comercio exterior efectuadas en el ejercicio inmediato anterior de cada año, y desafortunadamente suele presentarse en destiempo, y en ocasiones simplemente se omite, sin ver el alcance de ello.
De ahí que es necesario presentar los aspectos más importantes de estos, que ayudarán a valuar el tenerlos autorizados y dimensionar las consecuencias de perderlos; aunado a las disposiciones para su exhibición oportuna o posterior, cuando así se permita.
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Programas
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Cuestionamientos
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ECEX
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ALTEX
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PROSEC
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IMMEX
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¿En dónde están regulados?
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Decreto para el establecimiento |
Decreto para el fomento y operación de |
Decreto por el que se establecen programas de promoción sectorial
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Decreto para el fomento de la |
No obstante que fueron abrogados el 24 de diciembre de 2010, aún aplican para aquellos titulares cuyas constancias continúan vigentes “en los términos en que fueron expedidas”, y cumplen requisitos
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¿De qué tipo de instrumento se trata?
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De promoción a las exportaciones
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De promoción a las exportaciones
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De proveeduría extranjera
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De promoción a las exportaciones
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¿Qué es lo que permite?
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Acceder a los mercados internacionales con facilidades administrativas y apoyos financieros de la banca de desarrollo
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Realizar exportaciones directas o indirectas bajo apoyos específicos
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Importar diversos bienes para utilizarse en la elaboración de productos específicos, independientemente de que sean destinados a la exportación o al mercado nacional
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Importar temporalmente insumos, partes, componentes y activos fijos, para producir artículos de exportación o para prestar servicios de maquila
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¿Quiénes son objeto de ellos?
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Comercializadoras, bajo las modalidades de:
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Empresas productoras de mercancías no petroleras
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Productoras de ciertos sectores
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Manufactureras |
¿Qué facilidades o beneficios otorgan?
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Importar definitivamente bienes contenidos en el sector de que se trate, con aranceles menores a la tasa general de la TIGIE para producir mercancías de ese sector.
Entre los sectores están, los de las industrias:
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Es importante aclarar que el beneficio mayor que se obtenía con la Constancia Altex era la devolución de los saldos a favor del IVA en un término aproximado de cinco días hábiles; sin embargo, al abrogarse |
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¿Cuál es el plazo de vigencia del programa?
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Indefinida, cuando se exhiba en tiempo el reporte anual, y se acaten los compromisos de exportación.
Lo anterior, siempre y cuando la SE no decida desaparecer definitivamente ese esquema, por considerar que cada año son menos las empresas a las que les ratifica la constancia que los acredita como titulares del programa
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Indefinida, y se renueva automáticamente, una vez exhibido el informe anual de las operaciones efectuadas al amparo del programa
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Indefinida, siempre y cuando no sea cancelado por alguna irregularidad
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¿Se tienen porcentajes de exportación?
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Sí:
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Sí, exportadoras:
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No. Las mercancías manufacturadas pueden destinarse a mercado nacional o al extranjero
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Sí:
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¿Por qué otras razones se puede suspender el programa?
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Según el Decreto IMMEX reformado el 10 de diciembre de 2010, ello sería únicamente por, no:
demostrar los montos o porcentajes de exportación exigibles, según la modalidad de que se trate, o
presentar el reporte anual de operaciones de comercio
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Por destinar las mercancías importadas a propósitos diferentes a los establecidos.
Además, por no:
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¿Cuál es el propósito del reporte anual?
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Dar a conocer a la SE, respecto al año inmediato anterior, las:
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Exportaciones de empresa, en el que se debe observar el monto mínimo a exportar para conservar el programa
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Mercancías importadas al amparo de su programa con el arancel preferencial
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Operaciones de exportación y ventas para corroborar el cumplimiento |
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¿Cuándo se deben declarar las operaciones?
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A más tardar el último día hábil de:
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mayo
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mayo
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abril, aun cuando el formato oficial generaliza en mayo
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mayo
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¿Cuáles formatos se utilizan?
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Solo está el formato único "Reporte anual de operaciones de comercio exterior" –SE-FO-03-027–, publicado por la SE el 31 de mayo de 2016, y es aplicable para los cuatro programas
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¿En dónde se exhibe?
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A través del Módulo de Reportes Anuales IMMEX, ALTEX, ECEX Y/O PROSEC en Internet, en la dirección: www.economia.gob.mx. En este se captura dicho reporte, según el o los números de registros que les corresponda a la empresa
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¿Qué información integra el reporte?
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Por información de índole:
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¿Aplica la misma información en todos los programas?
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No, ello se hace en función de cada programa, esto es la correspondiente a los apartados:
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Balanza comercial
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Balanza comercial
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Balanza comercial y la relación de bienes producidos por producto
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¿Cómo se acredita la observancia de la obligación?
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Con el acuse de recibo electrónico que se genera –una vez capturado el reporte– en el módulo de la ventanilla digital. Este comprobante deberá imprimirse junto con la copia del reporte
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¿Existe algún plazo de respuesta?
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Sí, 15 días hábiles posteriores a su exhibición. Durante este lapso la SE otorgará la constancia de cumplimiento y por ende, la constancia de ratificación del programa
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No, tienen el tratamiento de aviso y no requieren de respuesta
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¿Puede presentarse extemporáneamente?
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No
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No
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Sí, en junio
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Sí, en agosto
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¿Cuáles son los riesgos de no entregarlo en tiempo?
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La cancelación es definitiva, y no hay forma de reactivarlo, ya que los decretos que los crearon ya no están operando, ni hay normatividad que lo permita
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Hasta en tanto no subsane esta omisión no se podrá:
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gozar de sus beneficios
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importar temporalmente
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Pero, se cancelará definitivamente la vigencia del programa, si el reporte no ha exhibido para el último día hábil de:
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junio (a partir del 1o. |
agosto (a partir del |
Los documentos que respalden la observancia de dicha obligación (impresión del reporte y el número de folio generado por la Ventanilla Digital), deberá conservarse como parte de la contabilidad, y ser entregada a la autoridad, a petición de esta, en el ejercicio de sus facultades de comprobación (arts. 28 y 30, CFF).